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ARTÍCULO 42 - Coggle Diagram
ARTÍCULO 42
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A falta de estipulación expresa, el honorario será regulado por el Juez, previo el trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Si habiéndose estipulado honorario, el abogado no pudiere justificar su monto por los medios de prueba establecidos en el Código de Procedimiento Civil, el juez procederá a regularlos tomando en cuenta las circunstancias peculiares de cada caso
Por la defensa en juicios civiles, comerciales y otros similares, de acuerdo a la cuantía
Cuando la causa, por su naturaleza o por su cuantía, tuviere dos instancias
Si la transacción tuviere lugar después de abrirse la causa a prueba, el honorario profesional será del ochenta y cinco por ciento (85%) del monto fijado en la tabla precedente
En los juicios penales, los honorarios profesionales serán los siguientes:
Por delitos reprimidos con prisión, seis (6) salarios mínimos vitales generales, por lo menos;
Por delitos reprimidos con reclusión, diez (10) salarios mínimos vitales generales, por lo menos;
Por juicios de acción privada, seis (6) salarios mínimos vitales generales, por lo menos; y,
Los honorarios profesionales del Abogado o Doctor en Jurisprudencia, serán estipulados libremente entre el Abogado y su cliente.
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En juicios y trámites ante juzgados especiales, no determinados en este artículo, se procederá mediante analogía con los valores señalados en los literales precedentes.
El honorario por el patrocinio en el Recurso de Casación tendrá un mínimo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total percibido en las anteriores instancias.