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Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional …
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
CNUDMI
Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio
Tribunal arbitral decide litigio según normas de derecho elegidas.
Indicación de derecho se refiere al derecho sustantivo de ese Estado.
Si no hay indicación, tribunal aplica normas de conflicto de leyes.
Tribunal decide ex aequo et bono si autorizado por partes.
Decisión se basa en estipulaciones contractuales y usos mercantiles aplicables.
Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros
Artículo 30. Transacción
Si las partes llegan a una transacción durante el arbitraje, se dará por terminado y documentado en un laudo.
El laudo será dictado conforme al artículo 31 y tendrá la misma naturaleza y efecto que otros laudos.
Artículo 31. Forma y contenido del laudo
El laudo será escrito y firmado por el árbitro o árbitros, bastando la mayoría de firmas.
El laudo será motivado, a menos que las partes acuerden lo contrario o sea un laudo convenido.
El laudo incluirá la fecha y lugar del arbitraje, considerándose dictado en ese lugar.
Después del laudo, se notificará a cada parte con una copia firmada por los árbitros.
Artículo 32. Terminación de las actuaciones
El laudo será escrito y firmado por el árbitro o árbitros, bastando la mayoría de las firmas.
El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando:
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c) el tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
b) las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones;
a) el demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución defi nitiva del litigio;
El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en el artículo 33 y en el párrafo 4) del artículo 34.
Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional
1) Dentro de los 30 días siguientes al laudo:
a) Una parte puede pedir corrección de errores.
b) Las partes pueden solicitar interpretación.
2) El tribunal puede corregir errores por iniciativa propia.
3) Una parte puede solicitar un laudo adicional sobre reclamaciones omitidas.
4) El tribunal puede extender los plazos para correcciones, interpretaciones o laudos adicionales.
5) Se aplica el artículo 31 a las correcciones, interpretaciones y laudos adicionale
Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo.
4) El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que determine a fin de dar al tribunal
2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 6 cuando:
a) la parte que interpone la petición pruebe:
i) Una parte afectada por incapacidad o acuerdo inválido según ley.
ii) que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón,
iii) Laudo sobre controversia no prevista o decisiones que exceden términos.;
iv) Composición o procedimiento del tribunal no ajustados al acuerdo o ley.
b) el tribunal compruebe:
i) que, según la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o
ii) que el laudo es contrario al orden público de este Estado.
3) La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo
Artículo 35. Reconocimiento y ejecución
1) Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente
2) La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o copia del mismo
Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
1) Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado:
a) a instancia de la parte contra la cual se invoca, el reconocimiento o la ejecución:
i) Incapacidad o inválida ley del acuerdo o país del laudo.
ii) Falta de notificación o no hacer valer derechos.
iii) Controversia no prevista o decisiones exceden términos del acuerdo.
iv) Composición o procedimiento no ajustados al acuerdo o ley.
v) Laudo no obligatorio, anulado o suspendido por tribunal del país del laudo.
b) cuando el tribunal compruebe:
i) que, según la ley el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje;
ii) que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público de este Estado
2) Si se solicita la nulidad o suspensión del laudo, el tribunal puede aplazar su decisión y requerir garantías.
existen excepciones para ciertos artículos que se aplican independientemente del lugar del arbitraje,
como el reconocimiento y la ejecución del acuerdo y del laudo arbitral.
El artículo 1 de la Ley Modelo establece que el arbitraje se considera internacional si las partes tienen establecimientos en diferentes países al momento del acuerdo.
También amplía el concepto para incluir casos en los que el lugar del arbitraje, cumplimiento del contrato o el objeto del litigio estén fuera del país de las partes.
Esto otorga a las partes libertad para someter sus disputas al régimen establecido por la Ley Modelo.
Esto otorga a las partes libertad para someter sus disputas al régimen establecido por la Ley Modelo.
La Ley Modelo
no define específicamente el término "comercial", pero se interpreta ampliamente e incluye relaciones contractuales y no contractuales de naturaleza comercial.
Esto evita dificultades técnicas al determinar las operaciones que deben regirse por derecho mercantil en un ordenamiento jurídico.
cuerdo de arbitraje
El capítulo II de la Ley Modelo trata del acuerdo de arbitraje, incluido su reconocimiento por los tribunales judiciales.
La versión original de 1985 del artículo 7 requería que el acuerdo de arbitraje constara por escrito.