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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, Resumen,…
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Resumen
VII de la Convención de Nueva York, de 10 de junio de 1958, adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional el 7 de julio de 2006 en su 39º período de sesiones
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida con el propósito de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional.
Representa a diferentes sistemas jurídicos y busca asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y leyes uniformes en este campo.
La amplia adopción de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras ha sido un logro significativo para promover la seguridad jurídica en el comercio internacional.
La CNUDMI coordina las actividades legales en el ámbito del derecho mercantil internacional y se reconoce la importancia de lograr una mayor uniformidad en las leyes nacionales relacionadas con el arbitraje para fortalecer su eficacia como medio de resolución de controversias de derecho privado.
La Convención reconoce el derecho de las partes interesadas a acogerse a las leyes y tratados del país donde se invoque la sentencia arbitral extranjera, incluso si ofrecen un régimen más favorable que el establecido en la Convención.
e ha observado la existencia de diferentes interpretaciones de los requisitos de forma de la Convención debido a diferencias en la expresión de los cinco textos auténticos de la misma.
El objetivo del artículo VII de la Convención es permitir la ejecución en la mayor medida posible de las sentencias arbitrales extranjeras, promoviendo así la eficacia y la confianza en el arbitraje como un medio de resolución de disputas en el ámbito internacional.
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