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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional SEGUNDA Y…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
SEGUNDA Y TERCERA PARTE
NOTA EXPLICATIVA DE LA SECRETARÍA DE LA CNUDMI ACERCA DE LA LEY MODELO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL DE 1985, EN SU VERSIÓN ENMENDADA EN 2006
El 21 de junio de 1985, al finalizar su l8º período de sesiones, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
Todos los Estados examinen debidamente la
Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional teniendo en cuenta la conveniencia de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades específicas de la práctica del arbitraje comercial internacional
La Ley Modelo constituye un fundamento sólido para la armonización y el perfeccionamiento deseados de las leyes nacionales. Regula todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral.
Se adoptó la forma de Ley Modelo como instrumento de armonización y modernización dado que consiente a los Estados proceder con flexibilidad a la preparación de nuevas leyes de arbitraje.
Tiene por finalidad facilitar la interpretación del instrumento por referencia a principios internacionalmente aceptados y está encaminado a promover una comprensión uniforme de sus disposiciones.
A. Antecedentes de la Ley Modelo
La Ley Modelo se elaboró para hacer frente a las considerables disparidades entre las diversas leyes nacionales de arbitraje.
1. Insuficiencia de las leyes nacionales
Las formas de insuficiencia que se observan en leyes nacionales anticuadas comprenden disposiciones que equiparan el proceso arbitral a los litigios ante los tribunales estatales y normas de carácter fragmentario que no regulan todas las cuestiones de derecho sustantivo.
Es posible que las expectativas de las partes, que se ponen de manifiesto en la elección de un conjunto de normas de arbitraje o en la celebración de un acuerdo de arbitraje “específico” se vean defraudadas sobre todo en virtud de disposiciones imperativas de la ley aplicable.
2. Disparidad entre las diversas leyes nacionales
Los problemas derivados de unas leyes inadecuadas de arbitraje o de la falta de legislación específica que regule el arbitraje se ven agravados por el hecho de que las leyes nacionales difieren ampliamente
Esta disparidad a menudo es causa de preocupación en el arbitraje internacional, donde al menos una parte (y a menudo las dos) tiene que enfrentarse a disposiciones y procedimientos extranjeros con los que no está familiarizada.
La inseguridad acerca de la ley local, con el riesgo inherente de frustración, puede afectar negativamente no solo al desarrollo del proceso arbitral sino también a la elección del lugar del arbitraje.
B. Características más destacadas de la Ley Modelo
1. Régimen procesal especial para el arbitraje comercial internacional
Los principios y soluciones adoptados en la Ley Modelo tienen por objeto reducir o eliminar los problemas y dificultades indicados. Como respuesta a las deficiencias y disparidades de las leyes nacionales, la Ley Modelo establece un régimen jurídico especialmente adaptado al arbitraje comercial internacional
a) Ámbito sustantivo y territorial de aplicación
La Ley Modelo define como internacional un arbitraje si “las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo sus establecimientos en Estados diferentes”
La Ley Modelo no contiene ninguna definición estricta de lo que se entiende por el término “comercial” podrían describirse como de índole comercial “contractuales o no”
Una vez que la Ley entró en vigor en un Estado determinado, se aplicará únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de ese Estado
El criterio territorial, que rige la mayoría de las disposiciones de la Ley Modelo, se adoptó en aras de la certidumbre y habida cuenta de algunas
circunstancias.
b) Delimitación de la asistencia y supervisión judiciales
Como lo demuestran recientes modificaciones de las leyes
de arbitraje existe una tendencia a limitar la intervención judicial en el arbitraje comercial internacional.
La Ley Modelo prevé la intervención de los tribunales en algunos casos.
Fuera de los casos previstos en esos dos grupos, “en los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal"
2. Acuerdo de arbitraje
El capítulo II de la Ley Modelo trata del acuerdo de arbitraje, incluido su reconocimiento por los tribunales judiciales.
a) Definición y forma del acuerdo de arbitraje
Si las partes han convenido en someter su litigio a arbitraje habiendo concertado el acuerdo
correspondiente sin observancia del requisito de forma cualquier parte podrá invocar esa deficiencia para oponer una excepción de incompetencia del tribunal arbitral
La recomendación se formuló en vista del uso cada vez más extendido del comercio electrónico, y de la promulgación de leyes nacionales, así como de la jurisprudencia en la materia, que son más favorables que la Convención de Nueva York.
b) El acuerdo de arbitraje y los tribunales
El tribunal judicial remitirá a las partes al arbitraje si se le presenta una reclamación sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, a menos que se compruebe que tal acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible
Ninguna medida cautelar que dicten los tribunales judiciales en virtud de su derecho procesal será incompatible con un acuerdo de arbitraje. Esta disposición se destina en última instancia, a los tribunales de cualquier Estado
3. Composición del tribunal arbitral
El criterio reconoce la libertad de las partes para determinar, haciendo referencia a un conjunto
de normas de arbitraje o mediante un acuerdo especial el procedimiento que se seguirá,
respetando los requisitos fundamentales de equidad y justicia
Se fijan plazos breves para recurrir a los
tribunales estatales o a otras autoridades competentes y se dispone la inapelabilidad de las decisiones que se dicten.
4. Competencia del tribunal arbitral
a) Facultad para decidir acerca de su competencia
Tribunal arbitral podrá decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre toda excepción que se haya opuesto contra la existencia.
La competencia del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia está, por supuesto, sometida a supervisión judicial.
b) Facultad de otorgar medidas cautelares y órdenes preliminares
Se define de forma genérica el concepto de medida cautelar y se establecen las condiciones en que podrán otorgarse las medidas.
Regula la solicitud de una orden preliminar y las condiciones para su otorgamiento.
La sección 3 contiene normas aplicables tanto a las órdenes preliminares como a las medidas cautelares.
30 El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales.
5. Sustanciación de las actuaciones arbitrales
El capítulo V proporciona el marco jurídico para una sustanciación equitativa y eficaz de las actuaciones arbitrales.
a) Derechos procesales fundamentales de las partes
El artículo 18 consagra los principios básicos de que deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad para hacer valer sus derechos.
El perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de hacerle preguntas y de presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos
b) Determinación del procedimiento
Reconoce a las partes la libertad para convenir el procedimiento que ha de seguir el tribunal arbitral en sus actuaciones.
La autonomía de las partes para determinar las normas de procedimiento reviste especial importancia en los casos internacionales.
Se reconoce la autonomía de las partes y, a falta de acuerdo entre ellas, se faculta al tribunal arbitral para decidir sobre determinados asunto.
c) Rebeldía de una de las partes
Las actuaciones arbitrales pueden continuar en ausencia de una de las partes con tal de que se hayan hecho las notificaciones debidas.
Revisten considerable importancia práctica las disposiciones que facultan al tribunal arbitral para desempeñar sus funciones incluso si una de las partes no participa.
6. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
(a) Normas aplicables al fondo del litigio
El tribunal arbitral decide el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes.
Las partes pueden autorizar al tribunal arbitral a que decida el litigio ex aequo et bono o como amigable componedor.
b) Pronunciamiento del laudo y otras decisiones
En sus normas sobre el pronunciamiento del laudo, se centra en el supuesto de que el tribunal arbitral esté integrado por más de un árbitro.
La finalidad de esta disposición es subrayar que el pronunciamiento definitivo del laudo constituye un acto jurídico.
El laudo arbitral debe dictarse por escrito con indicación de su fecha. Debe también ser motivado, a menos que las partes hayan convenido en otra cosa.
7. Impugnación del laudo
Los recursos de impugnación del laudo a disposición de las partes difieren ampliamente de un ordenamiento a otro y esta disparidad dificulta sobremanera la armonización de la legislación de arbitraje internacional.
a) La petición de nulidad como único recurso
La primera medida para mejorar el estado de cosas descrito consiste en admitir solamente un tipo de recurso, con exclusión de cualquier otro previsto en una ley procesal del Estado de que se trate.
b) Motivos de nulidad
Otra mejora introducida por la Ley Modelo es que enumera en forma exhaustiva los motivos por los que un laudo podrá declararse nulo.
El paralelismo entre los motivos de nulidad de un laudo en virtud de la Ley Modelo y los motivos de denegación del reconocimiento y ejecución de una sentencia arbitral.
Son casi idénticos a los que pueden invocarse para denegar su reconocimiento o ejecución
8. Reconocimiento y ejecución de los laudos
Se refiere al reconocimiento y a la ejecución de los laudos
a) Promoción de un tratamiento uniforme de todos los laudos independientemente del país en que sean dictados
Cualquiera que sea el país en que se hayan dictado, la Ley Modelo hace una distinción entre laudos “internacionales” y los “no internacionales”
La Ley Modelo complementa el régimen de reconocimiento y ejecución creado por esa exitosa Convención sin entrar en conflicto con la Convención de Nueva York.
b) Requisitos procesales del reconocimiento y de la ejecución
Todo laudo arbitral, cualquiera sea el
país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y podrá ejecutarse
En la Ley Modelo no se fijan los detalles procesales para el reconocimiento y la ejecución de un laudo.
c) Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Los enunciados en la Ley Modelo son relevantes no sólo para los laudos extranjeros, sino también para todos los laudos que se dicten en el ámbito de aplicación del texto legislativo
Recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2) del artículo II y del párrafo 1) del artículo VII de la Convención de Nueva York, de 10 de junio de 1958, adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional el 7 de julio de 2006 en su 39º período de sesiones.
Considera que una mayor uniformidad en las leyes nacionales relativas al arbitraje haría más eficaz el arbitraje como medio de solución de las controversias de derecho privado
Fue establecida la Comisión con el objeto de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional, concretamente fomentando métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales