Art. 33.- Si el caudal de revocatoria es los literales e,
f, g, h, i, del artículo 31, se determinará el reembolso de los incentivos recibidos y el pago de los tributos más los intereses correspondientes que se hubieren tenido que pagar. En los literales a) y c) del artículo 31, el inversionista, por una sola vez siempre que el cronograma original aún se encuentre vigente podrá solicitar la reforma de su cronograma de inversión, sin que esto implique sanción de ninguna naturaleza. Esta modificación no amplía el plazo acordado, ni los incentivos estabilizados en el contrato de inversión que se reforma.