Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
PRINCIPIOS DE UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES…
PRINCIPIOS DE UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
UNIDROIT es un organismo internacional que promueve la armonización y unificación del derecho privado a nivel global.
Establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales
Deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos .
Pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del derecho, la “lex mercatoria” o expres iones semejantes .
Pueden ser utilizados para interpretar o complementar el
derecho nacional.
Pueden servir como modelo para los legis ladores nacionales
e internacionales
Capitulo I
Disposiciones Comerciales
Articulo 1.1; 1.2 Y 1.5
Las partes son libres para celebrar un contrato y
para determinar su contenido.
Articulo 1.3 Y 1.4.- Carácter
Los contratos deben ser celebrados obligatoriamente por las partes y no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo de cualquier origen
Articulo 1.6.- Interpretación e integración de los
Principios
E n la interpretación de es tos principios se tendrá en cuenta su necesidad de promover la uniformidad de su aplicación carácter internacional as í como sus propósitos incluyendo la
Artículo 1.9.- Uso y prácticas
Todas las partes obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas o que sea ampliamente conocido y regularmente observado en el comercio internacional por los sujetos participantes el tráfico mercantil de que se trate.
Artículo. 1.10.- Notificaciones
Una "notificación incluye toda declaración, demanda, requerimiento o cualquier otro medio empleado para comunicar una intención.
AR TÍCULO 1.11: Definiciones
Contrato de larga duración: es un contrato cuyo cumplimiento se extiende en el tiempo
Tribunal: es un tribunal arbitral incluido
Establecimiento: se utiliza el que guarde más relación con el contrato cuando exista mas de uno
Deudor/a: debe cumplir una obligación
Acreedor/a: titular a reclamar cumplimiento
Escrito: incluye cualquier modo de comunicación que deje constancia de la información que contiene
CAPITULO 3.- Validez
El Artículo 3.1.1 establece que el capítulo no aborda la falta de capacidad de las partes en un contrato.
El Artículo 3.1.2 establece que un contrato se perfecciona, modifica o extingue únicamente mediante el acuerdo de las partes.
El Artículo 3.1.3 establece que la imposibilidad inicial de cumplir una obligación o la falta de facultad para disponer de los bienes no afecta la validez del contrato.
CAPITULO 2 : Formación y apoderamiento de representantes
Formación
OFERTA
La oferta es una propuesta para celebrar algún contrato; es efectiva al momento de llegar al destinatario y es extinta cuando se la rechace.
Una contraoferta surge cuando se pretende una aceptación, pero en realidad se entrega modificaciones, adiciones o limitaciones nuevas , sería como rechazarla.
Las ofertas pueden ser revocada hasta que
se perfeccione el contrato.
La oferta se puede acepta con asentimiento al oferente, se lo hace en el plazo previamente fijado desde el momento de expedición de la misma.
CONTRATO
Contrato con términos abiertos : Términos sujeto a ulteriores negociaciones no impide perfeccionarlo Al contrato no le afecta si existiesen desacuerdos en términos o no se determinen
Un contrato escrito que contiene una cláusula de que lo escrito recoge completamente todo lo acordado, no puede ser contradicho
Apoderamiento de representantes
El representante tiene facultad expresa o tácita para realizar el empoderamiento fue concedido todos los actos necesarios para lograr los objetivos por los que
CAPITULO 4.- Interpretación
Los términos y expresiones se interpretarán conforme a la totalidad del contrato o la declaración en la que aparezcan en su conjunto
CAPITULO 5.- Contenido, estipulación a favor de terceros y obligaciones condicionales.
Las obligaciones implícitas pueden derivarse de:
a) la naturaleza y la finalidad del contrato;
b) las prácticas es tablecidas entre las partes y los usos ;
c) la buena fe y la lealtad negocial.
d) el sentido común.
CAPITULO 6.- Cumplimiento
Una parte debe cumplir sus obligaciones si el momento es fijado o determinable por el contrato, en ese momento; si un período de tiempo es fijado o determinable por el contrato. Las partes deben realizarlas simultáneamente
CAPITULO 7: Incumplimiento
El incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o o el cumplimiento tardío.
CAPITULO 8: Compensación
Cuando dos partes se deben recíprocamente deudas de dinero u otras prestaciones de Igual naturaleza, cualquiera de ellas (“la primera parte”) puede compensar su obligación con la de su acreedor (“la otra parte”)
CAP ÍTULO 9: Cesión de créditos, transferencias de obligaciones y cesiones de contratos.
“Cesión de créditos ” es la transferencia mediante un acuerdo de una persona a otra de un derecho al pago de una suma de dinero u otra prestación a cargo de un tercero, incluyendo una transferencia a modo de garantía.
CAPITULO 10.- Prescripción
El período ordinario de prescripción es tres años , que comienza al día siguiente del día en que el acreedor conoció o debiera haber conocido los hechos a cuyas resultas el derecho del acreedor puede ser ejercido. El período máximo de prescripción es diez años .
CAPÍTULO 11: Pluralidad de deudor y acreedor.
AR TICULO 11.1 1 "Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación
a) las obligaciones son solidarias s i cada
deudor responde por la totalidad
b) Las obligaciones son separadas si cada deudor solo responde por su parte"
Artículo 11.2.1 "Cuando varios acreedores pueden exigir de un deudor el cumplimiento de una misma obligación:
a) los créditos son separados si cada acreedor solo puede exigir su parte
b) los créditos son solidarios s i cada acreedor puede exigir la totalidad de la prestación
c) los créditos son mancomunados si todos los acreedores deben exigir la prestación de forma conjunta