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Libro I y II del COPCI - Coggle Diagram
Libro I y II del COPCI
Estado promueve desarrollo, matriz productiva diversa, políticas, incentivos, valor agregado.
A través del fomento de:
Competitividad, bienes públicos, educación, salud, infraestructura, servicios básicos, territorios, talento humano, productividad, institucionalidad, eficiencia.
Marco regulatorio, garantía, abuso poder mercado, ley, equidad económica.
Política comercial inclusiva, desarrollo, actores productivos, soberanía, comercio justo, inserción estratégica.
CONSEJO SECTORIAL
Función Ejecutiva: desarrollo productivo, inversiones, Consejo Sectorial, Planificación, Secretaría Técnica, políticas públicas, fomento productivo.
PARTCIPACIÓN INTERSECTORIAL
Participación intersectorial garantizada a través del Consejo Consultivo.
TITULO II
DE LA GENERACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL DE INNOVACIÓN, CAPACITACIÓN TÉCNICA Y
EMPRENDIMIENTO
Plan anual del Consejo Sectorial de la Producción diseñará un plan para capacitación técnica y priorización de innovación y emprendimiento
CAPITAL DE RIESGO
El Estado constituirá fondos de capital de riesgo con el aporte de recursos públicos para financiar las diferentes etapas del proceso de innovación
INVERSIONES PRODUCTIVAS
tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y
servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional
INVERSIÓN NUEVA
Para la solicitud de los incentivos previstos para las inversiones nuevas, es importante entender que se considera como tal a los flujos de recursos destinados a aumentar el capital de la economía mediante una inversión efectiva en activos productivos.
INVERSIÓN EXTRANJERA
que son de propiedad o están controladas por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero
INVERSIÓN NACIONAL
La inversión que es de propiedad o que es controlada por ecuatorianos
Aplicación
las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones adicionales, a menos que la ley específicamente lo establezca
MODALIDADES
Estabilidad jurídica de la inversión
Se puede otorgar estabilidad jurídica a la normativa sectorial específica que haya sido declarada como esencial en contratos de concesión u otros títulos habilitantes.
Valor Agregado Nacional
El Ministerio a cargo de la política de producción, comercio exterior e inversiones, en colaboración con el organismo rector de las compras públicas, tiene la responsabilidad de desarrollar mecanismos para promover el componente nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios
Trato no discriminatorio
El marco legal establece que tanto los inversionistas nacionales como los extranjeros, así como las sociedades, empresas o entidades en las que participen, incluyendo aquellas del sector cooperativista y de la economía popular y solidaria, gozarán de igualdad de condiciones en lo que respecta a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones en Ecuador
DERECHOS DE INVERSIONISTAS
La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos
Acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que
establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa
Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o
parcial de las empresas que se haya realizado la inversión extranjera
Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones
La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepciones
Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas o
utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada
Régimen tributario
las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario
Normas obligatorias
Los inversionistas nacionales y extranjeros y sus inversiones están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes
ESTABILIDAD TRIBUTARIA
Ámbito de aplicación
tendrán derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria, durante el plazo de vigencia del contrato de inversión
Alcance
El contrato de inversión suscrito entre el Estado y el inversionista establecerá las condiciones y los términos específicos para la aplicación de beneficios tributarios. Estos beneficios se extenderán sobre todas las normas vigentes en el momento de la suscripción
Vigencia
estará determinado por el plazo máximo del contrato de inversión suscrito entre el Estado y el inversionista, de acuerdo con lo establecido en el Código correspondiente.
*INFRACCIONES A INVERSIONISTAS
Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente los
aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto
El retiro de la totalidad o parte de la inversión puede estar sujeto a las obligaciones legales y contractuales establecidas.
Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones
Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos
REVOCATORIA
La ocurrencia comprobada de las causales establecidas en el artículo anterior dará lugar a la revocatoria de los beneficios otorgados y facultará al Estado a cobrar los tributos que dejaron de percibir debido a la aplicación de dichos beneficio