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CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN DE COMERCIO E INVERSIONES, Estabilidad…
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN DE COMERCIO E INVERSIONES
LIBRO I-DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA
Título I
DEL DESARROLLO PRODUCTIVO Y SU INSTITUCIONALIDAD
Capítulo I
DEL ROL DEL ESTADO EN EL DESARROLLO PRODUCTIVO
Art. 5.- Rol del Estado
Fomento del desarrollo productivo y transformación de la matriz productiva
A TRAVÉS DEL FOMENTO
Competitividad sistémica a través de bienes públicos y productividad adecuada de todos los actores económicos.
Regulación para prevenir abuso de poder de mercado
Desarrollo de sectores con externalidades positivas y fortalecimiento institucional
Ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad: articulación y coordinación de iniciativas, fortalecimiento de institutos de investigación y mejora del talento humano
Implementación de una política comercial para el desarrollo de todos los actores productivos, garantizando la soberanía alimentaria y energética, economías de escala, comercio justo e inserción estratégica en el mundo
Capítulo II
DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL DESARROLLO PRODUCTIVO
Art. 6.- Del Consejo Sectorial
Definición de políticas, fomento de inversiones y Consejo Sectorial de la Producción.
Art. 7.-Participación Intersectorial
Participación intersectorial en el desarrollo de políticas a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior.
Consejo Consultivo del Desarrollo Productivo y Comercio Exterior
Conformado por representantes del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados.
Apoyo logístico de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción para su operación y participación de integrantes
Funciones del Consejo Consultivo del Desarrollo Productivo y Comercio Exterior
Proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas
Políticas abarcadas: desarrollo productivo, inversiones, asociaciones público-privadas y comercio exterior
Título II
DE LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO PRODUCTIVO DIGNO
Art. 8.- Salario Digno
Cubre las necesidades básicas de la persona trabajadora y su familia
Calculado como el costo de la canasta básica familiar dividido por el número de perceptores del hogar
Determinación anual a cargo del organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país
Art. 9.- Componentes del Salario Digno
Única y exclusivamente para fines de
cálculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual
El sueldo o salario mensual
La decimotercera remuneración
La decimocuarta remuneración
Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores
Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos
Los fondos de reserva
Art. 10.- Compensación económica para el Salario Digno
Compensación económica obligatoria para empleadores con ciertas características
Empleadores obligados a llevar contabilidad (Sociedades o Personas Naturales)
Empleadores con utilidades al final del período fiscal
Empleadores que pagaron un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad
Compensación Económica para trabajadores que no recibieron el salario digno
Porcentaje de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio
Reparto proporcional si no se cubre el salario digno
Distribución hasta marzo del año siguiente, una vez al año
Compensación adicional, no parte de la remuneración
Liquidación hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal
No constituye ingreso gravable para seguro social o impuesto a la renta
Temporal hasta alcanzar el salario digno
TÍTULO III-DE LA GENERACIÓN DE UN SISTEMA DE INNOVACIÓN,CAPACITACIÓN TÉCNICA Y EMPRENDIMIENTO
**Art. 11.- Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento
Insumo vinculante para la planificación y priorización del sistema
Articulación de instituciones públicas y privadas
Diseño anual de un plan de capacitación técnica
Ventanilla única virtual para difusión y atención
Instrumentos de financiamiento y capital de riesgo
Banca de desarrollo y fondo nacional de garantías
Capacitación en competencias emprendedoras
Asistencia técnica y articulación con diversos actores.
Art. 12.- Capital de Riesgo
Financiamiento de etapas de investigación, conocimiento y productivas
Fondos pueden convertirse en fondos colectivos de inversión y fideicomisos
Constitución de fondos con recursos públicos
Inversiones en proyectos temporales y pactados, preferentemente innovadores
Entrega de recursos según el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
Cuotas de fondos colectivos adquiridas por sector público y privado
Control de gestión a cargo de organismos de control del Estado
Determinación de institucionalidad y mecanismos de operación por decreto ejecutivo
Libro II
DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS
Título I
DEL FOMENTO, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS
Art. 13.- Definiciones
Para efectos de la presente normativa, se tendrán las siguientes definiciones:
Controversia internacional de inversión
Controversia originada por el presunto incumplimiento de las cláusulas de un tratado internacional celebrado entre dos o más Estados en beneficio de sus inversionistas
Inversión productiva
Ampliación de la capacidad productiva
Generación de fuentes de trabajo
Flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios
Contribuye al desarrollo económico nacional
Inversión Nueva
Inversión efectiva en activos productivos
Generación de un mayor nivel de producción de bienes y servicios
Flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital
Excluye el mero cambio de propiedad de activos entre partes relacionadas
Inversión extranjera
Propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador
Inversión nacional
La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se trate de capital no generado en el Ecuador
Inversionista Nacional
Persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria o que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano a través de cualquier vehículo jurídico, como fideicomisos o fondos de inversión
Art. 14.- Aplicación
No requerirán autorizaciones adicionales
Cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa
Reglamento que establecerá parámetros de aplicación de incentivos
Capítulo I
DE LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS
Art. 15.1.- Órgano Competente en materia de asociaciones público privadas y de
gestión delegada
Adscrita a la Presidencia de la República
Autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
Entidad de derecho público
Asociaciones público-privadas y gestión delegada
Art. 16.- Modalidades de inversión
Las modalidades de inversión y sus excepciones
se establecerán en el Reglamento a esta normativa
TÍTULO II-DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ECONOMÍA POPULAR,SOLIDARIA Y COMUNITARIA
Art. 22.- Medidas específicas
Consejo Sectorial de la Producción
Políticas de fomento
Acceso democrático a los factores de producción
Competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Institucionalidad específica
TÍTULO III-DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
CAPITULO I-NORMAS GENERALES SOBRE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS DE DESARROLLO ECONÓMICO
Art. 23.- De los incentivos
Los incentivos de orden tributario que reconoce esta normativa se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes.
Art. 25.- Del contenido de los contratos de inversión
Monto, plazo y beneficios tributarios y no tributarios
Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones
Convención para pactar condiciones de inversión
Cumplimiento del ordenamiento jurídico
Art. 26.- De la Vigencia
El plazo de vigencia de los contratos de inversión será de hasta 15 años, plazo susceptible de renovación hasta por el mismo plazo originalmente concedido, exceptuando los casos en que la ley establezca.
Art. 28.- De la aplicación de los incentivos
La Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción coordinará con los organismos de control competente, la ejecución adecuada de los beneficios reconocidos para cada proyecto de inversión.
Art. 29.- Monitoreo
El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los inversionistas contractuales, estará a cargo del ente rector de las inversiones.
Art. 30.- Inhabilidades especiales
No podrán ser beneficiarios de los incentivos consagrados en esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente de la República, los Ministros y Secretarios de Estado, y los servidores públicos de la entidad rectora de la política de la producción
Capítulo II-DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS INVERSIONISTAS
Art. 31.- Infracciones
Constituyen causales de infracción en las que podrían incurrir los inversionistas que se beneficien de los incentivos que prevé esta normativa, las siguientes.
Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos
reglamentariamente
Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas dentro del plazo
Retiro de la totalidad o parte de la inversión, siempre que esto implique incumplimiento de obligaciones legales o contractuales
Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente los
aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto
Art.32.-Revocatoria
Acciones civiles o penales
Revocatoria de beneficios otorgados
Resolución motivada del Comité Estratégico
Informe y recomendaciones del ente rector
Procedimientos legales correspondientes.
Estabilidad jurídica de la inversión
Valor Agregado Naciona
l
Contratos de inversión
Arbitraje
Para contratos de inversión que superen los diez millones de
dólares de los Estados Unidos de América, el Estado deberá pactar arbitraje nacional o internacional en derecho, de conformidad con la ley.
El estado ecuatoriano deberá pactar arbitraje nacional o internacional para resolver disputas generadas a través de contratos de inversión, de conformidad con la Ley
Mecanismos para fomentar el componente nacional
Impulso de la participación de proveedores locales
Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones
Se podrá otorgar estabilidad jurídica de la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial en los correspondientes contratos de concesión u otros títulos habilitantes para la gestión de sectores estratégicos.
CAPITULO II-PRINCIPIOS GENERALES
Trato no discriminatorio
Igualdad y protección de inversionistas
Inversionistas nacionales y extranjeros
Sociedades, empresas y entidades cooperativistas
Administración, operación, expansión y transferencia de inversiones
Protección equiparable a los ecuatorianos
Derecho de propiedad
La propiedad de los inversionistas estará protegida en los términos que establece la Constitución y la ley. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras
Capítulo III
DE LOS DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS
Art. 19.- Derechos de los inversionistas
La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos
El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa
La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente
Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada
Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión a terceros
Competitividad sistémica en el desarrollo productivo del país
Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico
Potenciar la sustitución estratégica de importaciones
Fomentar y diversificar las exportaciones
Facilitar las operaciones de comercio exterior