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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 …
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS
COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
CAPIÍTULO 11
ARTÍCULO 11.1.1 (Definiciones)
Obligaciones solidarias: todos los deudores responden por la totalidad. Obligaciones separadas: cada deudor responde solo por su parte.
ARTÍCULO 11.1.2 (Presunción de solidaridad)
ARTÍCULO 11.1.3 (Derechos del acreedor frente a los deudores solidarios)
ARTÍCULO 11.1.4 (Excepciones y compensación)
El deudor solidario puede oponer sus excepciones y derechos de compensación.
ARTÍCULO 11.1.5 (Efectos del cumplimiento o de la compensación)
El cumplimiento o compensación libera a los demás codeudores solidarios.
ARTÍCULO 11.1.6 (Efectos de la remisión o de la transacción)
La remisión o transacción con un deudor solidario libera a los demás
ARTÍCULO 11.1.7 (Efectos del vencimiento o de la suspensión de la prescripción)
La prescripción de un deudor solidario no afecta a los demás.
ARTÍCULO 11.1.8 (Efectos de las sentencias)
Una decisión sobre un deudor solidario no afecta a los demás.
ARTÍCULO 11.1.9 (Reparto entre los deudores solidarios)
Los deudores solidarios se obligan entre ellos por parte iguales, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
El deudor solidario que pagó más que su parte puede reclamar la diferencia de cualquier otro deudor solidario hasta la parte no cumplida por cada uno de ellos.
Deudor solidario puede ejercer derechos del acreedor contra otros codeudores.
CAPÍTULO 2
CAPIÍTULO 6
SECCIÓN 1: CUMPLIMIENTO EN GENERAL ARTÍCULO
ARTÍCULO 6.1.1 (Momento del cumplimiento)
a. si el momento es fijado o determinable por el contrato, en ese momento;
b. El cumplimiento puede realizarse en cualquier momento dentro de un período determinado, a menos que la otra parte tenga la elección
c. en cualquier otro caso, en un plazo razonable después de la celebración del contrato.
6.1.2. El deudor cumple sus obligaciones en un solo momento si es posible, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
ARTÍCULO 6.1.2 (Cumplimiento en un solo momento o en etapas)
Deudor cumple en un solo momento si es posible y no hay otras circunstancias indicando lo contrario.
ARTÍCULO 6.1.3 (Cumplimiento parcial)
El acreedor puede rechazar un cumplimiento parcial al vencimiento, a menos que carezca de interés legítimo.
El deudor debe cubrir los gastos adicionales del cumplimiento parcial, sin perjuicio de otros remedios del acreedor.
ARTÍCULO 6.1.4 (Secuencia en el cumplimiento)
Si las prestaciones pueden realizarse simultáneamente, las partes deben hacerlo, alvo indicación contraria.
Si una parte requiere un tiempo para su prestación, debe hacerlo primero, salvo indicación contraria.
ARTÍCULO 6.1.5 (Cumplimiento anticipado)
El acreedor puede rechazar el cumplimiento anticipado de la obligación a menos que carezca de interés legítimo para hacerlo.
La aceptación de cumplimiento anticipado no altera el plazo de las propias obligaciones sin consideración.
Deudor debe cubrir gastos adicionales del cumplimiento anticipado, sin perjuicio de otros remedios para el acreedor.
CAPIÍTULO 7
7.1.1 (Definición del incumplimiento)
El incumplimiento es la falta de ejecución de las obligaciones contractuales.
ARTÍCULO 7.2.4 (Pena judicial)
Un tribunal puede ordenar el pago de una pena por incumplimiento y la parte perjudicada puede recibir la pena y buscar resarcimiento adicional.
ARTÍCULO 7.4.6 (Prueba del daño por el precio corriente)
Si se resuelve un contrato sin reemplazo, la parte perjudicada puede recuperar la diferencia entre los precios y daños adicionales, basándose en el precio corriente.
En "excesiva onerosidad" (hardship), la parte afectada puede solicitar renegociación justificada y fundamentada sin demora injustificada.
El reclamo de renegociación no autoriza por sí mismo a la parte en desventaja para suspender el cumplimiento.
En caso de no llegarse a un acuerdo dentro de un tiempo prudencial, cualquiera de las partes puede acudir a un tribunal.
Si el tribunal determina que se presenta una situación de “excesiva onerosidad” (hardship), y siempre que lo considere razonable, podrá:
ARTÍCULO 8.4 (Contenido de la notificación)
La notificación debe especificar las obligaciones; de lo contrario, se compensarán proporcionalmente todas las obligaciones.
ARTÍCULO 6.2.2 (Definición de la “excesiva onerosidad” (hardship))
La "excesiva onerosidad" ocurre cuando eventos posteriores al contrato alteran su equilibrio fundamental.
los eventos no pudieron ser razonablemente tenidos en cuenta por la parte en desventaja en el momento de celebrarse el contrato
los eventos escapan al control de la parte en desventaja; y (d) el riesgo de tales eventos no fue asumido por la parte en desventaja.
CAPIÍTULO 8
ARTÍCULO 8.1 (Condiciones de la compensación)
Una parte puede compensar su deuda con la otra si ambas están cumpliendo sus obligaciones mutuas.
ARTÍCULO 8.2 (Compensación de deudas en moneda extranjera)
Compensación permitida si las monedas son convertibles y no hay restricciones en el pago
ARTÍCULO 8.3 (Notificación de la compensación)
El derecho a compensar se ejerce por notificación a la otra parte.
ARTÍCULO 8.4 (Contenido de la notificación)
La notificación debe especificar las obligaciones; de lo contrario, se compensarán proporcionalmente todas las obligaciones.
ARTÍCULO 8.5 (Efectos de la compensación)
La compensación extingue las obligaciones hasta el importe menos oneroso, surtiendo efectos desde la notificación.
CAPIÍTULO 9
ARTÍCULO 9.1.1 (Definiciones)
La cesión de créditos es la transferencia de un derecho de pago de una persona a otra, incluyendo garantías.
ARTÍCULO 9.1.2 (Exclusiones)
Esta sección no se aplica a transferencias especiales de instrumentos financieros o derechos empresariales.
ARTÍCULO 9.1.3 (Posibilidad de ceder créditos no dinerarios)
La cesión de un crédito no debe hacer la prestación más onerosa.
ARTÍCULO 9.1.4 (Cesión parcial)
Cesión parcial de crédito: dinero sí, prestación no dineraria si es divisible y no más onerosa.
ARTÍCULO 9.1.6 (Créditos cedidos sin especificación individual)
Varios créditos pueden cederse sin identificación individual, siempre que puedan ser identificados después.
ARTÍCULO 9.1.7 (Suficiencia de convenio entre cedente y cesionario)
Un crédito puede cederse sin notificar al deudor, a menos que sea de carácter personal
CAPIÍTULO 11
ARTÍCULO 9.2.4 (Consentimiento anticipado del acreedor)
El consentimiento anticipado del acreedor permite la transferencia de la obligación.
ARTÍCULO 9.2.5 (Liberación del deudor originario)
El acreedor puede liberar o retener al deudor originario y al nuevo deudor. En caso de incumplimiento, responden solidariamente.
ARTÍCULO 9.2.6 (Cumplimiento a cargo de un tercero)
El deudor puede sustituirse por otro para cumplir la obligación, salvo excepción personal.
ARTÍCULO 9.2.7 (Excepciones y derechos de compensación)
El nuevo deudor tiene las mismas excepciones que el deudor original, pero no puede compensar deudas.
ARTÍCULO 9.2.8 (Derechos relativos a la obligación transferida)
El acreedor conserva sus derechos contra el nuevo deudor y se libera del deudor originario y de las garantías, a menos que se acuerde lo contrario.
CAPIÍTULO 13
ARTÍCULO 10.1 (Ámbito de aplicación de este Capítulo)
Los derechos regulados tienen límites de tiempo (período de prescripción) según las reglas de este Capítulo. No regula el tiempo para notificaciones.
ARTÍCULO 10.2 (Períodos de prescripción)
Prescripción ordinaria: 3 años desde el conocimiento del acreedor. Prescripción máxima: 10 años desde que el derecho pudo ser ejercido.
ARTÍCULO 10.3 (Modificación de los períodos de prescripción por las partes)
Las partes pueden modificar los períodos de prescripción, con ciertos límites.
ARTÍCULO 10.4 (Nuevo período de prescripción por reconocimiento)
El reconocimiento del deudor inicia un nuevo período de prescripción.
ARTÍCULO 10.5 (Suspensión por procedimiento judicial)
La prescripción se suspende durante procedimientos judiciales o de insolvencia.
ARTÍCULO 10.6 (Suspensión por procedimiento arbitral)
Las reglas de suspensión de prescripción se aplican a procedimientos amistosos.
La prescripción se suspende durante procedimientos arbitrales hasta su conclusión.
ARTÍCULO 10.8 (Suspensión en caso de fuerza mayor, muerte o incapacidad)
El período de prescripción se suspende por impedimentos fuera de control.
Deudor solidario puede oponer excepciones y derechos de compensación específicos.
El cumplimiento total a favor de uno de los acreedores solidarios libera al deudor frente a los demás acreedores.
El deudor puede oponer excepciones y derechos de compensación personalmente.
Si un deudor solidario paga más de su parte, su contribución aumentará proporcionalmente.
Los créditos son separados, solidarios o mancomunados según la exigencia.