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Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), :, fondos…
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI)
Libro I DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA
Título I DEL DESARROLLO PRODUCTIVO Y SU INSTITUCIONALIDAD
Capítulo I DEL ROL DEL ESTADO EN EL DESARROLLO PRODUCTIVO
Art. 5.- Rol del Estado.- Propone la transformación de la matriz productiva a través de
Provisión de bienes públicos esenciales y fortalecimiento del talento humano.
Desarrollo de sectores con impactos positivos en la economía, impulsando la productividad e innovación.
Fortalecimiento de instituciones de investigación y programas de becas.
Implementación de una política comercial inclusiva para todos los actores productivos, especialmente para la economía popular, solidaria y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Desarrollo de infraestructura y logística integral para impulsar la transformación productiva.
Promoción de la producción sostenible mediante tecnologías y prácticas limpias.
Capítulo II DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL DESARROLLO PRODUCTIVO
Art. 6.- Del Consejo Sectorial
Órgano encargado de definir políticas de desarrollo productivo y promover inversiones. Contará con una Secretaría Técnica que diseñará políticas públicas y programas relacionados con el sector productivo
Art . 7.- Participación Intersectorial
Se garantiza a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior que está compuesto por representantes del sector privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados
Título II DE LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO PRODUCTIVO DIGNO
Art. 8.- Salario Digno
Debe cubrir al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar
Art. 9.- Componentes del Salario Digno
Sueldo o salario mensual
Decimotercera remuneración dividida para doce (cálculo y pago según Art. 111 del Código del Trabajo)
Decimocuarta remuneración dividida para doce (cálculo y pago según Art. 113 del Código del Trabajo)
Comisiones variables por prácticas mercantiles legítimas y usuales
Participación en utilidades de la empresa divididas para doce (conforme a la Ley)
Beneficios adicionales en dinero por contratos colectivos (no obligatorios por ley)
Fondos de reserva
Art. 10.- Compensación económica para el Salario Digno
Obligatoria para empleadores que cumplan los siguientes requisitos
Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad
Tengan utilidades del ejercicio al final del período fiscal
Hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta menor que la utilidad durante el ejercicio fiscal
Título III DE LA GENERACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL DE INNOVACIÓN, CAPACITACIÓN TÉCNICA Y EMPRENDIMIENTO
Art. 11.- Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento
El Consejo Sectorial de la Producción anualmente, diseñará un plan de capacitación técnica, para la planificación del sistema de innovación, capacitación y emprendimiento, en función de la Agenda de Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo
Art. 12.- Capital de Riesgo
El Estado constituirá fondos de capital de riesgo para financiar las etapas del proceso de innovación, desde los ámbitos de la investigación y conocimiento, y productivo,
La asignación de recursos se basa en un análisis de viabilidad del proyecto, realizado por personas naturales o jurídicas, especializadas.
Libro II DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS
Título I DEL FOMENTO, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS
Capítulo I DE LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS
Art. 13.- Definiciones
Inversión productiva: flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional
Inversión Nueva: Recursos destinados a incrementar el capital de la economía, ampliar capacidad productiva, generar mayor producción o crear empleo.
Controversia internacional de inversión: Disputa surgida por el supuesto incumplimiento de cláusulas de un tratado internacional que beneficia a los inversionistas
Art. 14.- Aplicación
Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, excepto las estipuladas en la ley. Los beneficios del presente Código se pueden aplicar a todas las inversiones extranjeras que cumplan con los criterios de transparencia
Art. 15.- Órgano Competente en materia de inversiones
La máxima instancia de rectoría gubernamental es El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones – CEPAI, promueve políticas públicas de fomento, atracción y protección a la inversión nacional y extranjera que apoyen procesos de inversión
Art. 16.- Modalidades de inversión
Art. 16.1: Estabilidad jurídica de la inversión
Art. 16.2. - Valor Agregado Nacional
Contratos de inversión
Arbitraje
Capítulo II PRINCIPIOS GENERALES
Art. 17.- Trato no discriminatorio
Igualdad de condiciones y protección para inversionistas nacionales y extranjeros, con posibilidad de tratamientos diferenciados como incentivos, en función de sectores y ubicación geográfica
Art. 18.- Derecho de propiedad
La propiedad de los inversionistas estará protegida en los términos que establece la Constitución y la ley
Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS
Art. 19.- Derechos de los inversionistas
Libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos y sustentables
Acceso a procedimientos administrativos y acciones de control
Libertad de importación y exportación
Libre transferencia al exterior de ganancias y recursos
Libertad para adquirir y enajenar acciones o derechos de propiedad
Acceso al sistema financiero y mercado de valores
Art. 20.- Régimen Tributario
Los inversionistas están sujetos al Régimen Tributario
Art. 21.- Normas obligatorias
Las leyes del país en especial las relativas a los aspectos laborales, ambientales, tributarios y de seguridad social vigente
Título II DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ECONOMÍA POPULAR, SOLIDARIA Y COMUNITARIA
Art. 22.- Medidas específicas
El Consejo Sectorial de la Producción establecerá políticas de fomento para la economía popular, solidaria y comunitaria
Elaborando programas y proyectos para el desarrollo de la producción nacional, apoyando el modelo socio productivo comunitario
Promoviendo igualdad de oportunidades y seguridad alimentaria
Financiando proyectos productivos en diferentes sectores.
Título III DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
Capítulo I NORMAS GENERALES SOBRE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS DE DESARROLLO ECONÓMICO
Art. 23.- De los incentivos
Se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes según el COPCI
Art. 25.- Del contenido de los contratos de inversión
Establece las condiciones de la inversión, incluyendo monto, plazo y beneficios tributarios y no tributarios determinados por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones
Los entes reguladores tienen 30 días para emitir los actos necesarios para la ejecución de la inversión
Art. 26.- De la Vigencia
Plazo de hasta 15 años, con la posibilidad de renovación por el mismo plazo originalmente concedido.
La renovación del contrato no es automática y debe cumplir con los requisitos procedimentales vigentes en el momento de la renovación.
Art. 28.- De la aplicación de los incentivos
La Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción será responsable de coordinar con los organismos de control competentes la correcta ejecución de los beneficios reconocidos para cada proyecto de inversión.
Art. 29.- Monitoreo
Realizado por el ente rector de las inversiones, sin perjuicio de las facultades de otras autoridades competentes en el cumplimiento de obligaciones legales o regulatorias.
El Servicio de Rentas Internas realizará controles para verificar el cumplimiento de los criterios de inversión establecidos. De incumplir, se remitirá un informe detallado al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, recomendando la adopción de sanciones correspondientes.
Capítulo II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS INVERSIONISTAS
Art. 31.- Infracciones
Incumplimiento por parte de los inversionistas de realizar los aportes o adquisiciones comprometidos en el plazo establecido en el proyecto de inversión.
Retiro total o parcial de la inversión que implique incumplimiento de obligaciones legales o contractuales
Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones mínimas de la inversión autorizadas dentro del plazo establecido en el proyecto de inversión
Cesión de la inversión sin cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento
Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información proporcionada para obtener los incentivos a la inversión
Soborno o intento de soborno a los servidores públicos encargados del control y supervisión de los beneficios reconocidos por la legislación, declarado judicialmente
) Obtención de los incentivos por parte de personas prohibidas por ley.
Art. 32.- Revocatoria
Será dispuesta mediante una resolución motivada del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, previo informe y recomendaciones del ente rector de las inversiones.
. El inversionista sancionado podrá impugnar judicialmente las decisiones que lo afecten siguiendo los procedimientos legales correspondientes.
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