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LIBRO II DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS -…
LIBRO II DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS
TÍTULO I DEL FOMENTO, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS
Capítulo I DE LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS
Art. 13 Definiciones
Inversión productiva
Flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, ampliar la capacidad producto y generar fuentes de trabajo
Inversión nueva
Flujo de recursos destinados a incrementar el acervo de capital de la economía mediante una inversión efectiva en activos
Inversión extranjera
Es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero
Inversión nacional
Es de propiedad o que se encuentra o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en Ecuador
Inversionista nacional
Persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria o que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano a través de cualquier vehículo jurídico
Controversia internacional de inversión
Ocasionada por presunto incumplimiento de las cláusulas de un tratado internacional celebrado entre dos o más Estados en beneficio de sus inversionistas
Art. 14 Aplicación
Las nuevas inversiones no requerirán de autorización de ninguna naturaleza salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente
A todas las inversiones siempre y cuando cumplan con los criterios de transparencia
Art.15 Órgano Competente en materia de inversiones
El Comité Estratégico de Promoción y
Atracción de Inversiones - CEPAI
Promover políticas públicas de fomento atracción y protección a la inversión nacional y extranjera
Para facilitar y apoyar los procesos de inversión
Art. 15.1 Órgano Competente en materia de asociaciones público privadas y de gestión delegada
El presidente podrá crear mediante decreto ejecutivo una entidad de derecho público,
Con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,financiera, económica, administrativa y de gestión
Para promover atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones derivadas de las
asociaciones público privadas y de gestión delegada en el Ecuador
Art. 16 Modalidades de inversión
Se establecerán en el Reglamento a esta normativa
Art. 16.1 Estabilidad jurídica de la inversión
Se podrá otorgar estabilidad jurídica de la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial en los correspondientes contratos de concesión u otros títulos habilitantes
Art. 16.2 Valor Agregado Nacional
El ministro de la política de producción, comercio exterior e inversiones con el organismo rector de las compras públicas
Desarrollarán mecanismos pertinentes para fomentar el componente nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios
Art. (...) Contratos de inversión
El Estado ecuatoriano deberá pactar arbitraje nacional o internacional para resolver disputas generadas a través de contratos de inversión, de conformidad con la Ley
Art. (...) Arbitraje
Para contratos de inversión que superen los diez millones de dólares
El Estado deberá pactar arbitraje nacional o internacional en derecho, de conformidad con la ley
Capítulo II DE LOS DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS
Art. 17 Trato no discriminatorio
Inversionistas nacionales y extranjeros, sociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economía popular y solidaria
Gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones
No serán objeto medidas arbitrarias o discriminatorias
Inversiones e inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas
Art. 18 Derecho de propiedad
La propiedad de los inversionistas estará protegida en términos que establece la Constitución y la ley
El Estado podrá declarar expropiación de bienes inmuebles con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social
Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS
Art. 19 Derechos de los inversionistas
Libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos
El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado
Libertad de importación y exportación de bienes y servicios
Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada
Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de las empresas en las que se haya realizado inversión extranjera
Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión a terceros
Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores
Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación, tecnología y otros equivalentes
Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código,notras leyes y normativa aplicable.
Art. 20 Régimen tributario
Las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario
Art. 21 Normas obligatorias
Inversionistas nacionales y extranjeros y sus inversionistas están sujetos a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país
TÍTULO II DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ECONOMÍA POPULAR, SOLIDARIA Y COMUNITARIA
Art. 22 Medidas específicas
El Consejo Sectorial de la Producción establecerá políticas de fomento y acceso democrático a los factores de producción
ejecutará las siguiente acciones
Elaborar programas y proyectos para el desarrollo y avance de la producción nacional, regional, provincial y local
En el marco del Estado Intercultural y Plurinacional
Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario
Elaborar programas y proyectos con financiamiento público
Promover la igualdad de oportunidades a través de la concesión de beneficios incentivos y medios de producción
Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que impulsen la producción agrícola, pecuaria, artesanal, pesquera, minera, industrial, turística y otras del sector.
TÍTULO III DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
Capítulo I
NORMAS GENERALES SOBRE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS DE DESARROLLO ECONÓMICO
Art. 23 De los incentivos
Se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes
Art. 25 Del contenido de los contratos de inversión
El Contrato de Inversión es una convención mediante el cual se pactan las condiciones de la inversión incluyendo el monto, el plazo y los beneficios tributarios y no tributarios
Se celebrarán mediante escritura pública en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión
Podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios en el tiempo de vigencia de los contratos
Los entes reguladores tendrán 30 días para emitir dichos actos, contados desde la
notificación de aprobación del contrato de inversión
Art. 26 De la vigencia
Será de hasta 15 años plazo susceptible de renovación hasta por el mismo plazo originalmente concedido
La renovación del contrato no será automática
Capítulo (...) INCENTIVO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN CONTRATOS DE INVERSIÓN
Art. (...) Ámbito de aplicación
Las sociedades que realicen inversiones
para la explotación de minería metálica a mediana y gran escala
Tendrán derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria, durante el plazo de vigencia del
contrato de inversión
También podrá ser concedida a petición de parte, en el contrato de inversión de las sociedades de otros sectores
siempre que
El monto de la inversión sea mayor a $100 millones
Informe técnico realizado por el Ministerio con competencias en el ámbito de la inversión
Autorización del Comité de Política Tributaria para la suscripción de un contrato
Art. (...) Alcance de la estabilidad tributaria
Para efectos de impuesto a la renta, la estabilidad se extenderá sobre todas las normas que permiten determinar la base imponible y la cuantía del tributo a pagar
La estabilidad tributaria podrá hacerse extensiva al impuesto a la salida de divisas y otros impuestos directos nacionales
Art. (...) Vigencia
Será como máximo, el
plazo del contrato de inversión suscrito
Art. 28 De la aplicación de incentivos
La Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción coordinará con los organismos de control competente, la ejecución adecuada de los beneficios reconocidos para cada proyecto de inversión
Art. 29 Monitoreo
Estará a cargo del rector de las inversiones
El SRI deberá enviar semestralmente al ente rector de las inversiones, el listado de todas las sociedades nuevas que hayan aplicado a los incentivos
Art. 30 Inhabilidades especiales
No podrán ser beneficiarios de los incentivos consagrados en esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente de la República los Ministros y Secretarios de Estado, y los servidores públicos de la política de la producción
Capítulo II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS INVERSIONISTAS
Art. 31 Infracciones
Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido
Retiro de la totalidad o parte de la inversión,
Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas dentro del plazo previsto
Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos
reglamentariamente
Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente
Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información proporcionada
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Art. 32 Revocatoria
Cualquiera de las causales establecidas en el artículo anterior
generará la revocatoria de los beneficios otorgados y dará derecho para que el Estado disponga el cobro de los tributos que se dejaron de percibir por efecto de la aplicación de los beneficios fiscales