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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 …
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
Capítulo I: Disposiciones Generales
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, el contrato puede ser probado por cualquier medio incluso testigos. Todo contrato celebrado válidamente es obligatorio para las partes, puede ser modificado o extinguido por acuerdo de las partes o algún otro modo conforme a los principios.
Estos Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen nacional, internacional o supranacional conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado.
Las partes podrán excluir la aplicación de los principios y derogar o modificar cualquiera de sus disposiciones. La interpretación de los principios tendrá un carácter internacional con el fin de promover la uniformidad de su aplicación. Las partes deben actuar de buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional.
Cuando sea necesaria una notificación, esta se hará por cualquier medio ya se un comunicado oral o entregado a una dirección postal.
Definiciones
• Tribunal: incluye tribunal arbitral
• Establecimiento: será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento
• Contrato de larga duración: es un contrato cuyo cumplimiento se extiende en el tiempo e involucra en mayor o menor medida una operación compleja
• Deudo – deudora: es la parte quien le compete cumplir con una obligación
• Acreedor – Acreedora: es el titular del derecho a reclamar su cumplimiento
• Escrito: incluye cualquier modo de comunicación que deje constancia de la información
Los días feriados oficiales o no laborales que estén dentro del plazo fijado para cumplir un acto serán incluidos para calcular dicho plazo. En todo caso, si el plazo expira un día que se considera feriado oficial o no laborable, el plazo queda prorrogado hasta el día hábil siguiente. El uso horario es el del lugar del establecimiento de la parte que fija el plazo.
Capítulo II: Formación y Apoderamiento de Representantes
Sección I: Formación
El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o la manifestación de un acuerdo. Una propuesta para celebrar un contrato constituye una oferta e indica que el oferente queda obligado en caso de que se acepte.
La oferta surte efectos cuando llega al destinatario, esta puede ser retirada si la notificación llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta. La oferta puede ser revocada hasta que se perfeccione el contrato y sea enviado al destinatario antes de que este haya enviado la aceptación.
Sin embargo, no podrá revocarse:
• Si en ella se indica el plazo fijo para la aceptación.
• Si el destinatario considera que la oferta era irrevocable.
La oferta se extingue cuando la notificación de su rechazo llega al oferente
Aceptación
El modo de aceptación por parte del destinario será cuando se indique un asentimiento a una oferta, el silencio o la inacción no constituye una aceptación. Solo cuando el asentimiento llegue al oferente será considerado como una aceptación.
La oferta debe ser aceptada dentro del plazo fijado por el oferente, si no se fija plazo, debe ser dentro de lo razonable. El plazo de aceptación fijado por el oferente comienza desde el momento de expedición de la oferta.
La aceptación tardía surtirá efecto como aceptación si el oferente informa de ello al destinatario o no se considerará si la oferta ya había caducado.
Respuesta
La respuesta a una oferta que tenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones será considerada como un rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta. Por otro lado, si la respuesta contiene términos que no altera sustancialmente la oferta, esta constituye una aceptación, a menos que el oferente indique lo contrario
Si las partes dejan algún término a negociaciones o que sea determinado por un tercero, esto no impedirá el perfeccionamiento del contrato. Tampoco el contrato se verá afectado si las partes posteriormente no se ponen de acuerdo con el término, que la parte encarga no lo determine o si el tercero tampoco lo determina.
Se considera mala fe cuando una parte siga las negociaciones cuando no tiene la intención de llegar a un acuerdo y esta será responsable por los daños y perjuicios causados a la otra parte.
Sección II: Apoderamiento de Representantes
Esta sección sólo regula la facultad de una persona (el representante) para afectar las relaciones jurídicas de otras (el representado) con respecto a un contrato con un tercero. También regula las relaciones entre representado o el representante por un lado y el tercero por el otro. No regula la facultad del representante conferida por la ley ni la facultad de un representante designado por una autoridad pública o judicial.
El otorgamiento de facultades por el representado al representante puede ser tácito o expreso. El representante tiene facultad para realizar todos los actos necesarios para lograr los objetivos por lo que el apoderamiento fue conferido.
Los actos del representante afectan directamente las relaciones jurídicas entre el representado y el tercero, sin generar relación jurídica alguna entre el representante y el tercero.
Cuando un representante actúa sin poder o lo excede, sus actos no afectan las relaciones jurídicas entre el representado y el tercero. Si actúa de esta forma es responsable de la indemnización que coloque al tercero en la misma situación en que se hubiera encontrado si el representante hubiera actuado con poder y sin excederlo.
La extinción del poder no es efectiva en relación con un tercero. Un representante puede continuar realizando aquellos actos necesarios para evitar un daño a los interese del representado a pesa de la extinción del poder.
Capítulo III: Validez
Sección I: Disposiciones Generales
Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por acuerdo de las partes, sin ningún requisito adicional.
No afectará a la validez del contrato el hecho que al momento de la celebración fuese imposible el cumplimiento de la obligación contraída y si una de las partes no estuviese facultada para disponer de los bienes objeto de contrato.
Sección II: Causales de anulación
El error consiste en una concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho existente al momento en que se celebró el contrato. Una parte puede anular un contrato a causa de error si este resulta contrario a los criterios comerciales razonables de lealtad negocial.
Sin embargo, una parte no puede anular un contrato si:
Ha incurrido en culpa grave al cometer el error
O el error versa sobre una materia en la cual la parte equivocada ha asumido el riesgo del error.
El derecho a anular un contrato se ejerce cursando una notificación a la otra parte.
La notificación de anular el contrato debe realizarse dentro de un plazo razonable. Cuando una cláusula del contrato pueda ser anulada, el plazo para notificar la anulación empezará a correr a partir del momento en que dicha cláusula sea invocada.
Independientemente de que el contrato sea o no anulado, la parte que conoce sobre la causa de anulación está obligada a resarcir a la otra los daños y perjuicios causados.
Sección III: Ilicitud
Los contratos que violen normas de carácter imperativo ya sea nacional, internacional o supranacional tendrá los efectos que la norma establezca. Si la norma de carácter imperativo no establece los efectos producidos por la violación del contrato las partes podrán ejercitar aquellos remedios de naturaleza contractual razonables.
En caso de haberse cumplido un contrato que viola una norma de carácter imperativo se podrá hacer una restitución siempre y cuando sea razonable. Si se reconoce la restitución se aplicará las reglas de la sección dos del capítulo.
Capítulo IV: Interpretación
El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes. Si la intención no puede establecerse, el contrato se interpretará conforme a las circunstancias similares de personas en las mismas condiciones.
Los términos de un contrato se interpretarán en el sentido de dar efecto a todos ellos, antes que privar de efectos a algunos de ellos. Si los términos de un contrato dictados por una de las partes no son claros se preferiría la interpretación que perjudique a dicha parte.
Cuando un contrato es redactado en dos o más versiones de lenguaje, la interpretación se dará acorde a la versión en la que fue el contrato redactado originalmente.
Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo acerca de un término importante para determinar sus derechos y obligaciones, el contrato será integrado con un término apropiado a las circunstancias.
Capítulo V: Contenido, estipulación a favor de terceros y obligaciones condicionales
Sección I: Contenido
Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresadas o implícitas.
Cada una de las partes debe cooperar con la otra para el cumplimiento de las obligaciones. Si una obligación implica el alcanzar un resultado específico, la parte que le corresponde está obligada a alcanzar dicho resultado.
Si una obligación de las partes implica un deber de emplear los mejores esfuerzos para la ejecución de la prestación, dicha parte está obligada a emplear la diligencia.
Cuando la calidad de la prestación no ha sido precisada en el contrato ni puede ser determinada en base a éste, el deudor debe una prestación de una calidad razonable y no inferior a la calidad media
Cuando el contrato no fija el precio o carece de términos para determinarlo, se considera que las partes remitieron al precio generalmente cobrado al momento de celebrarse el contrato. Si el precio es determinado por un tercero y este no quiere o puede fijarlo, el precio será uno razonable.
Un acreedor puede renunciar a su derecho mediante un acuerdo con el deudor.
Sección II: Estipulación a favor de terceros
Las partes que son el promitente y el estipulante puede otorgar por acuerdo un derecho a un beneficiario. El beneficiario debe estar identificado en el contrato y el otorgamiento de derechos al beneficiario incluye el de invocar una clausula en el contrato que excluya o limite la responsabilidad del beneficiario.
Las partes pueden modifica o revocar los derechos otorgados por el contrato al beneficiario mientras esto no los haya aceptado o actuado. El beneficiario puede renunciar a un derecho que se le otorgue.
Sección III: Obligaciones condicionales
Un contrato puede ser condicional si depende de un evento futuro o incierto y solo si sucede el evento se hará efecto la condición suspensiva o resolutoria.
Antes del cumplimiento de la condición, una parte no puede perjudicar los derechos de la otra parte en caso de que la condición se cumpla.
Capítulo VI: Cumplimiento en general
Sección I: Cumplimiento en general
Se debe cumplir con las obligaciones si se fija un periodo de tiempo o si se da un plazo razonable después de la celebración del contrato.
El deudor debe cumplir con sus obligaciones siempre que la prestación pueda realizarse de una vez. Las prestaciones de las partes pueden ser efectuadas de manera simultánea. El acreedor puede rechazar el cumplimiento anticipado de las obligaciones y la aceptación por una parte de un cumplimiento anticipado no afecta el plazo para el cumplimiento de sus propias obligaciones.
Si el lugar del cumplimiento no está fijado en el contrato, este podrá ser el establecimiento del acreedor si es una obligación dineraria, en su propio establecimiento si es otro tipo de obligación
El pago podrá efectuarse en cualquier forma, sin embargo, si un acreedor acepta un cheque o cualquier otra orden de pago o promesa de pago, se presume que solo acepta bajo la condición de que sea cumplida. Si es por transferencia, la obligación se cumple al hacerse efectiva.
Si no se expresa en el contrato una moneda en particular, el pago se hará según la moneda del lugar donde ha de efectuarse el pago.
En caso de necesitar una autorización pública que valide el contrato, la parte que tiene el conflicto con el estado, será la encargada de hacer la solicitud y soportará los gastos que este incurra. Las partes pueden resolver el contrato si no se otorga ni se rechaza la autorización. Si se rechaza se hará efectivo las reglas del incumplimiento.
Sección II: Excesiva Onerosidad
Hay excesiva onerosidad cuando el equilibrio del contrato es alterado por el acontecimiento de ciertos eventos que llegan a pone a una parte en desventaja. Por lo que la parte en desventaja podrá reclamar la renegociación del contrato. En caso de no llegar a un acuerdo se podrá acudir a un tribunal.
Capítulo VII: Incumplimiento
Sección I: Incumplimiento en general
El incumplimiento consiste en la falta de ejecución de una de las partes sobre sus obligaciones contractuales. Cada parte podrá suspender el cumplimiento de su prestación hasta que la otra ofrezca la suya.
Se podrá subsanar un incumplimiento si se notifica sin demora, si la subsanación es apropiada a las circunstancias y si dicha subsanación se lleva a cabo sin demora. La parte perjudicada puede suspender su propia prestación mientras se encuentre pendiente la subsanación.
La parte perjudicada podrá conceder un periodo suplementario para el cumplimiento, también podrá establecer que el contrato quedará resuelto automáticamente si la otra parte no cumple.
Sección II: Derecho a reclamar el cumplimiento
Si una parte está obligada a pagar dinero y no lo hace, la otra parte puede reclamar el pago.
En la pena judicial, un tribunal puede ordenar a un parte que cumpla o que pague una pena si no cumple con la orden. La pena será pagada a la parte perjudicada y si esta no lo recibe podrá recurrir para su cumplimiento a otro método
Sección III: Resolución
Para determinar si hay una falta de cumplimiento a una obligación, se tendrá en cuenta si el incumplimiento priva de forma esencial a la parte perjudicada de recibir lo que esperaba de acuerdo con el contrato.
Para resolver el contrato se ejercita mediante una notificación a la otra parte, si no lo hace la parte perjudicada, perderá su derecho a resolverlo.
Al resolverse un contrato cada parte puede reclamar a la otra la restitución de lo entregado y si no se puede esto, se dará una compensación en dinero. En un contrato de larga duración se puede reclamar la restitución para el periodo posterior a la resolución.
Si una parte cree que hay un incumplimiento esencial de la otra parte, podrá reclamar una garantía adecuada del cumplimiento y podrá suspender su propia prestación.
Sección IV: Resarcimiento
Cualquier incumplimiento otorga a la parte perjudicada el derecho de resarcimiento, entonces la parte perjudicada tiene derecho a la reparación integral del daño causado por el incumplimiento. Cuando la cuantía de indemnización no puede establecerse, el tribunal fijará el monto del resarcimiento.
En una operación de reemplazo la parte perjudicada podrá recobrar la diferencia entre el precio del contrato y el precio de la operación, así como el resarcimiento por cualquier daño adicional. Pero si se hace una operación corriente, la parte perjudicada podrá recuperar la diferencia entre el precio del contrato y el precio corriente.
La parte perjudicada tiene derecho a recuperar cualquier gasto en un intento por reducir el daño. Si una parte no paga cuando es debido, la parte perjudicada tiene derecho a los intereses sobre dicha suma desde el vencimiento hasta el momento del pago. La parte perjudicada tiene derecho a una indemnización adicional si causa mayores daños el hecho que no pague.
Capítulo VIII: Compensación
Cuando dos partes se deben recíprocamente deudas de dinero, la primera parte podrá recompensar a la otra parte si está facultada para cumplir con la obligación y si la obligación de la otra parte está determinada en cuánto a su existencia y su cumplimiento es debido. La primera parte podrá recompensar su obligación con una obligación de la otra parte.
El derecho a compensar se ejerce por notificación a la otra parte y si se debe pagar en diferentes monedas, esto es posible hacerlo. La notificación debe especificar las obligaciones y si no lo hace la otra parte podrá declarar a la otra parte la obligación de la compensación.
Capítulo IX: Cesión de crédito, transferencia de obligación y cesión
Sección I: Cesión de créditos
La cesión de créditos es la transferencia mediante el cedente y el cesionario de un derecho al pago de una suma de dinero u otra prestación a cargo de un tercero que es el deudor. No se aplica transferencia como títulos de créditos, títulos representativos de dominio, instrumentos financieros o derechos incluidos en la transferencia de una empresa.
Un crédito relativo al pago de una suma de dinero puede ser cedido parcialmente. En una prestación dineraria solo puede ser cedido si la cesión no hace sustancialmente más onerosa la prestación.
El cedente puede ser responsable ante el deudor por incumplimiento del contrato. El deudor se librera pagando al cedente mientras no haya recibido de él o el cesionario una notificación de la cesión.
Si la notificación de la cesión es dada por el cesionario, el deudor puede solicitar al cesionario que suministre una prueba adecuada de que la cesión ha tenido lugar. El deudor puede suspender el pago hasta que se suministre la prueba. El deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones que podría oponer al cedente.
Un crédito es cedido por el mero convenio entre el cedente y el cesionario, sin notificación al deudor. No se requiere el consentimiento del deudor a menos que la obligación sea de carácter personal. El deudor tiene derecho a ser indemnizado por el cedente o cesionario por los costes causados por la cesión.
Sección II: Transferencia de obligaciones
Una obligación de pagar dinero o ejecutar otra prestación puede ser transferida entre el deudor originario y el nuevo deudo por acuerdo. La transferencia de obligaciones requiere el consentimiento del acreedor y la transferencia da efecto solo cuando el acreedor la reconoce.
El acreedor puede detener al deudor originario como deudor en caso de que el nuevo deudor no cumpla. Si el deudor originario es liberado también queda liberada cualquier garantía otorgada para el cumplimiento de la obligación.
Sección III: Cesión de Contratos
Cesión de contrato es la transferencia mediante un acuerdo del cedente al cesionario de los derechos y obligaciones del cedente que surgen de un contrato con otra persona. La cesión de un contrato requiere el consentimiento de la otra parte.
Capítulo X: Prescripción
El periodo ordinario de prescripción es de tres años, que comienza al día siguiente en que el acreedor ejerza su derecho. El periodo máximo de prescripción es 10 años, que comienza al día siguiente en que el derecho podía ser ejercido.
Las partes no podrán acortar el periodo ordinario a menos de un año o el periodo máximo a menos de cuatro años o prorrogar el periodo máximo de prescripción a más de quince años. Cuando el deudor reconoce el derecho del acreedor antes del vencimiento del periodo ordinario de prescripción, comienza a corre un nuevo periodo ordinario de prescripción al día siguiente del reconocimiento.
Para que el vencimiento del periodo de prescripción tenga efecto, el deudor debe invocarlo por vía de excepción. El acreedor puede ejercitar el derecho de compensación mientras el deudor no haya opuesto el vencimiento del periodo de prescripción.
Cuando ha habido prestación en el cumplimiento de la obligación no se puede dar la restitución solo por haber vencido el periodo de prescripción.
Capítulo XI: Pluralidad de deudores y acreedores
Sección I: Pluralidad de deudores
Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación, las obligaciones son solidarias si cada deudor responde por la totalidad o son obligaciones separada si cada deudor solo responde por su parte.
Se presume la solidaridad cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación. Cuando los deudores se obligan de esta forma, el acreedor podrá reclamar el cumplimiento a cualquiera de ellos. Si un deudor solidario cumple con la obligación, los demás codeudores quedan liberados frente al acreedor.
Los deudores solidarios se obligan entre ellos por partes iguales, si un deudor solidario pagó más que su parte puede reclamar la diferencia de cualquier otro deudor solidario hasta la parte no cumplida por cada uno de ellos.
Cuando un deudor solidario que pagó más no puede recuperar su contribución de otro deudor solidarios, la parte de los demás deudores aumentará proporcionalmente.
Sección II: Pluralidad de acreedores
Cuando varios acreedores pueden exigir de un deudor el cumplimiento de una misma obligación, los créditos son separados si cada acreedor solo puede exigir su parte o créditos solidarios si cada acreedor exige la totalidad de la prestación.
El cumplimiento total a favor de uno de los acreedores solidarios libera al deudor frente a los demás acreedores.