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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016,…
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ARTÍCULO 1.1 (Libertad de contratación)
Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.
ARTÍCULO 1.2 (Libertad de forma)
El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos.
ARTÍCULO 1.3 (Carácter vinculante de los contratos)
Sólo puede ser modificado o extinguido conforme a lo que él disponga.
ARTÍCULO 1.4 (Normas de carácter imperativo)
Estos Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen nacional, internacional o supranacional.
ARTÍCULO 1.5 (Exclusión o modificación de los Principios por las partes)
Se puede derogar o excluir estos principios, por las partes
ARTÍCULO 1.6 (Interpretación e integración de los Principios)
Se tendrá en cuenta el carácter internacional, así como sus propósitos y se resolverán en lo posible según sus principios.
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ARTÍCULO 1.7 (Buena fe y lealtad negocial)
Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional
ARTÍCULO 1.8 (Comportamiento contradictorio.Venire contra factum proprium)
Una parte no puede actuar en contradicción a un entendimiento que ella ha suscitado en su contraparte
ARTÍCULO 1.9 (Usos y prácticas)
Las partes están obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
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SECCIÓN 1: CONTENIDO
ARTÍCULO 5.1.1 (Obligaciones expresas e implícitas)
Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresas o implícitas.
ARTÍCULO 5.1.2 (Obligaciones implícitas)
Pueden ser por la naturaleza y la finalidad del contrato y otras más.
ARTÍCULO 5.1.3 (Cooperación entre las partes)
Cada una de las partes debe cooperar con la otra cuando dicha cooperación pueda ser
razonablemente
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CAPÍTULO 5 — CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALES
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