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LIBRO I & II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES…
LIBRO I & II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
Libro I, Del Desarrollo Productivo, Mecanismos Y Órganos De Competencias
Título II, De La Promoción Del Trabajo Productivo Digno
Art. 8.-
Salario Digno
Art. 9.-
Componentes del Salario Digno
Art. 10.-
Compensación económica para el Salario Digno
los empleadores que no hubieren pagado sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno,
b.
Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y,
c.
En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.
a.
Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;
c.
Decimocuarta remuneración dividida para doce;
d.
Comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores;
b.
Decimotercera remuneración dividida para doce;
e.
Monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa dividido para doce;
a.
Sueldo o salario mensual;
f.
Beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, contribuciones voluntarias hechas por el empleador a sus trabajadores; y,
g.
Los fondos de reserva.
Es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia.
Título III, De La Generación De Un Sistema Integral De Innovación, Capacitación Técnica Y Emprendimiento
Art. 12.-
Capital de Riesgo
La asignación de recursos requerirá de la emisión de un análisis de viabilidad del proyecto, realizado por personas naturales o jurídicas, especializadas.
Las cuotas de los fondos colectivos podrán ser adquiridas tanto por el sector público como por el sector privado.
Las inversiones y asignaciones serán efectuadas en proyectos de investigación, incubación y productivos específicos de carácter innovador.
El control de la gestión estará a cargo de los
organismos de control del Estado.
El Estado constituirá fondos con el aporte de recursos públicos para financiar las diferentes etapas del proceso de innovación, podrán, a su vez, constituir fondos colectivos de inversión y fideicomisos.
Art. 11.-
Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento
Diseñará un plan de capacitación técnica, que servirá como insumo vinculante para la planificación y priorización en función de la Agenda de Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo, en una ventanilla de atención virtual descentralizada para la difusión de:
Instrumentos de financiamiento, de capital de riesgo;
Banca de desarrollo orientada al financiamiento de emprendimientos, y fondo nacional de garantías;
Capacitación para la generación de competencias emprendedoras;
Asistencia técnica y articulación con los gobiernos autónomos descentralizados; y,
Organizaciones sin fines de lucro, empresas, universidades, incubadoras.
Título I, Del Desarrollo Productivo y Su Institucionalidad
Capítulo I, Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo
Art. 5.-
Rol del Estado
Fomentará el desarrollo productivo y transformación de la matriz productiva, mediante políticas e implementación de incentivos a través de:
e.
implementación de una política comercial al servicio del desarrollo de todos los actores productivos
d.
generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad
c.
desarrollo productivo de sectores con externalidades positivas a fin de incrementar productividad y competencias de para la innovación
f.
profundización del acceso al financiamiento de todos los actores productivos
b.
establecimiento y aplicación de un marco regulatorio
g.
mejora de la productividad de los actores de la economía para participar en el mercado interno, y, alcanzar economías de escala y niveles de producción internacional
a.
competitividad sistémica a través de la educación, salud, infraestructura y servicios básicos necesarios, para potenciar el talento humano de la población
h.
desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación productiva
i.
producción sostenible a través de tecnologías y prácticas de producción limpia; y,
j.
territorialización de las políticas públicas productivas, eliminando los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
Capítulo II, De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo
Art. 7.-
Participación Intersectorial
Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones
Art. 6.-
Del Consejo Sectorial
Se garantiza a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior; órgano de estricto carácter consultivo
Estará conformado por representantes del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados, tendrá una representación amplia y plural que refleje los distintos sectores, territorios y tamaños de producción.
Podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas
Libro II, Del Desarrollo De La Inversión Productiva Y De Sus Instrumentos
Título III, Normas Generales Sobre Incentivos y Estímulos De Desarrollo económico
Capítulo I, Normas Generales Sobre Incentivos Y Estímulos De Desarollo Económico
Art. 23.-
De los incentivos
se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes, como consta en las disposiciones reformatorias al final de este Código.
Art. 25.-
Del contenido de los contratos de inversión
Art. 26.-
De la vigencia
El plazo de vigencia de los contratos de inversión será de hasta 15 años, plazo susceptible de renovación hasta por el mismo plazo originalmente concedido
Los contratos de inversión se celebrarán mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión, así como pactarán los beneficios e incentivos a los que haya lugar de conformidad
Capítulo, Incentivo de Estabilidad Tributaria En Contratos de Inversión
Art. 28.-
De los incentivos
Art. 29.-
Monitoreo
Art. 30.-
Inhabilidades especiales
No podrán ser beneficiarios de los incentivos consagrados en esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente de la República, los Ministros y Secretarios de Estado, y los servidores públicos de la entidad rectora de la política de la producción.
Estará a cargo del ente rector de las inversiones, sin perjuicio de las facultades de otras autoridades competentes relativas al cumplimiento de obligaciones legales o regulatorias.
La Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción coordinará con los organismos de control competente, la ejecución adecuada
Capítulo II, De Las Infracciones Y Sanciones A Los Inversionistas
Art. 31.-
Infracciones
Art. 32.-
Revocatoria
Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, la ocurrencia comprobada de cualquiera de las causales establecidas en el artículo anterior, generará la revocatoria de los beneficios otorgados y dará derecho para que el Estado disponga el cobro de los tributos que se dejaron de percibir por efecto de la aplicación de los beneficios fiscales.
a.
Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión;
b.
Retiro de la totalidad o parte de la inversión, siempre que esto implique incumplimiento de obligaciones legales o contractuales;
c.
Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas
d.
Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos reglamentariamente;
e.
Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente y demás normas que regulan la inversión;
f.
Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información proporcionada, que sirvió de base para obtener los incentivos a la inversión;
g.
Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las entidades del Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de cualquier clase para inducir un error
h.
Cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos encargados del control y supervisión de los beneficios reconocidos por esta normativa, declarado judicialmente, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; e,
i.
Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienes estén prohibidos por ley.
Título II, Del Desarrollo De La Economía Popular, Solidaria Y Comunitaria
Art. 22.-
Medidas Específicas
El Consejo Sectorial de la Producción establecerá políticas de fomento así como de acceso democrático a los factores de producción, sin perjuicio de las competenciasde los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de la institucionalidad específica, ejecutará las siguientes acciones:
a.
Elaborar programas y proyectos para el desarrollo y avance de la producción en el marco del Estado Intercultural y Plurinacional
b.
Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario
c.
Promover la igualdad de oportunidades a través de la concesión de beneficios, incentivos y medios de producción;
d.
Promover la seguridad alimentaria a través de mecanismos preferenciales de financiamiento
e.
Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que impulsen la producción agrícola, pecuaria, artesanal, pesquera, minera, industrial, turística y otras del sector.
Título I, Del Fomento, Promoción Y Regulación De Las Inversiones Productivas
Capítulo I, De las Inversiones Productivas
Art. 13.-
Definiciones
a. Inversión Productiva.-
flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional;
b. Inversión Nueva.-
Flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción o generar nuevas fuentes de trabajo,
c. Inversión extranjera.-
Se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador.
d. Inversión nacional.-
Se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en el Ecuador
e. Inversionista nacional.-
Persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria o que ejerce control de una inversión a través de fideicomisos o fondos de inversión.
f. Controversioa internacional de Inversión.-
originada por el presuntoincumplimiento de las cláusulas de un tratado internacional celebrado entre dos o más Estados en beneficio de sus inversionistas.
Art. 14.-
Aplicación
Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones salvo aquellas que expresamente señale la ley
Los beneficios podrán aplicarse a todas las inversiones extranjeras, siempre y cuando se cumplan los criterios de transparencia, sustancia económica y demás
Los beneficios y garantías reconocidos se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Constitución
Art. 15.-
Órgano Competente en materia de inversiones
El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones - CEPAI, será la máxima instanciam de rectoría gubernamental en materia de inversiones.
será el encargado de promover políticas públicas de fomento, atracción y protección a la inversión nacional y extranjera
Art. 15.1.-
Órgano Competente en materia de asociaciones público privadas y de gestión delegada
*Art. 16.-
Modalidades de Inversión
Art. 16.1.-
Estabilidad específica que hubiese sido declarada como esencial en los correspondientes contratos de concesión u otros títulos habilitantes
Art. 16.2.-
El ministerio conjuntamente con el organismo rector desarrollarán mecanismos para fomentar el componente
Contratos de Inversión
El ministerio conjuntamente con el organismo rector para fomentar el componente
nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios en la biblio
Arbitraje
Para contratos de inversión que superen los diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, el Estado deberá pactar arbitraje nacional o internacional
El Presidente de la República podrá crear mediante decreto ejecutivo una entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República
Capítulo II, Principios Generales
Art. 17.-
Trato no Discriminatorio
Art. 18.-
Derecho de propiedad
La propiedad de los inversionistas estará protegida en los términos que establece la Constitución y la ley. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras.
Los inversionistas, las sociedades, empresas o entidades de los sector público gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias.
Capítulo III, De Los Derechos de los Inversionistas
Art 19.-
Derecho de los inversionistas
b.
El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de monopolio uoligopolio privados, o de abuso de posición de dominio, entre otras.
a.
La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, y la libre fijación de precios.
d.
Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada, una vez cumplidas las obligaciones a los trabajadores.
c.
La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente.
e.
Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación de las empresas en las que se haya realizado la inversión extranjera registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o derechos adquiridos
f.
Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión a terceros
g.
Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos;
h.
Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación, tecnología y otros equivalentes; e,
i.
Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código, otras leyes y normativa aplicable.
Art 20.-
Régimen Tributario
Art 21.-
Normas Obligatoria
Los inversionistas y sus inversiones están sujetos, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país,
Las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario