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"Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional…
"Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985)". Segunda y Tercera Parte
Segunda parte
NOTA EXPLICATIVA DE LA SECRETARÍA DE LA CNUDMI ACERCA DE LA LEY MODELO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL DE 1985, EN SU VERSIÓN ENMENDADA EN 2006.
A. Antecedentes de la Ley Modelo.
La Ley Modelo se elaboró para hacer frente a las considerables disparidades entre las diversas leyes nacionales de arbitraje.
Insuficiencia de las leyes nacionales.
Disparidad entre las diversas leyes nacionales.
B. Características más destacadas de la Ley Modelo.
Composición del tribunal arbitral.
Competencia del tribunal arbitral.
a) Facultad para decidir acerca de su competencia.
b) Facultad de otorgar medidas cautelares y órdenes preliminares.
Sustanciación de las actuaciones arbitrales.
a) Derechos procesales fundamentales de las partes.
b) Determinación del procedimiento.
c) Rebeldía de una de las partes.
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones.
(a) Normas aplicables al fondo del litigio.
b) Pronunciamiento del laudo y otras decisiones.
Acuerdo de arbitraje.
b) El acuerdo de arbitraje y los tribunales.
a) Definición y forma del acuerdo de arbitraje.
Impugnación del laudo.
a) La petición de nulidad como único recurso.
b) Motivos de nulidad.
Régimen procesal especial para el arbitraje comercial internacional.
a) Ámbito sustantivo y territorial de aplicación.
b) Delimitación de la asistencia y supervisión judiciales.
Reconocimiento y ejecución de los laudos.
a) Promoción de un tratamiento uniforme de todos los laudos independientemente del país en que sean dictados.
b) Requisitos procesales del reconocimiento y de la ejecución.
c) Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución.
Tercera parte
Recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2) del artículo II y del párrafo 1) del artículo VII
de la Convención de Nueva York, de 10 de junio de 1958, adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional el 7 de julio de 2006 en su 39º período de sesiones.
Consciente del hecho de que en la Comisión están representados los diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos del mundo, junto con los diferentes niveles
de desarrollo.
Convencida de que la amplia adopción de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958, ha supuesto un logro importante para la promoción de la seguridad jurídica, especialmente en el ámbito del comercio internacional.
“considera que una mayor uniformidad en las leyes nacionales relativas al arbitraje haría más efi caz el arbitraje como medio de solución de las controversias de derecho privado”
Considerando el extendido uso del comercio electrónico
La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización Firmas Electrónicas de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales.
Teniendo también en cuenta que se han promulgado leyes nacionales más favorables en lo que respecta al requisito de forma que rige los acuerdos de arbitraje, los procedimientos de arbitraje y la ejecución de las sentencias arbitrales, que han dado origen a una jurisprudencia.
Considerando que, al interpretar la Convención, ha de tenerse en cuenta la necesidad de promover el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales.
Se aplique reconociendo que las circunstancias
que describe no son exhaustivas.
Se aplique de forma que permita a toda
parte interesada acogerse a los derechos que puedan corresponderle, en virtud de las leyes o los tratados del país donde se invoque el acuerdo de arbitraje, para
obtener el reconocimiento de la validez de ese acuerdo de arbitraje.