Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016,…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS
COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
Propósito de los principios
Establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales
Deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos
Pueden aplicarse cuando las partes
Se acordó que su contrato se rija por principios generales del derecho, la “lex mercatoria” o expresiones semejantes
No han escogido el derecho aplicable al contrato
Pueden ser utilizados para interpretar o complementar
Instrumentos internacionales de derecho uniforme
El derecho nacional
Pueden servir como
Modelo para los legisladores nacionales e internacionales
CAPÍTULO 1 . DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.2 Libertad de forma
Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato, declaración o acto que deba ser probado o celebrado conforme a una forma en particular
El contrato puede ser probado por cualquier medio incluidos testigos
Art. 1.1 Libertad de contratación
Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido
Art. 1.3 Carácter vinculante de los contratos
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes
Puede ser modificado o extinguido por
Conforme a lo que él disponga
Acuerdo de las partes
Algún otro modo conforme a estos Principios
Art. 1.4 Normas de carácter imperativo
No se restringen sean de origen nacional internacional o supranacional
Que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado
Art. 1.5 Exclusión o modificación de los Principios por las partes
Las partes pueden
Excluir la aplicación de estos Principios, derogar o modificar el efecto de cualquiera de sus disposiciones
Salvo que
Se disponga algo diferente
Art. 1.6 Interpretación e integración de los Principios
Se tendrá en cuenta su carácter internacional, así como sus propósitos
Incluyendo la necesidad de promover la uniformidad en
Art. 1.7 Buena fe y lealtad negocial
Deben actuar con buena fé y lealtad negocial en el comercio internacional
Las partes no pueden excluir ni limitar este deber
Art. 1.8 Comportamiento contradictorio.Venire contra factum proprium
Una parte no puede actuar en contradicción a un entendimiento que ella ha suscitado en su contraparte
Y conforme al cual esta última ha actuado razonablemente en consecuencia y en su desventaja
Art. 1.9 Usos y prácticas
Las partes están obligadas por cualquier uso
En que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas
Que sea conocido y observado por el comercio internacional por los participantes en el tráfico mercantil
Art. 1.10 Notificación
Se hará por cualquier medio apropiado
Surtirá efectos cuando llegue a la persona que va dirigida
Incluye toda declaración, requerimiento u otro medio pata notificar una intención
Art. 1.11 Definiciones
Tribunal
Tribunal arbitral
Más de un establecimiento
Será el que guarde una relación mas estrecha con el contrato y su cumplimiento
Contrato de larga duración
Contrato cuyo cumplimiento se extiende con el tiempo
Deudor
A a quien compete cumplir una obligación
Escrito
Modo de comunicación que deje constancia de la información que contiene y pueda reproducirse en forma tangible
Art. 1.12 Modo de contar los plazos fijados por las partes
Días feriados que caiga en el plazo para el cumplimiento de un acto quedarán a los efectos de calcular dicho plazo
Si el plazo expira en 1 día y es feriado el plazo queda prorrogado hasta el día hábil siguiente
El uso horario es el del lugar del establecimiento de la parte que fija el plazo
CAPÍTULO 2 . FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
SECCIÓN 1 FORMACIÓN
Art. 2.1.1 Modo de perfección
El contrato se perfecciona con la aceptación de una oferta o por la conducta de las partes que sea suficiente para manifestar un acuerdo
Art. 2.1.2 Definición de la oferta
Propuesta para celebrar un contrato si es precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación
Art. 2.1.3 Retiro de la oferta
Surte efectos cuando llega al destinario
Puede ser retirada si la notificación de su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta
Art. 2.1.8 Aceptación dentro de un plazo fijo
Art. 2.1.4 Revocación de la oferta
Hasta que se perfeccione el contrato
Si la revocación llega al destinatario antes de que éste haya enviado la aceptación
No podrá revocarse
El destinatario pudo considerar que la oferta era irrevocable
Art. 2.1.5 Rechazo de la oferta
Cuando la notificación de rechazo llegue a su oferente
Comienza a correr desde el momento de la expedición de la oferta
Art. 2.1.6 Modo de aceptación
Aceptación toda declaración o cualquier otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta
Surte efecto cuando cuando la indicación de asentimiento llega al oferente
Art. 2.1.7 Plazo para la aceptación
Dentro del plazo fijado por el oferente, si no hubiere dentro dentro del que sea razonable
Art. 2.1.9 Aceptación tardía. Demora en la transmisión
Si el oferente sin demora injustificada informa de ello al destinatario o lo notifica en tal sentido
Art. 2.1.10 Retiro de la aceptación
Si su retiro llega al oferente antes o al mismo tiempo que la aceptación haya surtido efecto
Art. 2.1.11 Aceptación modificada
Contraoferta
La respuesta a una oferta que pretende ser aceptada pero contiene adiciones, limitaciones, modificaciones
Rechazo de oferta
Art. 2.1.12 Confirmación por escrito
Si dentro del plazo fuese enviado un escrito que pretenda constituirse en confirmación y contuviere términos adicionales o diferentes, éstos pasarán a integrar el contrato
Art. 2.1.13 Perfeccionamiento del contrato condicionado al acuerdo sobre asuntos específicos o una forma en particular
El contrato no se considerará perfeccionado mientras no se llegue a ese acuerdo
Art. 2.1.14 Contrato con términos “abiertos*
No impedirá el perfeccionamiento del contrato
Las partes no se pongan de acuerdo acerca de dicho término
No se determine
Art. 2.1.15 Negociaciones de mala fé
Las partes tienen plena libertad para negociar los términos de un contrato y no son responsables por el fracaso en alcanzar un acuerdo
Quien interrumpe las negociaciones de mala fe es responsable de los daños a la otra parte
Art. 2.1.16 Deber de confidencialidad
Si una de las partes proporciona información de confidencialidad a otra tiene el deber de no revelarla ni utilizarla injustificadamente
Art. 2.1.17 Cláusulas de integración
Un contrato escrito que contiene una cláusula de que lo escrito recoge completamente todo lo acordado, no puede ser contradicho o complementado mediante prueba de declaraciones o acuerdos anteriores
Art. 2.1.18 Modificación en una forma en particular
Un contrato escrito que exija modificación o extinción por muto acuerdo de forma particular no podrá modificarse ni extinguirse de otra forma
Art. 2.1.19 Contratación con cláusulas estándar
Las normas generales sobre formación del contrato se aplicarán cuando una o ambas partes utilicen cláusulas estándar
Art. 2.1.20 Cláusulas sorpresivas
Una cláusula estándar no tiene eficacia si la otra parte hubiera podido preverla razonablemente
Art. 2.1.21 Conflicto entre cláusulas estándar y no-estándar
En caso de conflicto entre una cláusula estándar y una que no lo sea, prevalecerá esta última
Art. 2.1.22 Conflicto entre formularios
Cuando ambas partes utilizan cláusulas estándar y llegan a un acuerdo el contrato se entenderá perfeccionado sobre la base de los términos acordados
SECCIÓN 2 APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
Art.2.2.1 Ámbito de aplicación de esta Sección
Esta Sección regula la facultad de una persona, regula las relaciones entre el representado o el representante, no regula la facultad del representante conferida por la ley
Art.2.2.2 Constitución y alcance de la facultad del representante
El otorgamiento de facultades por el representado al representante puede ser expreso o tácito, tiene facultad para realizar todos los actos necesarios
Art.2.2.3 Representación aparente
Cuando un representante actúa en el ámbito de su representación y el tercero sabía o debiera haber sabido que el representante estaba actuando como tal, los actos del representante sólo afectan las relaciones entre el representante y el tercero
Art.2.2.4 Representación oculta
Cuando un representante actúa en el ámbito de su representación y el tercero no sabía ni debiera haber sabido que el representante estaba actuando como tal
Art.2.2.5 Representante actuando sin poder o excediéndolo
Cuando un representante actúa sin poder o lo excede, sus actos no afectan las relaciones jurídicas entre el representado y el tercero.
Art.2.2.6 Responsabilidad del representante sin poder o excediéndolo
Un representante que actúa sin poder o excediéndolo es responsable, a falta de ratificación por el representado
Art.2.2.7 Conflicto de intereses
2 more items...
CAPÍTULO 3. VALIDEZ
SECCIÓN 1: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3.1.1 Cuestiones excluidas
El presente Capítulo no se ocupa de la falta de capacidad de las partes.
Art. 3.1.2 Validez del mero acuerdo
Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por el mero acuerdo de las partes, sin ningún requisito adicional.
Art. 3.1.3 Imposibilidad inicial
No afectará la validez del contrato el mero hecho de que al momento de su celebración fuese imposible el cumplimiento de la obligación contraída, Tampoco afectará la validez .
Art. 3.1.4 Carácter imperativo de estas disposiciones
Contrato el mero hecho de que al momento de su celebración una de las partes no estuviere facultada
SECCIÓN 2: CAUSALES DE ANULACIÓN
Art. 3.2.1 Definición del error
El error consiste en una concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho
existente al momento en que se celebró el contrato.
Art. 3.2.2 Error determinante
Una parte puede anular un contrato a causa de error si al momento de su celebración el error fue de tal importancia que una persona razonable, la otra parte incurrió en el mismo error, o lo causó, o lo conoció o lo debió haber conocido y dejar a la otra parte
Art. 3.2.4 Remedios por incumplimiento
Una parte no puede anular el contrato a causa de error si los hechos en los que basa su pretensión le otorgan o le podrían haber otorgado remedios por incumplimiento.
Art. 3.2.5 Dolo
Una parte puede anular un contrato si fue inducida a celebrarlo mediante maniobras dolosas de la otra parte, incluyendo palabras o prácticas.
Art. 3.2.6 Intimidación
Una parte puede anular un contrato si fue inducida a celebrarlo mediante una amenaza injustificada de la otra parte, la cual, tomando en consideración las circunstancias del caso, fue tan inminente y grave
Art. 3.2.7 Excesiva desproporción
Una parte puede anular el contrato o cualquiera de sus cláusulas si en el momento de su celebración el contrato o alguna de sus cláusulas otorgan a la otra parte una ventaja excesiva.
Art. 3.2.8 Terceros
Cuando el dolo, la intimidación, excesiva desproporción o el error sean imputables o sean conocidos o deban ser conocidos por un tercero de cuyos actos es responsable la otra parte
Art. 3.2.10 Pérdida del derecho a anular el contrato
Si una de las partes se encuentra facultada para anular un contrato por causa de error, pero la otra declara su voluntad de cumplirlo o cumple el contrato en los términos en los que la parte facultada para anularlo lo entendió
Art. 3.2.3 Error en la expresión o en la transmisión
Un error en la expresión o en la transmisión de una declaración es imputable a la persona de quien emanó dicha declaración.
Art. 3.2.9 Confirmación
La anulación del contrato queda excluida si la parte facultada para anularlo lo confirma de una manera expresa o tácita una vez que ha comenzado a correr el plazo para notificar la anulación.
Art. 3.2.11 Notificación de anulación
Art. 3.2.12 Plazos
La notificación de anular el contrato debe realizarse dentro de un plazo razonable, teniendo en cuenta las circunstancias, después de que la parte impugnante conoció o no podía ignorar los hechos o pudo obrar libremente.
El derecho a anular un contrato se ejerce cursando una notificación a la otra parte.
Art. 3.2.14 Efectos retroactivos
La anulación tiene efectos retroactivos.
Art. 3.2.15 Restitución
En caso de anulación, cualquiera de las partes puede reclamar la restitución de lo entregado conforme al contrato o a la parte del contrato que haya sido anulada, Si no es posible o apropiada la restitución en especie, procederá una compensación en dinero, siempre que sea razonable.
Art. 3.2.16 Daños y perjuicios
Independientemente de que el contrato sea o no anulado, la parte que conoció o debía haber conocido la causa de anulación se encuentra obligada a resarcir a la otra los daños y perjuicios causados, colocándola en la misma situación en que se encontraría de no haber celebrado el contrato.
Art. 3.2.17 Declaraciones unilaterales
Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán, con las modificaciones pertinentes, a toda comunicación de intención que una parte dirija a la otra.
SECCIÓN 3: ILICITUD
Art. 3.3.1 Contratos que violan normas de carácter imperativo
La violación de una norma de carácter imperativo que resulte aplicable en virtud del Artículo 1.4 de estos Principios, ya sea de origen nacional, internacional o supranacional, tendrá los efectos, en el supuesto que los tuviera, que dicha norma establezca expresamente.
Art. 3.3.2 Restitución
En el caso de haberse cumplido un contrato que viola una norma de carácter imperativo según el Artículo 3.3.1, podrá proceder la restitución siempre que dicha restitución sea razonable atendiendo a las circunstancias.
CAPÍTULO 4. INTERPRETACIÓN
Art. 4.8 Integración del contrato
Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo acerca de un término importante para determinar sus derechos y obligaciones, el contrato será integrado con un término apropiado a las circunstancias.
Art. 4.7 Discrepancias lingüísticas
Cuando un contrato es redactado en dos o más versiones de lenguaje, todas igualmente auténticas, prevalecerá, en caso de discrepancia entre tales versiones, la interpretación acorde con la versión en la que el contrato fue redactado originalmente.
Art. 4.6 Interpretación contra proferentem
Si los términos de un contrato dictados por una de las partes no son claros, se preferirá la interpretación que perjudique a dicha parte.
Art. 4.4 Interpretación sistemática del contrato
Los términos y expresiones se interpretarán conforme a la totalidad del contrato o la declaración en la que aparezcan en su conjunto.
Art. 4.3 Circunstancias relevantes
Para la aplicación de los Artículos 4.1 y 4.2, deberán tomarse en consideración todas las circunstancias, incluyendo: las negociaciones previas entre las partes; las prácticas que ellas hayan establecido entre sí; la naturaleza y finalidad del contrato.
Art. 4.2 Interpretación de declaraciones y otros actos
Las declaraciones y otros actos de una parte se interpretarán conforme a la intención de esa parte, siempre que la otra parte la haya conocido o no la haya podido ignorar.
Art. 4.1 Intención de las partes
El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes, Si dicha intención no puede establecerse, el contrato se interpretará conforme al significado que le habrían dado en circunstancias similares personas razonables de la misma condición que las partes.
Art. 4.5 Interpretación dando efecto a todas las disposiciones
Los términos de un contrato se interpretarán en el sentido de dar efecto a todos ellos, antes que de privar de efectos a alguno de ellos.
CAPÍTULO 5. CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALES
SECCIÓN 1: CONTENIDO
Art. 5.1.9 Renuncia por acuerdo de partes
Art. 5.1.8 Resolución de un contrato de tiempo indefinido
Art. 5.1.7 Determinación del precio
Art. 5.1.6 Determinación de la calidad de la prestación
Art. 5.1.5 Determinación del tipo de obligación
Art. 5.1.4 Obligación de resultado y obligación de emplear los mejores esfuerzos
Art. 5.1.3 Cooperación entre las partes
2 more items...
En la medida en que la obligación de una de las partes implique un deber de alcanzar un resultado específico, esa parte está obligada a alcanzar dicho resultado.
Para determinar en qué medida la obligación de una parte implica una obligación de emplear los mejores esfuerzos o de lograr un resultado específico.
Cuando la calidad de la prestación no ha sido precisada en el contrato ni puede ser determinada en base a éste, el deudor debe una prestación de una calidad razonable y no inferior a la calidad media, según las circunstancias
Cuando el contrato no fija el precio o carece de términos para determinarlo, se considera que las partes, salvo indicación en contrario, se remitieron al precio generalmente cobrado al momento de celebrarse el contrato en circunstancias semejantes dentro del respectivo ramo
Cualquiera de las partes puede resolver un contrato de tiempo indefinido, notificándolo con razonable anticipación
Un acreedor puede renunciar a su derecho mediante un acuerdo con el deudor, La oferta de renunciar a título gratuito a un derecho se presume aceptada si el deudor no la rechaza inmediatamente después de conocerla.
SECCIÓN 2: ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS
Art. 5.2.1 Estipulación a favor de terceros
Las partes (el “promitente” y el “estipulante”) pueden otorgar por acuerdo expreso o tácito un derecho a un tercero (el “beneficiario”).
Art. 5.2.2 Identificación del beneficiario
El beneficiario debe estar identificado en el contrato con suficiente certeza, pero no necesita existir cuando se celebre el contrato.
Art. 5.2.3 Cláusulas de exclusión y limitación de responsabilidad
El otorgamiento de derechos al beneficiario incluye el de invocar una cláusula en el contrato que excluya o limite la responsabilidad del beneficiario
Art. 5.2.4 Excepciones
El promitente puede oponer al beneficiario toda excepción que el promitente pueda oponer al estipulante
Art. 5.2.5 Revocación
Las partes pueden modificar o revocar los derechos otorgados por el contrato al beneficiario mientras éste no los haya aceptado o no haya actuado razonablemente de conformidad con ellos.
Art. 5.2.6 Renuncia
El beneficiario puede renunciar a un derecho que se le otorgue.
SECCIÓN 3: OBLIGACIONES CONDICIONALES
Art. 5.3.5 Restitución en caso de cumplimiento de una condición resolutoria
Art. 5.3.4 Obligación de preservar los derechos
Art. 5.3.3 Intromisión en el cumplimiento de la condición
Art. 5.3.2 Efectos de las condiciones
Art. 5.3.1 Tipos de condiciones
Un contrato o una obligación contractual pueden ser condicionales si dependen de un evento futuro e incierto, de modo que el contrato o la obligación contractual sólo surte efectos (condición suspensiva) o deja de tenerlos (condición resolutoria) si acaece el evento
El contrato o la obligación contractual surtirá efectos al cumplirse la condición suspensiva, El contrato o la obligación contractual cesará de tener efectos al cumplirse la condición resolutoria.
Si el cumplimiento de una condición es impedido por una parte en violación del deber de buena fe y lealtad negocial o de cooperación, dicha parte no podrá invocar la falta de cumplimiento de la condición.
Antes del cumplimiento de la condición, una parte no puede en violación del deber de actuar de buena fe y lealtad negocial, comportarse de manera tal que perjudique los derechos de la otra parte en caso de que se cumpla la condición.
En el caso de cumplirse una condición resolutoria, se aplicarán las reglas sobre la restitución de los Artículos 7.3.6 y 7.3.7, con las adaptaciones necesarias.
Art. 3.2.13 Anulación parcial
Si la causa de anulación afecta sólo a algunas cláusulas del contrato, los efectos de la anulación se limitarán a dichas cláusulas a menos que, teniendo en cuenta las circunstancias, no sea razonable conservar el resto del contrato.