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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES -…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS
COMERCIALES INTERNACIONALES
CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1 Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.
Artículo 1.2 Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular.
Artículo 1.3 Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Sólo puede ser modificado o extinguido conforme a lo que él disponga, por acuerdo de las partes o por algún otro modo conforme a estos Principios.
Artículo 1.4 Estos Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las normas
pertinentes de derecho internacional privado.
Artículo 1.5 Las partes pueden excluir la aplicación de estos Principios, así como derogar o modificar el efecto de cualquiera de sus disposiciones, salvo que en ellos se disponga algo diferente.
Artículo 1.6 En la interpretación de estos Principios se tendrá en cuenta su carácter internacional así como sus propósitos, incluyendo la necesidad de promover la uniformidad en
su aplicación
2) Las cuestiones que se encuentren comprendidas en el ámbito de aplicación de estos Principios, aunque no resueltas expresamente por ellos, se resolverán en lo posible según sus principios generales subyacentes.
Artículo 1.7 Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional. (2) Las partes no pueden excluir ni limitar este deber.
Artículo 1.8 Una parte no puede actuar en contradicción a un entendimiento que ella ha suscitado en su contraparte y conforme al cual esta última ha actuado razonablemente en consecuencia y en su desventaja.
Artículo 1.9 Las partes están obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por
cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
Artículo 1,10 (1) Cuando sea necesaria una notificación, ésta se hará por cualquier medio
apropiado según las circunstancias.
(2) La notificación surtirá efectos cuando llegue al ámbito o círculo de la persona a quien va dirigida.
Artículo 1.11 A los fines de estos Principios:
– “tribunal” incluye un tribunal arbitral;
Se establece que si una parte tiene múltiples establecimientos, se considerará el establecimiento que tenga una relación más estrecha con el contrato. Un contrato de larga duración implica un cumplimiento prolongado y una relación continua entre las partes. El deudor es la parte responsable de cumplir una obligación, mientras que el acreedor es quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento. El término "escrito" abarca cualquier forma de comunicación que pueda ser registrada y reproducida en un formato tangible.
Artículo 1.12
(1) Los días feriados oficiales o no laborables que caigan dentro de un plazo fijado por las partes para el cumplimiento de un acto quedarán incluidos a los efectos de calcular dicho plazo.
(2) En todo caso, si el plazo expira en un día que se considera feriado oficial o no laborable en el lugar donde se encuentra el establecimiento de la parte que debe cumplir un acto, el plazo queda prorrogado hasta el día hábil
siguiente, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
(3) El uso horario es el del lugar del establecimiento de la parte que fija el plazo, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
CAPÍTULO 2 — FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
Artículo 2.1.1 El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o por la conducta de las partes que sea suficiente para manifestar un acuerdo.
Artículo 2.1.2 Una propuesta para celebrar un contrato constituye una oferta, si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
Artículo 2.1.3 La oferta surte efectos cuando llega al destinatario.
Artículo 2.1.4 La oferta puede ser revocada hasta que se perfeccione el contrato, si la revocación llega al destinatario antes de que éste haya enviado la aceptación.
Artículo 2.1.5 La oferta se extingue cuando la notificación de su rechazo llega al oferente.
Artículo 2.1.6 Constituye aceptación toda declaración o cualquier otro acto del destinatario
que indique asentimiento a una oferta. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituyen aceptación.
Artículo 2.1.7 La oferta debe ser aceptada dentro del plazo fijado por el oferente o, si no se hubiere
fijado plazo, dentro del que sea razonable, teniendo en cuenta las circunstancias, incluso la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente.
Artículo 2.1.8 El plazo de aceptación fijado por el oferente comienza a correr desde el momento de
expedición de la oferta.
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SECCIÓN 2: APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
Artículo 2.2.1 Esta Sección sólo regula las relaciones entre el representado o el representante, por un lado, y el tercero por el otro.
Artículo 2.2.2 El otorgamiento de facultades por el representado al representante puede ser expreso o tácito.
Artículo 2.2.3 cuando un representante actúa dentro de su ámbito de representación y el tercero sabe o debería saber que está actuando en esa capacidad, los actos del representante tienen efecto directo en las relaciones legales entre el representado y el tercero, sin generar una relación legal entre el representante y el tercero.
Artículo 2.2.4 cuando un representante actúa dentro de su ámbito de representación pero el tercero no sabía ni debería haber sabido que estaba actuando en esa capacidad, los actos del representante solo afectan las relaciones entre el representante y el tercero.
Artículo 2.2.5 Cuando un representante actúa sin poder o lo excede, sus actos no afectan las
relaciones jurídicas entre el representado y el tercero.
Artículo 2.2.6 Un representante que actúa sin poder o excediéndolo es responsable, a falta de
ratificación por el representado, de la indemnización que coloque al tercero en la misma situación en que se hubiera encontrado si el representante hubiera actuado con poder y sin excederlo.
Artículo 2.2.7 Si un contrato celebrado por un representante lo involucra en un conflicto de
intereses con el representado, del que el tercero sabía o debiera haber sabido, el representado puede anular el contrato.
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CAPÍTULO 3 — VALIDEZ
SECCIÓN 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.1.1 El presente Capítulo no se ocupa de la falta de capacidad de las partes
Artículo 3.1.2 Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por el mero acuerdo de
las partes, sin ningún requisito adicional.
Artículo 3.1.3 No afectará la validez del contrato el mero hecho de que al momento de su
celebración fuese imposible el cumplimiento de la obligación contraída.
Artículo 3.1.4 Las disposiciones de este Capítulo relativas al dolo, intimidación, excesiva
desproporción e ilicitud son imperativas
SECCIÓN 2: CAUSALES DE ANULACIÓN
Artículo 3.2.1 El error consiste en una concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho existente al momento en que se celebró el contrato.
Artículo 3.2.2 una parte puede anular un contrato debido a un error significativo que hubiera evitado la celebración del contrato o lo habría modificado sustancialmente.
Artículo 3.2.3 Un error en la expresión o en la transmisión de una declaración es imputable a la
persona de quien emanó dicha declaración.
Artículo 3.2.4 Una parte no puede anular el contrato a causa de error si los hechos en los que basa su pretensión le otorgan o le podrían haber otorgado remedios por incumplimiento.
Artículo 3.2.5 Una parte puede anular un contrato si fue inducida a celebrarlo mediante maniobras dolosas de la otra parte, incluyendo palabras o prácticas, o cuando dicha parte omitió dolosamente revelar circunstancias que deberían haber sido reveladas conforme a criterios comerciales razonables de lealtad negocial.
Artículo 3.2.6 Una parte puede anular un contrato si fue inducida a celebrarlo mediante una amenaza
injustificada de la otra parte, la cual, tomando en consideración las circunstancias del caso,
fue tan inminente y grave como para dejar a la otra parte sin otra alternativa razonable
Artículo 3.2.7 Una parte puede anular el contrato o cualquiera de sus cláusulas si en el momento de su celebración el contrato o alguna de sus cláusulas otorgan a la otra parte una ventaja excesiva.
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SECCIÓN 3:ILICITUD
Artículo 3.3.1 La violación de una norma de carácter imperativo que resulte aplicable en virtud del Artículo 1.4 de estos Principios, ya sea de origen nacional, internacional
Artículo 3.3.2 En el caso de haberse cumplido un contrato que viola una norma de carácter imperativo según el Artículo 3.3.1, podrá proceder la restitución siempre que dicha restitución sea razonable atendiendo a las circunstancias.
CAPÍTULO 4 — INTERPRETACIÓN
Artículo 4.1 El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes.
Artículo 4.2 Las declaraciones y otros actos de una parte se interpretarán conforme a la intención de esa parte, siempre que la otra parte la haya conocido o no la haya podido ignorar.
Artículo 4.3 Para la aplicación de los Artículos 4.1 y 4.2, deberán tomarse en consideración todas
las circunstancias, incluyendo:
(a) las negociaciones previas entre las partes;
(b) las prácticas que ellas hayan establecido entre sí;
(c) los actos realizados por las partes con posterioridad a la celebración del contrato;
(d) la naturaleza y finalidad del contrato;
Artículo 4.4 Los términos y expresiones se interpretarán conforme a la totalidad del contrato o la declaración en la que aparezcan en su conjunto.
Artículo 4.5 Los términos de un contrato se interpretarán en el sentido de dar efecto a todos ellos, antes que de privar de efectos a alguno de ellos.
Artículo 4.6 Si los términos de un contrato dictados por una de las partes no son claros, se preferirá
la interpretación que perjudique a dicha parte.
Artículo 4.7 Cuando un contrato es redactado en dos o más versiones de lenguaje, todas igualmente
auténticas, prevalecerá, en caso de discrepancia entre tales versiones, la interpretación acorde con la versión en la que el contrato fue redactado originalmente.
CAPÍTULO 5 — CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y
OBLIGACIONES CONDICIONALES
SECCIÓN 1: CONTENIDO
Artículo 5.1.1 Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresas o implícitas.
Artículo 5.1.2 Las obligaciones implícitas pueden derivarse de: (a) la naturaleza y la finalidad del contrato; (b) las prácticas establecidas entre las partes y los usos; (c) la buena fe y la lealtad negocial. (d) el sentido común.
Artículo 5.1.3 Cada una de las partes debe cooperar con la otra cuando dicha cooperación pueda ser razonablemente esperada para el cumplimiento de las obligaciones de esta última.
Artículo 5.1.4 En la medida en que la obligación de una de las partes implique un deber de alcanzar un resultado específico, esa parte está obligada a alcanzar dicho resultado.
Artículo 5.1.5 Para determinar en qué medida la obligación de una parte implica una obligación de
emplear los mejores esfuerzos o de lograr un resultado específico, se tendrán en cuenta,
entre otros factores:
(a) los términos en los que se describe la prestación en el contrato;
(b) el precio y otros términos del contrato;
(c) el grado de riesgo que suele estar involucrado en alcanzar el resultado esperado;
(d) la capacidad de la otra parte para influir en el cumplimiento de la obligación.
Artículo 5.1.6 Cuando la calidad de la prestación no ha sido precisada en el contrato ni puede ser
determinada en base a éste, el deudor debe una prestación de una calidad razonable y no
inferior a la calidad media, según las circunstancias.
Artículo 5.1.7 Si el contrato no establece el precio, se considerará el precio generalmente cobrado en circunstancias similares o uno razonable. Si la parte encargada del precio establece uno manifiestamente irrazonable, será sustituido por uno razonable.
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SECCIÓN 2: ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS
Artículo 5.2.1 Las partes (el “promitente” y el “estipulante”) pueden otorgar por acuerdo
expreso o tácito un derecho a un tercero (el “beneficiario”).
Artículo 5.2.2 El beneficiario debe estar identificado en el contrato con suficiente certeza pero no necesita existir cuando se celebre el contrato.
Artículo 5.2.3 El otorgamiento de derechos al beneficiario incluye el de invocar una cláusula en el contrato que excluya o limite la responsabilidad del beneficiario.
Artículo 5.2.4 El promitente puede oponer al beneficiario toda excepción que el promitente pueda oponer al estipulante.
Artículo 5.2.5 Las partes pueden modificar o revocar los derechos otorgados por el contrato al
beneficiario mientras éste no los haya aceptado o no haya actuado razonablemente de conformidad con ellos.
Artículo 5.2.6 El beneficiario puede renunciar a un derecho que se le otorgue.
SECCIÓN 3: OBLIGACIONES CONDICIONALES
Artículo 5.3.1 Un contrato o una obligación contractual pueden ser condicionales si dependen de un evento futuro e incierto, de modo que el contrato o la obligación contractual sólo surte
efectos (condición suspensiva) o deja de tenerlos (condición resolutoria) si acaece el evento.
Artículo 5.3.2 A menos que las partes convengan otra cosa: a) El contrato o la obligación contractual surtirá efectos al cumplirse la condición
suspensiva; b) El contrato o la obligación contractual cesará de tener efectos al cumplirse la
condición resolutoria.
Artículo 5.3.3 Si el cumplimiento de una condición es impedido por una parte en violación del
deber de buena fe y lealtad negocial o de cooperación, dicha parte no podrá invocar la
falta de cumplimiento de la condición.
Artículo 5.3.4 Antes del cumplimiento de la condición, una parte no puede en violación del deber de actuar de buena fe y lealtad negocial, comportarse de manera tal que perjudique los
derechos de la otra parte en caso de que se cumpla la condición
Artículo 5.3.5 En el caso de cumplirse una condición resolutoria, se aplicarán las reglas sobre
la restitución de los Artículos 7.3.6 y 7.3.7, con las adaptaciones necesarias.
CAPÍTULO 6: CUMPLIMIENTO
SECCIÓN 1: CUMPLIMIENTO EN GENERAL
Artículo 6.1.1 Una parte debe cumplir sus obligaciones: (a) si el momento es fijado o determinable por el contrato, en ese momento; (b) si un período de tiempo es fijado o determinable por el contrato, en cualquier momento dentro de tal período, a menos que las circunstancias indiquen que a la otra parte le corresponde elegir el momento del cumplimiento;
Artículo 6.1.2 En los casos previstos en el Artículo 6.1.1(b) o (c), el deudor debe cumplir sus obligaciones en un solo momento, siempre que la prestación pueda realizarse de una vez y que
las circunstancias no indiquen otro modo de cumplimiento.
Artículo 6.1.3 El acreedor puede rechazar una oferta de un cumplimiento parcial efectuada al vencimiento de la obligación, vaya acompañada o no dicha oferta de una garantía relativa al cumplimiento del resto de la obligación, a menos que el acreedor carezca de interés legítimo para el rechazo.
Artículo 6.1.4 En la medida en que las prestaciones de las partes puedan ser efectuadas de manera simultánea, las partes deben realizarlas simultáneamente, a menos que las circunstancias indiquen otra cosa.
Artículo 6.1.5 El acreedor puede rechazar el cumplimiento anticipado de la obligación a menos que carezca de interés legítimo para hacerlo.
Artículo 6.1.6 Si el lugar de cumplimiento no está fijado en el contrato ni es determinable con base en aquél, una parte debe cumplir:
(a) en el establecimiento del acreedor cuando se trate de una obligación dineraria; (b) en su propio establecimiento cuando se trate de cualquier otra obligación.
Artículo 6.1.7 El pago puede efectuarse en cualquier forma utilizada en el curso ordinario de los negocios en el lugar del pago.
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SECCIÓN 2: EXCESIVA ONEROSIDAD (HARDSHIP)
Artículo 6.2.1 Cuando el cumplimiento de un contrato llega a ser más oneroso para una de las partes, esa parte permanece obligada, no obstante, a cumplir sus obligaciones salvo lo previsto en las siguientes disposiciones sobre “excesiva onerosidad” (hardship).
Artículo 6.2.2 Hay “excesiva onerosidad” (hardship) cuando el equilibrio del contrato es alterado de modo fundamental por el acontecimiento de ciertos eventos, bien porque el costo de la prestación a cargo de una de las partes se ha incrementado
Artículo 6.2.3 En caso de “excesiva onerosidad” (hardship), la parte en desventaja puede reclamar la renegociación del contrato
CAPÍTULO 7 — INCUMPLIMIENTO
SECCIÓN 1: INCUMPLIMIENTO EN GENERAL
Artículo 7.1.1 El incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío.
Artículo 7.1.2 Una parte no podrá ampararse en el incumplimiento de la otra parte en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de la primera o por cualquier otro acontecimiento por el que ésta haya asumido el riesgo.
Artículo 7.1.3 Cuando las partes han de cumplir simultáneamente, cada parte puede suspender
el cumplimiento de su prestación hasta que la otra ofrezca su prestación.
Artículo 7.1.4 La parte que incumple puede corregir el incumplimiento si notifica a la otra parte, la solución es adecuada, no hay razón para rechazarla y se realiza rápidamente.
Artículo 7.1.5 En caso de incumplimiento, la parte perjudicada podrá conceder, mediante notificación a la otra parte, un período suplementario para que cumpla.
Artículo 7.1.6 Una cláusula que limite o excluya la responsabilidad de una parte por incumplimiento
o que le permita ejecutar una prestación sustancialmente diversa de lo que la otra parte
razonablemente espera, no puede ser invocada si fuere manifiestamente desleal hacerlo,
teniendo en cuenta la finalidad del contrato.
Artículo 7.1.7 El incumplimiento de una parte se excusa si esa parte prueba que el
incumplimiento fue debido a un impedimento ajeno a su control y que, al momento de
celebrarse el contrato, no cabía razonablemente esperar, haberlo tenido en cuenta, o haber
evitado o superado sus consecuencias.
SECCIÓN 2: DERECHO A RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO
Artículo 7.2.1 Si una parte que está obligada a pagar dinero no lo hace, la otra parte puede reclamar el pago.
Artículo 7.2.2 Si una parte no cumple una obligación distinta al pago de dinero, la otra parte puede reclamarla, a menos que sea imposible, gravosa, pueda obtenerse por otra vía, sea exclusivamente personal o no se reclame dentro de un plazo razonable.
Artículo 7.2.3 El derecho al cumplimiento incluye, cuando haya lugar a ello, el derecho a reclamar la
reparación, el reemplazo u otra subsanación de la prestación defectuosa.
Artículo 7.2.4 Cuando un tribunal ordena a una parte que cumpla, también puede ordenar que
pague una pena si no cumple con la orden.
Artículo 7.2.5 La parte perjudicada que ha reclamado el cumplimiento de una obligación no dineraria y no lo ha obtenido dentro del plazo fijado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable, podrá recurrir a cualquier otro remedio.
SECCIÓN 3: RESOLUCIÓN
Artículo 7.3.1 Una parte puede resolver el contrato si la falta de cumplimiento de una de las obligaciones de la otra parte constituye un incumplimiento esencial.
Artículo 7.3.2 El derecho de una parte a resolver el contrato se ejercita mediante una
notificación a la otra parte.
Artículo 7.3.3 Si antes de la fecha de cumplimiento de una de las partes fuere patente que una de las partes incurrirá en un incumplimiento esencial, la otra parte puede resolver el contrato.
Artículo 7.3.4 Una parte que crea razonablemente que habrá un incumplimiento esencial de la otra parte puede reclamar una garantía adecuada del cumplimiento y, mientras tanto, puede suspender su propia prestación.
Artículo 7.3.5 La resolución del contrato releva a ambas partes de la obligación de efectuar y recibir prestaciones futuras.
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SECCIÓN 4: RESARCIMIENTO
Artículo 7.4.1 Cualquier incumplimiento otorga a la parte perjudicada derecho al resarcimiento, bien exclusivamente o en concurrencia con otros remedios, salvo que el incumplimiento sea excusable conforme a estos Principios.
Artículo 7.4.2 La parte perjudicada tiene derecho a la reparación integral del daño causado por
el incumplimiento.
Artículo 7.4.3 La compensación sólo se debe por el daño, incluyendo el daño futuro, que pueda
establecerse con un grado razonable de certeza
Artículo 7.4.4 La parte incumplidora es responsable solamente del daño previsto, o que razonablemente podría haber previsto, como consecuencia probable de su incumplimiento, al momento de celebrarse el contrato.
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CAPÍTULO 8 — COMPENSACIÓN
Artículo 8.1 Cuando dos partes se deben recíprocamente deudas de dinero u otras
prestaciones de igual naturaleza, cualquiera de ellas (“la primera parte”) puede compensar
su obligación con la de su acreedor (“la otra parte”)
Artículo 8.2 Cuando las obligaciones sean de pagar dinero en diferentes monedas, el derecho a
compensar puede ejercitarse siempre que ambas monedas sean libremente convertibles y
las partes no hayan convenido que la primera parte sólo podrá pagar en una moneda
determinada.
Artículo 8.3 El derecho a compensar se ejerce por notificación a la otra parte.
Artículo 8.4 La notificación debe especificar las obligaciones a las que se refiere.
Artículo 8.5 La compensación extingue las obligaciones
CAPÍTULO 9 — CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA
DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS
SECCIÓN 1: CESIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 9.1.1 “Cesión de créditos” es la transferencia mediante un acuerdo de una persona (el “cedente”) a otra (el “cesionario”) de un derecho al pago de una suma de dinero u otra prestación a cargo de un tercero (el “deudor”), incluyendo una transferencia a modo de garantía.
Artículo 9.1.2 Esta Sección no se aplica a las transferencias sometidas a las reglas especiales que regulan transferencias
Artículo 9.1.3 Un crédito relativo a una prestación no dineraria sólo puede ser cedido si la cesión no
hace sustancialmente más onerosa la prestación.
Artículo 9.1.4 (1) Un crédito relativo al pago de una suma de dinero puede ser cedido
parcialmente.
Artículo 9.1.5 Un crédito futuro se considera cedido en el momento de celebrarse el acuerdo, siempre
que cuando llegue a existir dicho crédito pueda ser identificado como al que la cesión se
refiere.
Artículo 9.1.6 Pueden cederse varios créditos sin que sean identificados individualmente, siempre
que tales créditos, en el momento de la cesión o cuando lleguen a existir, puedan ser
identificados como a los que la cesión se refiere.
Artículo 9.1.7 Un crédito es cedido por el mero convenio entre el cedente y el cesionario, sin
notificación al deudor.
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SECCIÓN 2: TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES
Artículo 9.2.1 Una obligación de pagar dinero o de ejecutar otra prestación puede ser transferida de
una persona (el “deudor originario”) a otra (el “nuevo deudor”)
Artículo 9.2.2 Esta Sección no se aplica a las transferencias de obligaciones sometidas a reglas
especiales que regulan transferencias de obligaciones en el curso de la transferencia de
una empresa.
Artículo 9.2.3 La transferencia de obligaciones por un acuerdo entre el deudor originario y el nuevo
deudor requiere el consentimiento del acreedor.
Artículo 9.2.4 El acreedor puede dar su consentimiento anticipadamente
Artículo 9.2.5 El acreedor puede liberar al deudor originario.
Artículo 9.2.6 Sin el consentimiento del acreedor, el deudor puede convenir con otra persona
que ésta cumplirá la obligación en lugar del deudor, a menos que la obligación, según las
circunstancias, tenga un carácter esencialmente personal.
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SECCIÓN 3: CESIÓN DE CONTRATOS
Artículo 9.3.1 “Cesión de contrato” es la transferencia mediante un acuerdo de una persona (el “cedente”) a otra (el “cesionario”) de los derechos y obligaciones del cedente que surgen
de un contrato con otra persona (la “otra parte”).
Artículo 9.3.2 Esta Sección no se aplica a las cesiones de contratos sometidas a reglas especiales que regulan cesiones de contratos en el curso de la transferencia de una empresa.
Artículo 9.3.3 La cesión de un contrato requiere el consentimiento de la otra parte.
Artículo 9.3.4 La otra parte puede dar su consentimiento anticipadamente.
Artículo 9.3.5 La otra parte puede liberar al cedente.
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CAPÍTULO 10 — PRESCRIPCIÓN
Artículo 10.1 El ejercicio de los derechos regulados por estos Principios está limitado por la expiración de un período de tiempo, denominado “período de prescripción”, según las reglas de este Capítulo.
Artículo 10.2 El período ordinario de prescripción es tres años, que comienza al día siguiente
del día en que el acreedor conoció o debiera haber conocido los hechos a cuyas resultas el
derecho del acreedor puede ser ejercido.
Artículo 10.3 (1) Las partes pueden modificar los períodos de prescripción.
(2) Sin embargo, ellas no podrán:
(a) acortar el período ordinario de prescripción a menos de un año;
(b) acortar el período máximo de prescripción a menos de cuatro años;
(c) prorrogar el período máximo de prescripción a más de quince años.
Artículo 10.4 Cuando el deudor reconoce el derecho del acreedor antes del vencimiento del
período ordinario de prescripción, comienza a correr un nuevo período ordinario de
prescripción al día siguiente del reconocimiento.
Artículo 10.5 El período de prescripción se suspende cuando se inicia un procedimiento judicial, en caso de insolvencia del deudor o en procedimientos de disolución. La suspensión termina con una sentencia definitiva o la conclusión del procedimiento.
Artículo 10.6 El decurso del período de prescripción se suspende cuando al iniciar un
procedimiento arbitral, o en el procedimiento arbitral ya iniciado, el acreedor realiza
cualquier acto que es reconocido por el derecho del tribunal arbitral como ejercicio del
derecho del acreedor contra el deudor.
Artículo 10.7 Las disposiciones de los Artículos 10.5 y 10.6 se aplican, con las modificaciones
apropiadas, a otros procedimientos con los que las partes solicitan de un tercero que les
asista en el intento de lograr una resolución amistosa de sus controversias.
Artículo 10.8 Cuando el acreedor no ha podido detener el decurso del período de prescripción
según los Artículos precedentes debido a un impedimento fuera de su control y que no
podía ni evitar ni superar, el período ordinario de prescripción se suspende de modo que
no expire antes de un año después que el impedimento haya dejado de existir.
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CAPÍTULO 11 — PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORES
Artículo 11.1.1 Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación: (a) las obligaciones son solidarias si cada deudor responde por la totalidad; (b) Las obligaciones son separadas si cada deudor solo responde por su parte.
Artículo 11.1.2 Se presume la solidaridad cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
Artículo 11.1.3 Cuando los deudores se obliga solidariamente, el acreedor podrá reclamar el
cumplimiento a cualquiera de ellos, hasta obtener el cumplimiento total.
Artículo 11.1.4 El deudor solidario contra quien el acreedor ejercite una acción puede oponer todas
las excepciones y los derechos de compensación que le sean personales o que sean comunes a todos los codeudores, pero no puede oponer las excepciones ni los derechos de compensación que correspondan personalmente a uno o varios de los demás codeudores.
Artículo 11.1.5 Si un deudor solidario cumple o compensa la obligación, o si el acreedor ejercita la compensación frente a un deudor solidario, los demás codeudores quedan liberados frente
al acreedor en la medida del cumplimiento o de la compensación.
Artículo 11.1.6 La remisión de la deuda respecto de un deudor solidario, o la transacción con
un deudor solidario, libera a los demás deudores de la parte de dicho deudor, a menos que
las circunstancias indiquen lo contrario.
Artículo 11.1.7 La expiración del período de prescripción de los derechos del acreedor frente a un deudor solidario no afecta:
(a) Las obligaciones de los demás deudores solidarios frente al acreedor; ni
(b) Las acciones de regreso entre los deudores solidarios
Artículo 11.1.8 ) Una decisión de un tribunal acerca de la responsabilidad de un deudor solidario frente al acreedor no afecta:
(a) Las obligaciones de los demás deudores solidarios frente al acreedor; ni
(b) Las acciones de regreso entre los deudores solidarios previstas
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