1. La violación de una norma de carácter imperativo que resulte aplicable en virtud del Art. 1.4 de estos principios, sea de origen nacional, internacional o supranacional, tendrá efectos, en el supuesto que los tuviera, que dicha norma establezca.
2. Si norma de carácter imperativo no establece expresamente los efectos que su violación produce en el contrato, las partes podrán ejercitar aquellos remedios de naturaleza contractual que sean razonables atendiendo a las circunstancias.
3. Criterios para determinar lo que es razonable.