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2-05: LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Coggle Diagram
2-05: LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA
Título VIII CE
"artículo 2"
derecho a la autonomía
procedimiento especial de autonomía plena
progresividad en su integración: vía ordinaria
artículo 137
"comunidades autónomas"
artículo 147
"Estatuto de Autonomía"
organización política y administrativa
Asamblea Legislativa
Consejo de Gobierno + Presidente
Tribunal Superior de Justicia
administración autonómica
activa
consultiva
de control
DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
"competencia"
complejo e innovador
interpretación conjunta de los Estatutos de Autonomía y CE
artículo 148.1
las CCAA podrán asumir
gestión en materia de protección del medio ambiente
Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial
Organización de sus instituciones de autogobierno
artículo 149.1
competencias exclusivas del Estado
sobre legislación básica
Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios
Legislación básica sobre protección del medio ambiente
sobre desarrollo legislativo
Legislación mercantil, penal y penitenciaria
Legislación laboral
exclusivas y excluyentes
Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo
Relaciones internacionales
artículo 149.3
claúsulas de cierre
principio de supletoriedad
cláusula residual
artículo 150
principio de prevalencia
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Ley 40/2015, Título III
Capítulo I
principios generales
"colaboración"
"cooperación"
adecuación al orden de distribución de competencias
"coordinación"
lealtad institucional
múltiples relaciones de coordinación y cooperación, mediante
técnicas orgánicas
Comisiones Bilaterales de Cooperación
Comisiones Territoriales de Coordinación
Conferencias Sectoriales
Comisiones Sectoriales
Conferencia de Presidentes
técnicas funcionales
Convenios de colaboración
Planes y programas conjuntos de actuación
Esquema Nacional de Interoperabilidad y otro de Seguridad
ESPECIAL MENCIÓN A LAS MATERIAS DE INDUSTRIA, ENERGÍA, MINAS, MEDIO AMBIENTE, TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, Y CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RÉGIMEN FINANCIERO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
régimen foral
País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra
potestad tributaria
cupo
6,24%
por quinquenios mediante un índice de imputación
régimen común o general
Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las CCAA
recursos financieros
tributos estatales cedidos
tributos propios
Fondos de compensación interterritorial
endeudamiento
artículo 135 CE
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
se suspendieron las reglas fiscales
regímenes especiales por razón del territorio
Canarias (no aplicación en su territorio del IVA)
Ceuta y Melilla