ARTÍCULO 2.1.1 (Modo de perfección). El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o por la conducta. ARTÍCULO 2.1.2 (Definición de la oferta). Una propuesta para celebrar un contrato constituye una oferta.
ARTÍCULO 2.1.3 (Retiro de la oferta) (1) La oferta surte efectos cuando llega al destinatario. (2) Puede ser retirada si la notificación de su retiro llega antes o al mismo tiempo que la oferta.
ARTÍCULO 2.1.4 (Revocación de la oferta). (1) Si la revocación llega al destinatario antes de que éste haya enviado la aceptación. (2) No podrá revocarse: (a) Si indica, con plazo o de otro modo que es irrevocable, o b) si consideró que la oferta es irrevocable.
ARTÍCULO 2.1.5 (Rechazo de la oferta). Cuando la notificación de su rechazo llega al oferente.
ARTÍCULO 2.1.6 (Modo de aceptación). (1) Toda declaración o acto que indique asentimiento, no siendo el silencio o la inacción. (2) La aceptación surte efectos cuando el asentimiento llega, (3) Surte efectos cuando se ejecute dicho acto.
ARTÍCULO 2.1.7 (Plazo para la aceptación). Dentro del plazo fijado por el oferente o el razonable.
ARTÍCULO 2.1.8 (Aceptación dentro de un plazo fijo). El plazo comienza a correr desde el momento de expedición de la oferta.
ARTÍCULO 2.1.9 (Aceptación tardía. Demora en la transmisión). (1) La aceptación tardía surtirá efectos si se informa de ello. (2) La aceptación tardía surtirá efecto a menos que, sin demora injustificada, se informe que su oferta ya había caducado.
ARTÍCULO 2.1.10 (Retiro de la aceptación). Si el retiro llega antes o al mismo tiempo que la aceptación haya surtido efecto.
ARTÍCULO 2.1.11 (Aceptación modificada). (1) Contraoferta. (2) Será aceptación, aquellas con términos adicionales o diferentes que no alteren sustancialmente los de la oferta, a menos que, sin demora injustificada, se objete tal discrepancia; los términos del contrato serán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación.
ARTÍCULO 2.1.12 (Confirmación por escrito). Si posterior al perfeccionamiento del contrato fuese enviado un escrito en confirmación y contuviere términos adicionales o diferentes, éstos pasarán a integrar el contrato a menos que lo alteren sustancialmente o que el destinatario, sin demora injustificada, objete la discrepancia.
ARTÍCULO 2.1.13 (Perfeccionamiento del contrato condicionado al acuerdo sobre asuntos específicos o una forma en particular). El contrato no se considerará perfeccionado mientras no se llegue a ese acuerdo.
ARTÍCULO 2.1.14 (Contrato con términos “abiertos”). (1) Dejar algún término sujeto a ulteriores negociaciones no impedirá el perfeccionamiento. (2) La existencia no se verá afectada si después: (a) las partes no se pongan de acuerdo acerca de dicho término, o (b) la parte encargada no lo determine, o (c) el tercero no lo determine, siempre y cuando haya algún modo de determinarlo.
ARTÍCULO 2.1.15 (Negociaciones de mala fe) (1) Libertad para negociar los términos. (2) Interrupción de mala fe es responsable por los daños y perjuicios causados a la otra parte. (3) Mala fe cuando entre en o continúe negociaciones y tiene la intención de no llegar a un acuerdo.
ARTÍCULO 2.1.16 (Deber de confidencialidad). La responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación podrá incluir una compensación basada en el beneficio recibido por la otra parte.
ARTÍCULO 2.1.17 (Cláusulas de integración). cláusula de que lo escrito recoge completamente todo lo acordado, no puede ser contradicho mediante pruebas anteriores.
ARTÍCULO 2.1.18 (Modificación en una forma en particular). exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo sea en una forma en particular no podrá modificarse o extinguirse de otra forma.