3) preparación de nuevas leyes de arbitraje. Pese a esa flexibilidad, y con miras a aumentar las posibilidades de lograr un grado satisfactorio de armonización, se alienta a los Estados a que, al incorporar la Ley Modelo a su derecho interno,
reduzcan las modificaciones al mínimo. Cuanto menos se aparten del texto aprobado por la CNUDMI, más perceptible será la armonización que se consiga en materia arbitral, lo cual acrecentará la confianza de las partes extranjeras, que son las que recurren principalmente al arbitraje internacional, en la fiabilidad de la legislación de arbitraje del Estado promulgante.
4) La revisión de la Ley Modelo aprobada en 2006 introdujo el artículo 2A para facilitar la interpretación del instrumento por medio de principios internacionalmente aceptados y promover una comprensión uniforme de sus disposiciones. Otras enmiendas sustantivas se refieren a la forma del acuerdo de arbitraje y a las medidas cautelares.