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PRINCIPIOS UNIDROIT - Coggle Diagram
PRINCIPIOS UNIDROIT
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.2
LIBERTAD DE FORMA
El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos.
ART. 1.9
USOS Y PRÁCTICAS
Las partes están obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
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ART. 1.10
NOTIFICACIÓN
Cuando sea necesaria una notificación, ésta se hará por cualquier medio apropiado según las circunstancias. Se considera que una notificación “llega” al ámbito o círculo de la persona a quien va dirigida cuando es comunicada oralmente o entregada en su establecimiento
ART. 1.11
DEFINICIONES
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“contrato de larga duración” es un contrato cuyo cumplimiento se extiende en el tiempo y que suele involucrar, en mayor o menor medida, una operación compleja y una relación continuada entre las partes.
“deudor” o “deudora” es la parte a quien compete cumplir una obligación, y “acreedor” o “acreedora” es el titular del derecho a reclamar su cumplimiento
“escrito” incluye cualquier modo de comunicación que deje constancia de la información que contiene y sea susceptible de ser reproducida en forma tangible.
si una de las partes tiene más de un “establecimiento,” su “establecimiento” será
el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento
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CAPÍTULO 3
VALIDEZ
SECCIÓN 1
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ART. 3.1.2
VALIDEZ DEL MERO ACUERDO
Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por el mero acuerdo de las partes, sin ningún requisito adicional.
ART. 3.1.3
IMPOSIBILIDAD INICIAL
No afectará la validez del contrato el mero hecho de que al momento de su
celebración fuese imposible el cumplimiento de la obligación contraída
Tampoco afectará la validez del contrato el mero hecho de que al momento de su celebración una de las partes no estuviere facultada para disponer de los bienes objeto del contrato
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SECCIÓN 2
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ART. 3.2.1
DEFINICIÓN DEL ERROR
El error consiste en una concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho existente al momento en que se celebró el contrato
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ART. 3.2.5
DOLO
Una parte puede anular un contrato si fue inducida a celebrarlo mediante maniobras dolosas de la otra parte, incluyendo palabras o prácticas, o cuando dicha parte omitió dolosamente revelar circunstancias que deberían haber sido reveladas conforme a criterios comerciales razonables de lealtad negocial.
SECCIÓN 3
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ART. 3.3.2
RESTITUCIÓN
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Para determinar lo que es razonable, se tendrán en cuenta los criterios a los que se refiere el Artículo 3.3.1 (3), con las adaptaciones necesarias.
Si se reconoce la restitución, se aplicarán las reglas del Artículo 3.2.15, con las adaptaciones necesarias.
CAPÍTULO 4
INTERPRETACIÓN
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ART. 4.8
INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo acerca de un término importante para determinar sus derechos y obligaciones, el contrato será integrado con un término apropiado a las circunstancias.
la intención de las partes; la naturaleza y finalidad del contrato; la buena fe y la lealtad negocial; el sentido común.
CAPÍTULO 5
CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALES
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SECCIÓN 3
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ART. 5.3.1
TIPOS DE CONDICIONES
Un contrato o una obligación contractual pueden ser condicionales si dependen de un evento futuro e incierto, de modo que el contrato o la obligación contractual sólo surte efectos (condición suspensiva) o deja de tenerlos (condición resolutoria) si acaece el evento
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CAPÍTULO 6
CUMPLIMIENTO
SECCIÓN I
CUMPLIMIENTO GENERAL
ART. 6.1.10
MONEDA NO EXPRESADA
Si el contrato no expresa una moneda en particular, el pago debe efectuarse en la moneda del lugar donde ha de efectuarse el pago.
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ART. 6.1.15
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La parte obligada a tomar las medidas necesarias para obtener la autorización debe hacerlo sin demora injustificada y soportará todos los gastos en que incurra.
Esa parte deberá, cuando sea pertinente, notificar a la otra parte, sin demora injustificada, de la concesión o la denegación de la autorización.
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CAPÍTULO 7
INCUMPLIMIENTO
SECCIÓN 1
INCUMPLIMIENTO GENERAL
ART. 7.1.2
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Una parte no podrá ampararse en el incumplimiento de la otra parte en la medida en
que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de la primera o por cualquier otro acontecimiento por el que ésta haya asumido el riesgo.
ART. 7.1.6
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Una cláusula que limite o excluya la responsabilidad de una parte por incumplimiento
o que le permita ejecutar una prestación sustancialmente diversa de lo que la otra parte razonablemente espera, no puede ser invocada si fuere manifiestamente desleal hacerlo, teniendo en cuenta la finalidad del contrato.
ART. 7.1.1
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El incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío.
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SECCIÓN 3
RESOLUCIÓN
ART. 7.3.4
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Una parte que crea razonablemente que habrá un incumplimiento esencial de la otra parte puede reclamar una garantía adecuada del cumplimiento y, mientras tanto, puede suspender su propia prestación. Si esta garantía no es otorgada en un plazo razonable, la
parte que la reclama puede resolver el contrato.
ART. 7.3.5
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La resolución del contrato releva a ambas partes de la obligación de efectuar y recibir prestaciones futuras
La resolución no excluye el derecho a reclamar una indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
La resolución no afecta cualquier término del contrato relativo al arreglo de controversias o cualquier otra cláusula del contrato destinada a operar aún después de haber sido resuelto.
ART. 7.3.3
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Si antes de la fecha de cumplimiento de una de las partes fuere patente que una de las partes incurrirá en un incumplimiento esencial, la otra parte puede resolver el contrato.
SECCIÓN 4
RESARCIMIENTO
ART. 7.4.4
PREVISIBILIDAD DEL DAÑO
La parte incumplidora es responsable solamente del daño previsto, o que razonablemente podría haber previsto, como consecuencia probable de su incumplimiento, al momento de celebrarse el contrato.
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CAPÍTULO 9
CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS
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SECCIÓN 3
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ART. 9.3.2
EXCLUSIÓN
Esta Sección no se aplica a las cesiones de contratos sometidas a reglas especiales que
regulan cesiones de contratos en el curso de la transferencia de una empresa.
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SECCIÓN 1
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ART. 9.1.1
DEFINICIONES
“Cesión de créditos” es la transferencia mediante un acuerdo de una persona (el “cedente”) a otra (el “cesionario”) de un derecho al pago de una suma de dinero u otra prestación a cargo de un tercero (el “deudor”), incluyendo una transferencia a modo de garantía.
CAPÍTULO 10
PRESCRIPCIÓN
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ART. 10.8
SUSPENSIÓN EN CASO DE FUERZA MAYOR, MUERTE O INCAPACIDAD
Cuando el acreedor no puede detener el período de prescripción debido a un impedimento fuera de su control, el período de prescripción se suspende y no expirará hasta un año después de que dicho impedimento haya cesado.
ART. 10.2
PERIODOS DE PRESCRIPCIÓN
El período ordinario de prescripción es tres años, que comienza al día siguiente del día en que el acreedor conoció o debiera haber conocido los hechos.
En todo caso, el período máximo de prescripción es diez años, que comienza al día siguiente del día en que el derecho podía ser ejercido
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ART. 10.10
DERECHO DE COMPENSACIÓN
El acreedor puede ejercitar el derecho de compensación mientras el deudor no haya opuesto el vencimiento del período de prescripción.
ART. 10.11
RESTITUCIÓN
Cuando ha habido prestación en cumplimiento de la obligación, no hay derecho a la restitución por el solo hecho de haber vencido el período de prescripción
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