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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 -…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
CAPÍTULO 6 – CUMPLIMIENTO
SECCIÓN 1: CUMPLIMIENTO EN GENERAL
Artículo 6.1.1.- Momento del cumplimiento
Una parte debe cumplir sus obligaciones: si el momento es fijado o determinado por contrato después de su celebración.
Artículo 6.1.2.- Cumplimiento en un solo momento o en etapas
El deudor debe cumplir sus obligaciones en un solo momento, siempre que la prestación pueda hacerse de una vez y que no se indique otro modo de cumplimiento.
Artículo 6.1.3.- Cumplimiento parcial
El acreedor puede rechazar una oferta de un cumplimiento parcial efectuada al vencimiento de la obligación, tenga o no garantía el cumplimiento del resto de la obligación.
Artículo 6.1.4.- Secuencia en el cumplimiento
Las prestaciones de las partes deben realizarse simultáneamente, a menos de que no sea posible o se den otro tipo de indicaciones.
Artículo 6.1.5.- Cumplimiento anticipado
El acreedor puede rechazar el cumplimiento anticipado de la obligación a menos de que carezca de interés legítimo. La aceptación no afecta el plazo de cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 6.1.6.- Lugar del cumplimento
Si el lugar no está fijado en el contrato, una parte debe cumplir en el establecimiento del acreedor cuando se trate de una obligación dineraria y en su propio establecimiento en cualquier otra obligación.
Artículo 6.1.7.- Pago con cheque u otro instrumento
Puede ser de cualquier forma; sin embargo, solo se aceptan cheques, promesas de pago o cualquier orden de pago, si son cumplidos.
Artículo 6.1.8.- Pago por transferencia de fondos
El pago puede efectuarse por una transferencia a cualquier institución financiera que el acreedor dio a conocer.
Artículo 6.1.9.- Moneda de pago
Si una obligación dineraria es expresada en una moneda diferente a la del lugar del pago, éste puede efectuarse en la moneda de dicho lugar, a menos que: no sea convertible o las partes hayan convenido que el pago sea solo en la moneda expresada inicialmente.
El pago en la moneda del lugar de pago debe efectuarse conforme al tipo de cambio aplicable que predomina en ese lugar al momento en que debe efectuarse el pago.
Artículo 6.1.10.- Moneda no expresada
Si el contrato no expresa una moneda en particular, el pago debe efectuarse en la moneda del lugar donde ha de efectuarse el pago.
Artículo 6.1.11.- Gastos del cumplimiento
Cada parte debe soportar los gastos del cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6.1.12.- Imputación de pagos
Un deudor de varias obligaciones dinerarias al mismo acreedor puede especificar al momento del pago a cuál de ellas pretende que sea aplicado el pago.
Si el deudor no hace tal especificación, el acreedor puede indicar al deudor a cuál de las obligaciones lo imputa, siempre que dicha obligación sea vencida e indisputada.
El pago se imputa, a la obligación que satisfaga uno de los siguientes criterios: la obligación que sea vencida, o la primera en vencerse; la obligación que cuente con menos garantías para el acreedor; la obligación que es más onerosa para el deudor; la obligación que surgió primero.
Artículo 6.1.13.- Imputación del pago de obligaciones no dinerarias
De acuerdo al Artículo 6.1.12.
Artículo 6.1.14.- Solicitud de autorización pública
Cuando la ley de un Estado requiera una autorización pública que afecta la validez del contrato o su cumplimiento: si sólo una parte tiene su establecimiento en tal Estado, esa parte deberá tomar las medidas necesarias para obtener la autorización.
Artículo 6.1.15.- Gestión de la autorización
La parte obligada a obtener la autorización debe hacerlo rápido y debe cubrir los gastos en los que incurra. Después debe notificar a la otra parte lo que haya pasado.
Artículo 6.1.16.- Autorización ni otorgada ni denegada
Una parte puede resolver el contrato si la autorización necesaria no se otorga o se rechaza dentro del plazo acordado, a menos que la autorización solo afecte a ciertas cláusulas y sea razonable mantener el resto del contrato a pesar de la denegación de la autorización.
Artículo 6.1.17.- Autorización denegada
La denegación de una autorización que afecta la validez del contrato comporta su nulidad. Si la denegación afecta únicamente a algunas cláusulas, sólo tales cláusulas serán nulas, si es razonable mantener el resto del contrato.
SECCIÓN 2: EXCESIVA ONEROSIDAD (HARDSHIP)
Artículo 6.2.1.- Obligatoriedad del contrato
Cuando el cumplimiento de un contrato llega a ser más oneroso para una de las partes, esa parte permanece obligada.
Artículo 6.2.2.- Definición de la “excesiva onerosidad” (hardship)
Cuando el equilibrio del contrato es alterado, por situaciones donde el costo de la prestación ha incrementado o disminuido a una de las partes y no se tiene control de ello.
Artículo 6.2.3.- Efectos de la “excesiva onerosidad” (hardship)
La parte en desventaja puede reclamar la renegociación del contrato, acudir a un tribunal, adaptar el contrato con miras de restablecer el equilibrio, etc.
CAPÍTULO 7 – INCUMPLIMIENTO
SECCIÓN 1: INCUMPLIMIENTO EN GENERAL
Artículo 7.1.1.- Definición del incumplimiento
Falta de ejecución por una parte de sus obligaciones contractuales, cumplimiento defectuoso o tardío.
Artículo 7.1.2.- Interferencia de la otra parte
Falta de ejecución por una parte de sus obligaciones contractuales, cumplimiento defectuoso o tardío.
Artículo 7.1.3.- Suspensión del cumplimiento
Cada parte puede suspender el cumplimiento de su prestación hasta que la otra ofrezca la suya.
Artículo 7.1.4.- Subsanación del incumplimiento
La parte incumplidora puede subsanar cuando: notifique a la parte perjudicada la forma y momento propuesto para la subsanación, la subsanación sea apropiada, la parte perjudicada carezca de interés para rechazarla, y se lleve a cabo sin demora.
La notificación de que el contrato ha sido resuelto no quita el derecho a subsanar el incumplimiento.
La parte perjudicada puede suspender su propia prestación mientras se encuentre pendiente la subsanación.
Artículo 7.1.5.- Período suplementario para el cumplimiento
En caso de incumplimiento, la parte perjudicada podrá conceder un período suplementario para que cumpla, en este la misma parte puede suspender el cumplimiento de sus obligaciones correlativas y reclamar el resarcimiento.
El período suplementario que no sea de una duración razonable puede extenderse en consonancia con dicha duración.
Artículo 7.1.6.- Cláusulas de exoneración
Una cláusula que limite o excluya la responsabilidad de una parte por incumplimiento que le permita ejecutar una prestación diferente a lo que se espera, no podrá ser invocada.
Artículo 7.1.7.- Fuerza mayor
El incumplimiento de una parte se excusa si se prueba que fue algo de fuerza mayor de lo que no se tuvo control y se debe notificar, de lo contrario esta parte tendrá que indemnizar los daños y perjuicios causados por la falta de recepción.
SECCIÓN 2: DERECHO A RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO
Artículo 7.2.1.- Cumplimiento de obligaciones dinerarias
Si una parte no paga el dinero al que está obligada, la otra puede reclamar.
Artículo 7.2.2.- Cumplimiento de obligaciones no dinerarias
Si una parte no cumple con una obligación no dineraria, la otra parte puede reclamar la prestación, excepto cuando: la prestación sea jurídica o imposible, la prestación es gravosa u onerosa, la parte que recibe la prestación puede obtenerla por otra vía, etc.
Artículo 7.2.3.- Reparación y reemplazo de la prestación defectuosa
El derecho al cumplimiento incluye el derecho a reclamar la reparación, reemplazo o subsanación de la prestación defectuosa.
Artículo 7.2.4.- Pena judicial
El tribunal puede ordenar que una parte pague una pena si no cumple una orden, esta será pagada a la parte perjudicada, salvo que se disponga lo contrario.
Artículo 7.2.5.- Cambio de remedio
Si la parte perjudicada ha reclamado el cumplimiento de una obligación no dineraria y no lo ha obtenido o cuando la ejecución de un mandato judicial no es factible, se puede recurrir a otro remedio.
SECCIÓN 3: RESOLUCIÓN
Artículo 7.3.1.- Derecho a resolver el contrato
Una parte puede resolver el contrato si el incumplimiento de una de las partes es esencial.
Artículo 7.3.2.- Notificación de la resolución
El derecho de una parte a resolver el contrato debe notificarse a la otra.
Si la prestación se ofreció tardíamente o no estuvo conforme al contrato, la parte perjudicada no podrá resolver el contrato, a menos de que se notifique a la otra parte
Artículo 7.3.3.- Incumplimiento anticipado
Si se sabe con anterioridad que una parte incurrirá en incumplimiento esencial, la otra parte puede resolver el contrato.
Artículo 7.3.4.- Garantía adecuado de cumplimiento
Si se sabe con anterioridad que una parte incurrirá en incumplimiento esencial, la otra parte puede pedir una garantía.
Artículo 7.3.5.- Efectos generales de la resolución
La resolución del contrato otorga a las partes la obligación de efectuar y recibir prestaciones futuras.
La resolución no excluye el derecho a reclamar indemnizaciones por incumplimiento; y no afecta cualquier término del contrato en cuanto al arreglo de controversias o cláusulas.
Artículo 7.3.6.- Restitución en el caso de contratos de ejecución instantánea
Al resolver un contrato cuyo cumplimiento tiene lugar en un solo momento, cada parte puede reclamar a la otra la restitución de lo entregado; en especie, dinero, etc.
Artículo 7.3.7.- Restitución en el caso de contratos de ejecución instantánea
Al resolver un contrato de larga duración, solo se puede reclamar la restitución para el período posterior a la resolución.
SECCIÓN 4: RESARCIMIENTO
Artículo 7.4.1.- Derecho al resarcimiento
Cualquier incumplimiento otorga a la parte perjudicada derecho al resarcimiento.
Artículo 7.4.2.- Reparación integral
La parte perjudicada tiene derecho a la reparación integral del daño (pérdida sufrida o ganancia privada) causado por el incumplimiento.
Artículo 7.4.3.- Certeza de daño
La compensación solo se hace si el daño es razonable con certeza y cuando su cuantía no se pueda establecer, queda a discreción del tribunal fijar ese monto.
Artículo 7.4.4.- Previsibilidad del daño
La parte incumplidora es responsable solo del daño previsto como consecuencia probable de incumplimiento.
Artículo 7.4.5.- Prueba del daño en caso de una operación de reemplazo
Cuando la parte perjudicada ha resuelto el contrato y ha efectuado una operación de reemplazo en tiempo y modo razonables, podrá recobrar la diferencia entre el precio del contrato y el de la operación de reemplazo; y el resarcimiento
Artículo 7.4.6.- Prueba del daño por el precio corriente
Si hay un precio corriente para la prestación contratada, se podrá recuperar la diferencia entre el precio del contrato y el precio corriente al tiempo de la resolución del contrato.
Artículo 7.4.7.- Daño parcialmente imputable a la parte perjudicada
Cuando el daño se deba en parte a un acto u omisión de la parte perjudicada, la cuantía del resarcimiento se reducirá en la medida en que tales factores hayan contribuido al daño.
Artículo 7.4.8.- Atenuación del daño
La parte incumplidora no es responsable del daño si pudo ser reducido al adoptar medidas razonables, y la parte perjudicada tiene derecho a recuperar el gasto utilizado para reducir el mismo.
Artículo 7.4.9.- Intereses por falta de pago de dinero
Si una parte no paga cuando es debido, la parte perjudicada tiene derecho a los intereses sobre dicha suma, desde el vencimiento de la obligación hasta el momento del pago, y puede pedir una indemnización si la falta de pago causa mayores daños.
Artículo 7.4.10.- Intereses sobre el resarcimiento
Los intereses sobre el resarcimiento por incumplimiento de obligaciones no dinerarias comenzarán a devengarse desde el momento del incumplimiento.
Artículo 7.4.11.- Modalidad de la compensación monetaria
El resarcimiento ha de pagarse en una suma global o a plazos según como se acuerde.
Artículo 7.4.12.- Moneda en la que se fija el resarcimiento
El resarcimiento debe ser en la moneda en la cual la obligación dineraria fue expresada o en la que se sufrió el perjuicio.
Artículo 7.4.13.- Pago estipulado para el incumplimiento
Cuando el contrato establezca que la parte incumplidora ha de pagar una suma determinada a la parte perjudicada, esta tiene derecho a cobrar esa suma sin tener en cuenta el daño.
CAPÍTULO 8 – COMPENSACIÓN
Artículo 8.1.- Condiciones de la compensación
Cuando dos partes se deben deudas, cualquiera de ellas puede compensar su obligación con la de su acreedor, si: la primera parte está facultada a cumplir con su obligación.
Artículo 8.2.- Compensación de deudas en moneda extranjera
Cuando las obligaciones sean de pagar en diferentes monedas, se tendrá que ver que sean convertibles y que las partes no hayan convenido en pagar en una moneda determinada.
Artículo 8.3.- Notificación de la compensación
Artículo 8.4.- Contenido de la notificación
Debe especificar las obligaciones a las que se refiere y si no lo hace, la otra arte puede declarar a la otra la obligación de la compensación.
Artículo 8.5.- Efectos de la compensación
La compensación extingue obligaciones y surte efectos desde la notificación.
CAPÍTULO 9 – CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS
SECCIÓN 1: CESIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 9.1.1.- Definiciones
Cesión de créditos: transferencia mediante acuerdo de una persona a otra, de un derecho al pago de una suma de dinero u otra prestación, incluye una garantía.
Artículo 9.1.2.- Exclusiones
No aplica a las transferencias sometidas a reglas especiales que regulan instrumentos como títulos de crédito, representativos de dominio, instrumentos financieros o derechos incluidos en la transferencia de una empresa.
Artículo 9.1.3.- Posibilidad de ceder créditos no dinerarios
Solo puede ser cedido si esta no hace más onerosa la prestación.
Artículo 9.1.4.- Cesión parcial
Si el crédito relativo a una prestación no dineraria es divisible y si la cesión no hace más onerosa la prestación.
Artículo 9.1.5.- Cesión de créditos futuros
Es futuro cuando se considera cedido en el momento de celebrarse el acuerdo.
Artículo 9.1.6.- Créditos cedidos sin especificación individual
Siempre que tales créditos puedan ser identificados como a los que la cesión se refiere.
Artículo 9.1.7.- Suficiencia de convenio entre cedente y cesionario
Un crédito es cedido por el mero convenio, sin notificación al deudor.
Artículo 9.1.8.- Costes adicionales para el deudor
El deudor tiene derecho a ser indemnizado por el cedente o el cesionario por todos los costes adicionales causados por la cesión.
Artículo 9.1.9.- Cláusulas prohibiendo la cesión
La cesión de un derecho al pago de una suma de dinero surte efectos pese al acuerdo entre cedente y deudor limitando o prohibiendo tal cesión. Y será lo contrario si se viola el acuerdo.
Artículo 9.1.10.- Cláusulas prohibiendo la cesión
La cesión de un derecho al pago de una suma de dinero surte efectos pese al acuerdo entre cedente y deudor limitando o prohibiendo tal cesión. Y será lo contrario si se viola el acuerdo.
Artículo 9.1.11.- Cesiones sucesivas
Si un mismo crédito ha sido cedido por el cedente a dos o más cesionarios sucesivos, el deudor se libera pagando conforme al orden en que las notificaciones fueron recibidas.
Artículo 9.1.12.- Prueba adecuada de la cesión
Si la notificación de la cesión es dada por el cesionario, el deudor puede solicitarlo dentro de un plazo razonable.
El deudor puede suspender el pago hasta que se suministre la prueba adecuada.
Artículo 9.1.13.- Excepciones y derechos de compensación
El deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones que podría oponer al cedente.
Artículo 9.1.14.- Derechos relativos al crédito cedido
La cesión de un crédito transfiere al cesionario todos los derechos del cedente a un pago u otra prestación previstos por el contrato en relación con el crédito cedido.
Artículo 9.1.15.- Obligaciones del cedente
El cedente garantiza al cesionario, que el: crédito cedido existe al momento de la cesión; cedente está facultado para ceder el crédito; crédito no ha sido previamente cedido a otro cesionario; deudor no tiene excepción alguna, etc.
SECCIÓN 2: TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES
Artículo 9.2.1.- Modalidades de transferencia
Una obligación de pagar dinero o ejecutar otra prestación puede ser transferida de una persona a otra, mediante un acuerdo.
Artículo 9.2.2.- Exclusión
La Sección no se aplica a las transferencias de obligaciones sometidas a reglas especiales que regulan a las de obligaciones en el curso de la transferencia de una empresa.
Artículo 9.2.3.- Exigencia del consentimiento del acreedor para la transferencia
La transferencia de obligaciones por un acuerdo entre deudor y nuevo deudor requiere consentimiento del acreedor.
Artículo 9.2.4.- Consentimiento anticipado del acreedor
El acreedor puede dar su consentimiento anticipadamente y la transferencia de la obligación surte efectos cuando se da al acreedor o cuando la reconoce.
Artículo 9.2.5.- Liberación del deudor originario
El acreedor puede liberar al deudor originario y también puede retener al deudor si el nuevo no cumple adecuadamente.
Artículo 9.2.6.- Cumplimiento a cargo de un tercero
Sin el consentimiento del acreedor, el deudor puede convenir con otra persona que cumplirá la obligación en lugar del deudor.
Artículo 9.2.7.- Excepciones y derechos de compensación
El nuevo deudor puede oponer contra el acreedor todas las excepciones que el deudor originario podía oponer y no puede ejercer al acreedor ningún derecho de compensación.
Artículo 9.2.8.- Derechos relativos a la obligación transferida
El acreedor puede oponer contra el nuevo deudor todos sus derechos al pago u otra prestación.
Si el deudor originario es liberado queda también liberada cualquier garantía otorgada para el cumplimiento de la obligación por cualquier otra persona que no sea el nuevo deudor.
SECCIÓN 3: CESIÓN DE CONTRATOS
Artículo 9.3.1.- Definiciones
Cesión de contrato: transferencia mediante un acuerdo de una persona a otra, de los derechos y obligaciones del cedente surgidos en un contrato.
Artículo 9.3.2.- Exclusión
Esta Sección no se aplica a las cesiones de contratos sometidas a reglas especiales que regulan cesiones de contratos en el curso de la transferencia de una empresa.
Artículo 9.3.3.- Exigencia del consentimiento de la otra parte
La cesión de un contrato requiere el consentimiento de la otra parte.
Artículo 9.3.4.- Consentimiento anticipado de la otra parte
Si la otra parte ha dado su consentimiento anticipadamente, la cesión del contrato surte efecto cuando una notificación de la cesión se da a la otra parte o la reconoce.
Artículo 9.3.5.- Liberación del cedente
La otra parte puede liberar al cedente o retenerlo como deudor si el cesionario no cumple.
Artículo 9.3.6.- Excepciones y derechos de compensación
En la medida que la cesión de un contrato involucre una cesión de créditos o una transferencia de obligaciones se aplican los Artículos 9.1.13 y 9.2.7.
Artículo 9.3.7.- Derechos cedidos con el contrato
En la medida que la cesión de un contrato involucre una cesión de créditos o una transferencia de obligaciones se aplican los Artículos 9.1.14 y 9.2.8.
CAPÍTULO 10 – PRESCRIPCIÓN
Artículo 10.1.- Ámbito de aplicación de este Capítulo
El ejercicio de los derechos regulados por estos Principios está limitado por la expiración de un período de prescripción.
Este Capítulo no regula el tiempo en el cual, se requiere a una parte, como condición para la adquisición o ejercicio de su derecho.
Artículo 10.1.- Ámbito de aplicación de este Capítulo
El ejercicio de los derechos regulados por estos Principios está limitado por la expiración de un período de prescripción.
Artículo 10.2.- Períodos de prescripción
El período ordinario de prescripción es de 3 años, comienza al día siguiente del día en que el acreedor conoció el derecho a ser ejercido. El período máximo es de 10 años.
Artículo 10.3.- Modificación de los períodos de prescripción por las partes
Las partes pueden modificar los periodos de prescripción, pero no pueden: acortar el período de ordinario o máximo de prescripción a menos de un año o más de 15 respectivamente.
Artículo 10.4.- Nuevo período de prescripción por reconocimiento
Cuando el deudor reconoce el derecho del acreedor antes del vencimiento del período ordinario de prescripción, comienza a correr un nuevo período ordinario de prescripción al día siguiente del reconocimiento. Esto no pasa con el período máximo.
Artículo 10.5.- Suspensión por procedimiento judicial
El período de prescripción se suspende: cuando al iniciar un procedimiento judicial el acreedor realiza cualquier acto contra el deudor; en caso de insolvencia al deudor y en caso de procedimiento para disolver la entidad deudora.
La suspensión dura hasta que se haya dictado una sentencia definitiva o hasta que el procedimiento concluya de otro modo.
Artículo 10.6.- Suspensión por procedimiento arbitral
El período de prescripción se suspende: cuando al iniciar un procedimiento judicial el acreedor realiza cualquier acto contra el deudor y dura hasta que se haya dictado una decisión vinculante o hasta que el procedimiento concluya de otro modo.
Artículo 10.7.- Medios alternativos para la resolución de controversias
Las disposiciones de los Artículos 10.5 y 10.6 se aplican, con las modificaciones apropiadas, a otros procedimientos con los que las partes solicitan de un tercero para lograr una resolución amistosa de sus controversias.
Artículo 10.8.- Suspensión en caso de fuerza mayor, muerte o incapacidad
Cuando el impedimento es de fuerza mayor, el período ordinario de prescripción se suspende de modo que no expire antes de un año después que el impedimento haya dejado de existir.
Cuando el impedimento es por muerte o incapacidad, la suspensión cesa cuando se designe un representante para el incapacitado o el difunto.
Artículo 10.9.- Efectos del vencimiento del periodo de prescripción
El vencimiento del período de prescripción no extingue el derecho y para que tenga efecto, el deudor debe invocarlo por vía de excepción.
Artículo 10.10.- Derecho de compensación
El acreedor puede ejercitar el derecho de compensación mientras el deudor no haya opuesto el vencimiento del período de prescripción.
Artículo 10.11.- Restitución
Cuando ha habido prestación en cumplimiento de la obligación, no hay derecho a la restitución por el solo hecho de haber vencido el período de prescripción.
CAPÍTULO 11 – PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORES
SECCIÓN 1: PLURALIDAD DE DEUDORES
Artículo 11.1.1.- Definiciones
Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma razón: las obligaciones son solidarias si cada deudor responde por la totalidad; y son separadas si cada deudor solo responde por su parte.
Artículo 11.1.2.- Presunción de solidaridad
Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación.
Artículo 11.1.3.- Derechos del acreedor frente a los deudores solidarios
Cuando los deudores se obligan solidariamente, el acreedor podrá reclamar el cumplimiento a cualquiera de ellos.
Artículo 11.1.4.- Excepciones y compensación
El deudor solidario contra quien el acreedor ejercite una acción solo puede oponer todas las excepciones y los derechos de compensación que sean comunes a todos los codeudores.
Artículo 11.1.5.- Efectos del cumplimiento o de la compensación
Si un deudor solidario cumple o compensa la obligación, o si el acreedor ejercita la compensación frente a un deudor solidario, los demás codeudores quedan liberados frente al acreedor en la medida del cumplimiento o de la compensación.
Artículo 11.1.6.- Efectos de la remisión o de la transacción
La remisión de la deuda respecto de un deudor solidario, o la transacción con un deudor solidario, libera a los demás deudores de la parte de dicho deudor.
Artículo 11.1.7.- Efectos del vencimiento o de la suspensión de la prescripción
La expiración del período de prescripción de los derechos del acreedor frente a un deudor solidario no afecta: las obligaciones de los demás deudores solidarios frente al acreedor; ni las acciones de regreso entre los deudores solidarios.
Artículo 11.1.8.- Efectos de las sentencias
Una decisión de un tribunal acerca de la responsabilidad de un deudor solidario frente al acreedor no afecta: las obligaciones de los demás deudores solidarios frente al acreedor; ni las acciones de regreso entre los deudores solidarios.
Artículo 11.1.9.- Reparto entre los deudores solidarios
Los deudores solidarios se obligan entre ellos por partes iguales.
Artículo 11.1.10.- Alcance de la acción de regreso
El deudor solidario que pagó más que su parte, puede reclamar la diferencia de cualquier otro deudor.
Artículo 11.1.11.- Derechos del acreedor
El deudor solidario puede ejercitar igualmente los derechos del acreedor, para recuperar la diferencia de los demás deudores solidarios.
El acreedor que no ha recibido el cumplimiento total conserva sus derechos frente a los codeudores.
Artículo 11.1.12.- Excepciones en las acciones de regreso
El deudor solidario contra un codeudor que ha cumplido la obligación ejerce una acción de regreso: puede oponer todas las excepciones y los derechos de compensación invocados o ejercitados por el codeudor frente al acreedor; puede oponer todas las excepciones que le sean personales y no puede oponer las excepciones o los derechos de compensación que correspondan personalmente.
Artículo 11.1.13.- Imposibilidad de recuperar
Cuando un deudor solidario que pagó más que su parte no puede recuperar la contribución de otro deudor solidario, la parte de los demás deudores, aumentará proporcionalmente.
SECCIÓN 2: PLURALIDAD DE ACREEDORES
Artículo 11.2.1.- Definiciones
Cuando varios acreedores pueden exigir de un deudor el cumplimiento de una misma obligación: los créditos son separados si cada acreedor solo puede exigir su parte; son solidarios si cada acreedor puede exigir la totalidad de la prestación; son mancomunados si todos los acreedores deben exigir la prestación de forma conjunta.
Artículo 11.2.2.- Efectos de los créditos solidarios
El cumplimiento total a favor de uno de los acreedores solidarios libera al deudor frente a los demás acreedores.
Artículo 11.2.3.- Excepciones frente a los acreedores solidarios
El deudor puede oponer a cualquier acreedor solidario todas las excepciones y los derechos de compensación que le sean personales en su relación con dicho acreedor o que pueda oponer a todos los acreedores, pero no puede oponer las excepciones ni los derechos de compensación que le sean personales en su relación con uno o varios de los demás acreedores.