Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 -…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
CAPÍTULO 9 — CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS
SECCIÓN 1: CESIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 9.1.8 Costes adicionales para el deudor
El deudor tiene derecho a ser indemnizado por el cedente o el cesionario por todos los costes adicionales causados por la cesión.
Artículo 9.1.7 Suficiencia de convenio entre cedente y cesionario
Un crédito puede ser cedido sin notificación al deudor mediante un acuerdo entre el cedente y el cesionario
Artículo 9.1.6 Créditos cedidos sin especificación individual
Varios créditos pueden cederse sin identificación individual, siempre que sean identificables en el momento de la cesión o en el futuro.
Artículo 9.1.5 Cesión de créditos futuros
Un crédito futuro se considera cedido en el momento del acuerdo, siempre que pueda ser identificado cuando se haga efectivo.
Artículo 9.1.4 Cesión parcial
Se puede ceder parcialmente un crédito de pago en dinero y no monetario solo si es divisible y la cesión no dificulta significativamente la prestación.
Artículo 9.1.3 Posibilidad de ceder créditos no dinerarios
Un crédito relativo a una prestación no dineraria sólo puede ser cedido si la cesión no hace sustancialmente más onerosa la prestación.
Artículo 9.1.2 Exclusiones
Esta sección no se aplica a transferencias especiales de instrumentos como títulos de crédito, instrumentos financieros o derechos en la transferencia de una empresa.
Artículo 9.1.1 Definiciones
La cesión de créditos es la transferencia de un derecho de pago de una suma de dinero o prestación a otra persona, incluyendo transferencias a modo de garantía.
Artículo 9.1.9 Cláusulas prohibiendo la cesión
La cesión de un derecho al pago de una suma de dinero es válida incluso si hay un acuerdo que la limite o prohíba, pero el cedente puede ser responsable ante el deudor por incumplimiento.
Artículo 9.1.10 Notificación al deudor
El deudor se libera pagando al cedente mientras no haya recibido del cedente o del cesionario una notificación de la cesión.
Artículo 9.1.11 Cesiones sucesivas
Si un mismo crédito ha sido cedido por el cedente a dos o más cesionarios sucesivos, el deudor se libera pagando conforme al orden en que las notificaciones fueron recibidas.
Artículo 9.1.12 Prueba adecuada de la cesión
Si el cesionario notifica la cesión, el deudor puede solicitar una prueba adecuada de que esta ha ocurrido dentro de un plazo razonable.
Artículo 9.1.13 Excepciones y derechos de compensación
El deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones que podría oponer al cedente.
Artículo 9.1.14 Derechos relativos al crédito cedido
La cesión de un crédito implica que el cesionario adquiere todos los derechos del cedente relacionados con el pago o cualquier otra prestación establecida en el contrato, así como los derechos de garantía asociados con el cumplimiento del crédito cedido.
Artículo 9.1.15 Obligaciones del cedente
El cedente garantiza al cesionario que el crédito cedido existe en el momento de la cesión, a menos que sea un crédito futuro, y que está autorizado para cederlo sin previas cesiones o reclamaciones de terceros.
SECCIÓN 2: TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES
Artículo 9.2.8 Derechos relativos a la obligación transferida
El acreedor puede oponer todos sus derechos al pago o a otra prestación bajo el contrato al nuevo deudor.
Artículo 9.2.7 Excepciones y derechos de compensación
El nuevo deudor
puede oponer contra el acreedor todas las excepciones que el deudor originario podía oponer contra el acreedor.
no puede ejercer contra el acreedor ningún derecho de compensación disponible al deudor originario contra el acreedor.
Artículo 9.2.6 Cumplimiento a cargo de un tercero
Sin el consentimiento del acreedor, el deudor puede convenir con otra persona que ésta cumplirá la obligación en lugar del deudor.
Artículo 9.2.5 Liberación del deudor originario
El acreedor puede
liberar al deudor originario.
retener al deudor originario como deudor en caso de que el nuevo deudor no cumpla adecuadamente.
Artículo 9.2.4 Consentimiento anticipado del acreedor
El acreedor puede dar su consentimiento anticipadamente.
Artículo 9.2.3 Exigencia del consentimiento del acreedor para la transferencia
La transferencia de obligaciones por un acuerdo entre el deudor originario y el nuevo deudor requiere el consentimiento del acreedor.
Artículo 9.2.2 Exclusión
Esta Sección no se aplica a las transferencias de obligaciones sometidas a reglas especiales que regulan transferencias de obligaciones en el curso de la transferencia de una empresa.
Artículo 9.2.1 Modalidades de la transferencia
Una obligación de pagar dinero o de ejecutar otra prestación puede ser transferida de una persona (el “deudor originario”) a otra (el “nuevo deudor”) sea por un acuerdo entre:
el deudor originario y el nuevo deudor.
el acreedor y el nuevo deudor.
SECCIÓN 3: CESIÓN DE CONTRATOS
Artículo 9.3.7 Derechos cedidos con el contrato
El Artículo 9.1.14 se aplica cuando una cesión de contrato implica la cesión de créditos, mientras que el Artículo 9.2.8 se aplica cuando implica la transferencia de obligaciones.
Artículo 9.3.6 Excepciones y derechos de compensación
El Artículo 9.1.13 se aplica cuando la cesión de un contrato implica una cesión de créditos, mientras que el Artículo 9.2.7 se aplica cuando implica una transferencia de obligaciones.
Artículo 9.3.5 Liberación del cedente
El cedente puede ser liberado por la otra parte, pero también puede ser retenido como deudor en caso de incumplimiento del cesionario.
Artículo 9.3.4 Consentimiento anticipado de la otra parte
La cesión del contrato es válida si la otra parte ha dado su consentimiento previo o si se le notifica y lo reconoce.
Artículo 9.3.3 Exigencia del consentimiento de la otra parte
La cesión de un contrato requiere el consentimiento de la otra parte.
Artículo 9.3.2 Exclusión
Esta Sección no se aplica a las cesiones de contratos sometidas a reglas especiales que regulan cesiones de contratos en el curso de la transferencia de una empresa.
Artículo 9.3.1 Definiciones
La "cesión de contrato" implica transferir los derechos y obligaciones de una persona a otra mediante un acuerdo, en relación a un contrato con una tercera persona.
CAPÍTULO 10 — PRESCRIPCIÓN
Artículo 10.5 Suspensión por procedimiento judicial
El período de prescripción se suspende cuando el acreedor realiza acciones legales contra el deudor.
Artículo 10.6 Suspensión por procedimiento arbitral
El período de prescripción se suspende cuando se inicia un procedimiento arbitral y el acreedor realiza acciones contra el deudor. El procedimiento se considera iniciado cuando el deudor recibe una solicitud para resolver la disputa.
Artículo 10.7 Medios alternativos para la resolución de controversias
Los Artículos 10.5 y 10.6 se extienden a procedimientos donde las partes buscan ayuda de un tercero para resolver sus disputas de manera amistosa, aplicando modificaciones necesarias.
Artículo 10.8 Suspensión en caso de fuerza mayor, muerte o incapacidad
Si el acreedor no puede detener la prescripción debido a un impedimento fuera de su control, el período de prescripción se suspende hasta un año después de que el impedimento desaparezca.
Artículo 10.9 Efectos del vencimiento del período de prescripción
El vencimiento del período de prescripción no extingue el derecho, pero debe ser invocado por el deudor como excepción para que tenga efecto, y, aun así, el derecho puede ser invocado a pesar de haberse invocado la prescripción.
Artículo 10.10 Derecho de compensación
El acreedor puede ejercitar el derecho de compensación mientras el deudor no haya opuesto el vencimiento del período de prescripción.
Artículo 10.11 Restitución
Cuando ha habido prestación en cumplimiento de la obligación, no hay derecho a la restitución por el solo hecho de haber vencido el período de prescripción.
Artículo 10.1 Ámbito de aplicación de este Capítulo
Los derechos regulados por estos Principios están sujetos a un límite de tiempo llamado "período de prescripción".
Artículo 10.2 Períodos de prescripción
El período ordinario de prescripción es de tres años a partir del conocimiento de los hechos que dan lugar al ejercicio del derecho del acreedor.
Artículo 10.3 Modificación de los períodos de prescripción por las partes
Las partes pueden modificar los períodos de prescripción.
Artículo 10.4 Nuevo período de prescripción por reconocimiento
Cuando el deudor reconoce la deuda antes de que prescriba, se inicia un nuevo período de prescripción.
CAPÍTULO 11 — PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORES
SECCIÓN 1: PLURALIDAD DE DEUDORES
Artículo 11.1.1 Definiciones
Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación:
Las obligaciones son solidarias si cada deudor responde por la totalidad.
Las obligaciones son separadas si cada deudor solo responde por su parte.
Artículo 11.1.2 Presunción de solidaridad
Se presume la solidaridad cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
Artículo 11.1.3 Derechos del acreedor frente a los deudores solidarios
Cuando los deudores se obliga solidariamente, el acreedor podrá reclamar el cumplimiento a cualquiera de ellos, hasta obtener el cumplimiento total.
Artículo 11.1.4 Excepciones y compensación
El deudor solidario puede hacer valer excepciones y derechos de compensación que le sean propios o compartidos con los demás codeudores, pero no puede usar aquellos que sean exclusivos de otros codeudores frente al acreedor.
Artículo 11.1.5 Efectos del cumplimiento o de la compensación
Si un deudor solidario cumple o compensa la obligación, o si el acreedor ejercita la compensación frente a un deudor solidario, los demás codeudores quedan liberados frente al acreedor en la medida del cumplimiento o de la compensación.
Artículo 11.1.6 Efectos de la remisión o de la transacción
La remisión de la deuda o transacción con un deudor solidario libera a los otros deudores de su parte, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
Artículo 11.1.7 Efectos del vencimiento o de la suspensión de la prescripción
La expiración del período de prescripción de los derechos de un acreedor no afecta a las obligaciones de los otros deudores solidarios ni a las acciones de regreso entre ellos.
Artículo 11.1.8 Efectos de las sentencias
La responsabilidad de un deudor solidario no afecta a los otros deudores solidarios ni a las acciones de regreso entre ellos
Artículo 11.1.9 Reparto entre los deudores solidarios
Los deudores solidarios se obligan entre ellos por parte iguales, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
Artículo 11.1.10 Alcance de la acción de regreso
El deudor solidario que pagó más que su parte puede reclamar la diferencia de cualquier otro deudor solidario hasta la parte no cumplida por cada uno de ellos.
Artículo 11.1.11 Derechos del acreedor
El deudor solidario puede ejercer los derechos del acreedor para recuperar la parte no cumplida por otros deudores.
Artículo 11.1.12 Excepciones en las acciones de regreso
El deudor solidario
puede utilizar todas las excepciones y derechos de compensación que el codeudor podría haber utilizado contra el acreedor, así como sus propias excepciones personales.
pero no puede utilizar excepciones o derechos de compensación específicos de otros codeudores.
Artículo 11.1.13 Imposibilidad de recuperar
Cuando un deudor solidario paga más de su parte y no puede recuperar la contribución de otros deudores solidarios, la parte de los demás deudores, incluyendo al que pagó en exceso, aumentará proporcionalmente
SECCIÓN 2: PLURALIDAD DE ACREEDORES
Artículo 11.2.2 Efectos de los créditos solidarios
El cumplimiento total a favor de uno de los acreedores solidarios libera al deudor frente a los demás acreedores.
Artículo 11.2.3 Excepciones frente a los acreedores solidarios
El deudor puede oponer excepciones y derechos de compensación a un acreedor solidario, pero no a los demás.
Artículo 11.2.1 Definiciones
Cuando varios acreedores tienen una misma obligación, los créditos son:
solidarios si cada uno puede exigir el total.
mancomunados si deben exigir conjuntamente la prestación.
son separados si cada uno puede exigir solo su parte.