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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 -…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
CAPÍTULO 5 — CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALES
SECCIÓN 2: ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS
Artículo 5.2.1 Estipulación a favor de terceros
Las partes pueden conceder un derecho a un tercero por acuerdo expreso o implícito.
Artículo 5.2.2 Identificación del beneficiario
El beneficiario debe estar identificado en el contrato con suficiente certeza, pero no necesita existir cuando se celebre el contrato.
Artículo 5.2.3 Cláusulas de exclusión y limitación de responsabilidad
El otorgamiento de derechos al beneficiario incluye el de invocar una cláusula en el contrato que excluya o limite la responsabilidad del beneficiario.
Artículo 5.2.4 Excepciones
El promitente puede oponer al beneficiario toda excepción que el promitente pueda oponer al estipulante.
Artículo 5.2.5 Revocación
Las partes pueden modificar o revocar los derechos otorgados por el contrato al beneficiario mientras éste no los haya aceptado o no haya actuado razonablemente de conformidad con ellos.
Artículo 5.2.6 Renuncia
El beneficiario puede renunciar a un derecho que se le otorgue.
SECCIÓN 3: OBLIGACIONES CONDICIONALES
Artículo 5.3.2 Efectos de las condiciones
A menos que las partes convengan otra cosa, el contrato o la obligación contractual:
Surtirá efectos al cumplirse la condición suspensiva
Cesará de tener efectos al cumplirse la condición resolutoria
Artículo 5.3.3 Intromisión en el cumplimiento de la condición
Si el cumplimiento de una condición es impedido o provocado por una parte en violación del deber de buena fe y lealtad negocial o de cooperación, dicha parte no podrá invocar la falta de cumplimiento o el cumplimiento, respectivamente, de la condición.
Artículo 5.3.4 Obligación de preservar los derechos
Antes de que se cumpla la condición, ambas partes deben actuar de buena fe y no perjudicar los derechos de la otra parte en caso de que se cumpla la condición.
Artículo 5.3.1 Tipos de condiciones
Un contrato puede ser condicional si su validez depende de un evento futuro e incierto, lo cual determinará si el contrato surte efecto (condición suspensiva) o deja de tener efecto (condición resolutoria) una vez que el evento ocurra.
Artículo 5.3.5 Restitución en caso de cumplimiento de una condición resolutoria
En caso de cumplirse una condición resolutoria, se aplicarán las reglas de restitución correspondientes.
SECCIÓN 1: CONTENIDO
Artículo 5.1.1 Obligaciones expresas e implícitas
Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresas o implícitas.
Artículo 5.1.2 Obligaciones implícitas
Las obligaciones implícitas pueden derivarse de:
La naturaleza y la finalidad del contrato; las prácticas establecidas entre las partes y los usos; la buena fe y la lealtad negocial y el sentido común.
Artículo 5.1.3 Cooperación entre las partes
Cada una de las partes debe cooperar con la otra cuando dicha cooperación pueda ser razonablemente esperada para el cumplimiento de las obligaciones de esta última.
Artículo 5.1.4 Obligación de resultado y obligación de emplear los mejores esfuerzos
En la medida en que la obligación de una de las partes implique un deber de:
Alcanzar un resultado específico, esa parte está obligada a alcanzar dicho resultado.
Emplear los mejores esfuerzos en la ejecución de la prestación, esa parte está obligada a emplear la diligencia
Artículo 5.1.5 Determinación del tipo de obligación
Para determinar en qué medida la obligación de una parte implica una obligación de emplear los mejores esfuerzos o de lograr un resultado específico, se tendrán en cuenta, entre otros factores:
Los términos en los que se describe la prestación en el contrato; el precio y otros términos del contrato, etc.
Artículo 5.1.6 Determinación de la calidad de la prestación
Cuando la calidad de la prestación no ha sido precisada en el contrato ni puede ser determinada en base a éste, el deudor debe una prestación de una calidad razonable y no inferior a la calidad media, según las circunstancias.
Artículo 5.1.7 Determinación del precio
En ausencia de un precio establecido en el contrato, se toma como referencia el precio habitual en circunstancias similares dentro del mismo sector comercial, o en su defecto, se considera un precio razonable.
Artículo 5.1.8 Resolución de un contrato de tiempo indefinido
Cualquiera de las partes puede resolver un contrato de tiempo indefinido, notificándolo con razonable anticipación.
Artículo 5.1.9 Renuncia por acuerdo de partes
Un acreedor puede renunciar a su derecho mediante un acuerdo con el deudor.
CAPÍTULO 6: CUMPLIMIENTO
SECCIÓN 1: CUMPLIMIENTO EN GENERAL
Artículo 6.1.1 Momento del cumplimiento
Una parte debe cumplir sus obligaciones:
Dentro de un período de tiempo determinado por el contrato
En un plazo razonable si no se especifica ningún momento específico en el contrato
En el momento establecido por el contrato
Artículo 6.1.2 Cumplimiento en un solo momento o en etapas
El deudor debe cumplir sus obligaciones en un solo momento, siempre que la prestación pueda realizarse de una vez.
Artículo 6.1.3 Cumplimiento parcial
El acreedor puede rechazar una oferta de cumplimiento parcial al vencimiento de la obligación, a menos que carezca de un interés legítimo para hacerlo, incluso si se ofrece una garantía para el cumplimiento restante.
Artículo 6.1.4 Secuencia en el cumplimiento
En la medida en que las prestaciones
De las partes puedan ser efectuadas de manera simultánea, las partes deben realizarlas simultáneamente.
De sólo una de las partes exija un período de tiempo, esta parte debe efectuar primero su prestación.
Artículo 6.1.5 Cumplimiento anticipado
El acreedor puede rechazar el cumplimiento anticipado a menos que carezca de interés legítimo.
Artículo 6.1.6 Lugar del cumplimiento
Si el lugar de cumplimiento no está fijado en el contrato ni es determinable con base en aquél, una parte debe cumplir:
en su propio establecimiento cuando se trate de cualquier otra obligación
en el establecimiento del acreedor cuando se trate de una obligación dineraria
Artículo 6.1.7 Pago con cheque u otro instrumento
El pago puede efectuarse en cualquier forma utilizada en el curso ordinario de los negocios en el lugar del pago.
Artículo 6.1.8 Pago por transferencia de fondos
El pago puede realizarse mediante transferencia a cualquier institución financiera donde el acreedor tenga una cuenta, a menos que se indique una cuenta específica.
Artículo 6.1.9 Moneda de pago
El pago de una obligación monetaria puede hacerse en la moneda del lugar de pago, a menos que no sea convertible o se haya acordado específicamente utilizar la moneda expresada en la obligación.
Artículo 6.1.10 Moneda no expresada
Si el contrato no expresa una moneda en particular, el pago debe efectuarse en la moneda del lugar donde ha de efectuarse el pago.
Artículo 6.1.11 Gastos del cumplimiento
Cada parte debe soportar los gastos del cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6.1.12 Imputación de pagos
Un deudor puede indicar a qué obligación desea aplicar un pago si tiene varias deudas con el mismo acreedor. El pago se asignará primero a los gastos, luego a los intereses y finalmente al capital pendiente.
Artículo 6.1.13 Imputación del pago de obligaciones no dinerarias
El Artículo 6.1.12 se aplica a la imputación del pago de obligaciones no dinerarias.
Artículo 6.1.14 Solicitud de autorización pública
Si una ley estatal exige una autorización pública que afecta la validez o cumplimiento del contrato
Artículo 6.1.15 Gestión de la autorización
La parte responsable de obtener la autorización debe hacerlo rápidamente y asumir todos los gastos involucrados.
Artículo 6.1.16 Autorización ni otorgada ni denegada
Si una parte ha tomado todas las medidas necesarias para obtener una autorización, pero esta no se concede ni se rechaza dentro del plazo acordado o dentro de un plazo razonable, cualquiera de las partes puede resolver el contrato.
Artículo 6.1.17 Autorización denegada
La negación de una autorización invalida el contrato, y si solo afecta a algunas cláusulas, solo esas cláusulas serán inválidas si es razonable mantener el resto del contrato.
SECCIÓN 2: EXCESIVA ONEROSIDAD (HARDSHIP)
Artículo 6.2.2 Definición de la “excesiva onerosidad” (hardship)
La "excesiva onerosidad" ocurre cuando eventos imprevistos y fuera del control de una de las partes alteran el equilibrio del contrato de manera fundamental, aumentando los costos o disminuyendo el valor de la prestación.
Artículo 6.2.3 Efectos de la “excesiva onerosidad” (hardship)
En caso de "excesiva onerosidad", la parte perjudicada puede solicitar la renegociación del contrato sin suspender el cumplimiento.
Artículo 6.2.1 Obligatoriedad del contrato
Aunque el cumplimiento se vuelva más difícil para una parte, esta sigue obligada a cumplir el contrato, salvo disposiciones específicas sobre "excesiva onerosidad" (hardship).
CAPÍTULO 7 — INCUMPLIMIENTO
SECCIÓN 1: INCUMPLIMIENTO EN GENERAL
Artículo 7.1.3 Suspensión del cumplimiento
En un cumplimiento simultáneo, cada parte puede detener su acción hasta que la otra parte actúe.
Artículo 7.1.4 Subsanación del incumplimiento
La parte incumplidora tiene la oportunidad de subsanar el incumplimiento si cumple con ciertas condiciones.
Artículo 7.1.5 Período suplementario para el cumplimiento
En caso de incumplimiento, la parte afectada puede otorgar un período adicional para cumplir mediante notificación a la otra parte.
Artículo 7.1.6 Cláusulas de exoneración
Una cláusula que limite la responsabilidad o permita un incumplimiento sustancialmente diferente no puede ser utilizada si es manifiestamente desleal, considerando la finalidad del contrato.
Artículo 7.1.7 Fuerza mayor
El incumplimiento de una parte se justifica si fue causado por un impedimento fuera de su control y que no se podía prever al momento del contrato.
Artículo 7.1.2 Interferencia de la otra parte
Una parte no puede utilizar el incumplimiento de la otra parte como excusa si ese incumplimiento fue causado por su propia acción u omisión, o por eventos por los cuales asumió el riesgo.
Artículo 7.1.1 Definición del incumplimiento
El incumplimiento se produce cuando una parte no cumple total o parcialmente sus obligaciones contractuales, ya sea mediante un cumplimiento deficiente o tardío.
SECCIÓN 2: DERECHO A RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO
Artículo 7.2.3 Reparación y reemplazo de la prestación defectuosa
El derecho al cumplimiento implica que, en caso de ser necesario, se tiene el derecho de exigir reparación, reemplazo u otra forma de corrección cuando la prestación no cumpla con lo acordado.
Artículo 7.2.4 Pena judicial
Un tribunal puede ordenar a una parte que cumpla con una orden y también puede imponer una pena si no se cumple.
Artículo 7.2.5 Cambio de remedio
La parte perjudicada que ha reclamado el cumplimiento de una obligación no dineraria y no lo ha obtenido dentro del plazo fijado podrá recurrir a cualquier otro remedio.
Artículo 7.2.2 Cumplimiento de obligaciones no dinerarias
La parte perjudicada puede reclamar una prestación distinta al pago de dinero si no se cumple, a menos que sea imposible, excesivamente gravosa, se pueda obtener de otra manera, sea exclusivamente personal o no se reclame dentro de un plazo razonable.
Artículo 7.2.1 Cumplimiento de obligaciones dinerarias
Si una parte que está obligada a pagar dinero no lo hace, la otra parte puede reclamar el pago.
SECCIÓN 2: DERECHO A RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO
Artículo 7.3.3 Incumplimiento anticipado
Si antes de la fecha de cumplimiento de una de las partes fuere patente que una de las partes incurrirá en un incumplimiento esencial, la otra parte puede resolver el contrato.
Artículo 7.3.4 Garantía adecuada de cumplimiento
Si una parte anticipa razonablemente un incumplimiento esencial, puede solicitar una garantía y suspender su propia prestación.
Artículo 7.3.5 Efectos generales de la resolución
La resolución del contrato libera a ambas partes de las obligaciones futuras, pero no impide reclamar indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 7.3.2 Notificación de la resolución
El derecho de una parte a rescindir el contrato se ejerce mediante una notificación a la otra parte.
Artículo 7.3.1 Derecho a resolver el contrato
Una parte puede rescindir un contrato si la otra parte no cumple con una obligación importante que constituye un incumplimiento esencial.
Artículo 7.3.6 Restitución en el caso de contratos de ejecución instantánea
Al resolver un contrato, ambas partes deben restituir lo entregado bajo el contrato. Si la restitución en especie no es posible, se puede realizar una compensación en dinero de manera razonable.
Artículo 7.3.7 Restitución en contratos de larga duración
En un contrato de larga duración, la restitución solo se puede reclamar para el período después de la resolución si el contrato es divisible.
CAPÍTULO 8 — COMPENSACIÓN
Artículo 8.1 Condiciones de la compensación
Artículo 8.2 Compensación de deudas en moneda extranjera
Artículo 8.3 Notificación de la compensación
Artículo 8.4 Contenido de la notificación
Artículo 8.5 Efectos de la compensación
La compensación extingue las obligaciones. Si las obligaciones difieren en su importe, se aplica hasta el monto de la obligación menos onerosa.
La notificación debe especificar las obligaciones a las que se refiere, y si no se especifica, la otra parte puede declarar la obligación dentro de un plazo razonable, de lo contrario, la compensación se aplicará proporcionalmente a todas las obligaciones.
El derecho a compensar se ejerce por notificación a la otra parte.
Cuando las obligaciones de pago sean en diferentes monedas convertibles, se puede ejercer el derecho a compensar siempre que no haya un acuerdo específico que limite el pago a una moneda determinada.
Cuando dos partes tienen deudas recíprocas, una de ellas puede compensar su obligación con la del otro si cumple ciertos criterios.