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Libro II DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS …
Libro II
DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS
Título I
DEL FOMENTO, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS
Capítulo I
DE LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS
Art. 13.- Definiciones.
I
nversión productiva.-
Es el flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, generando fuentes de trabajo.
Inversión Nueva.-
Los incentivos para las inversiones nuevas se aplicarán a la inversión efectiva en activos productivos que amplíen la capacidad productiva o generen empleo.
Inversión extranjera.-
Se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero.
Art. 14.- Aplicación
Las nuevas inversiones no requieren autorizaciones, deben cumplir con requisitos y criterios establecidos por la ley. Los beneficios y garantías se aplicarán a inversiones extranjeras y se regirán por la Constitución, otras leyes y acuerdos internacionales.
Art. 15.- Órgano Competente en materia de inversiones
El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones - CEPAI,
Art. 16.- Modalidades de inversión
Art. 16.1: Se garantiza estabilidad jurídica en contratos de inversión, con plazo igual al contrato y otorgamiento sectorial.
Art. 16.2: Se fomentará el componente nacional en compras públicas e inversiones en sectores estratégicos.
Contratos de inversión: Se pactará arbitraje nacional o internacional para resolver disputas generadas en contratos de inversión.
Arbitraje: Para contratos superiores a diez millones de dólares, se pactará arbitraje nacional o internacional en derecho.
Capitulo II
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 17.- Trato no discriminatorio.
Los inversionistas nacionales y extranjeros gozan de igualdad de condiciones y protección en sus inversiones en Ecuador. El Estado puede otorgar incentivos diferenciados a la inversión productiva. Se prioriza la atracción de inversión extranjera según el Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 18.- Derecho de propiedad.
La propiedad de los inversionistas estará protegida y no se confiscarán inversiones. El Estado puede expropiar bienes siguiendo el procedimiento legal, pagando una indemnización justa y adecuada.
Capítulo III
DE LOS DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS
Art. 19.- Derechos de los inversionistas.
Los inversionistas en Ecuador tienen derechos que incluyen libertad de producción y comercialización, acceso a procedimientos administrativos, libertad de importación y exportación, y libre transferencia de ganancias y recursos. También tienen libertad para adquirir y transferir acciones, acceso al sistema financiero y a mecanismos de promoción y beneficios adicionales.
Art. 20.- Régimen Tributario.
Inversiones nacionales y extranjeras sujetas al mismo régimen tributario.
Art. 21.- Normas obligatorias.
Los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, deben cumplir con las leyes laborales, ambientales, tributarias y de seguridad social.
Titulo II
DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ECONOMÍA POPULAR, SOLIDARIA Y COMUNITARIA
Art. 22.- Medidas específicas.
El Consejo Sectorial de la Producción establecerá políticas de fomento para la economía popular, solidaria y comunitaria. Se ejecutarán acciones para el desarrollo, apoyo financiero, seguridad alimentaria y promoción del sector. Los ministerios presentarán informes sobre los recursos invertidos en programas de desarrollo económico.
Título III
DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
Capítulo I
NORMAS GENERALES SOBRE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS DE DESARROLLO ECONÓMICO
Art. 23.- De los incentivos.
os incentivos tributarios se incluyen como reformas a las normas pertinentes.
Art. 25.- Del contenido de los contratos de inversión.
El Contrato de Inversión establece condiciones y beneficios tributarios. Se firmará por el representante del Comité de Promoción de Inversiones. Se garantiza estabilidad y supervisión.