Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
C149- Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 - Coggle Diagram
C149- Convenio sobre el personal de enfermería, 1977
preambulo
convocatoria para dar a conocer como se trabajara dicho convenio y llegar a un acuerdo para la toma de deciciones
-
Art. 1
la expresión personal de enfermería comprende todas las categorías de personal que prestan asistencia y servicios de enfermería.
Art. 2
Se deberá elaborar y poner en práctica, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, una política de servicios y de personal de enfermería
-
Art. 3
Las exigencias básicas en materia de instrucción y de formación de personal de enfermería y la supervisión
La instrucción y la formación del personal de enfermería deberán coordinarse con la instrucción y la formación proporcionada
Atr. 4
condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería, solo los que reunan dichos requisitos
-
-
Art.7
Todo Miembro deberá esforzarse, si fuere necesario, por mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad del trabajo
Art. 8
Las disposiciones del presente Convenio,deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional.
Art. 9
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
-
Art. 11
podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
Art. 12
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
Art. 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado
Art. 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio
-
Art. 15
En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones
Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.