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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 -…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
Estos principios
Establecen reglas generales a aplicar a los contratos mercantiles internacionales.
Deben aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos.
Pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos, la “lex mercatoria” o expresiones semejantes.
Pueden aplicarse cuando las partes no han escogido el derecho aplicable al contrato.
Pueden utilizarse para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme y nacional.
Pueden servir como modelo para los legisladores nacionales e internacionales.
CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1.- Libertad de contratación
Las partes son libres de celebrar un contrato y determinar su contenido.
Artículo 1.2.- Libertad de forma
De acuerdo a estos principios, ningún contrato, declaración o acto, debe ser celebrado o probado de una forma en particular; al contrario, puede ser probado por cualquier medio.
Artículo 1.3.- Carácter vinculante de los contratos
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes y solo puede ser modificado o extinguido por las mismas o conforme a estos principios.
Artículo 1.4.- Normas de carácter imperativo
Los principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo (nacional, internacional o supranacional), conforme a las normas de derecho internacional privado.
Artículo 1.5.- Exclusión o modificación de los Principios por las partes
Las partes pueden excluir, derogar o modificar la aplicación de los principios y sus disposiciones.
Artículo 1.6.- Interpretación e integración de los Principios
En la interpretación se tomará en cuenta el carácter internacional y sus propósitos.
Artículo 1.7.- Buena fe y lealtad negocial
Las partes deben actuar con buena fe y lealtad al negociar en el comercio internacional.
Artículo 1.8.- Comportamiento contradictorio. Venire contra factum proprium
Si ya se ha generado un entendimiento entre partes, una de ellas no puede ir en contra de ello, ya que pondría en desventaja a la otra parte.
Artículo 1.9.- Usos y prácticas
Las partes están obligadas en cualquier uso y práctica que hayan establecido entre ellas, a menos de que sea irrazonable.
Artículo 1.10.- Notificación
Las notificaciones se harán por cualquier medio y surge efectos cuando llega al ámbito de la persona a quien va dirigida.
Llega:
cuando es comunicada oralmente o entregada en su establecimiento o dirección postal.
Notificación:
Declaración, demanda o requerimiento para comunicar una intención.
Artículo 1.11.- Definiciones
Tribunal:
Tribunal arbitral.
Más de un establecimiento:
Se considera el que guarde más relación con el contrato y cumplimiento.
Contrato de larga duración:
que se extiende en el tiempo, tiende a tener una operación compleja y mantiene una relación continua entre las partes.
Deudor/a:
quien debe cumplir una obligación
Acreedor/a:
titular del derecho a reclamar su cumplimiento.
Escrito:
modo de comunicación que deje constancia de la información y sea reproducida en forma tangible.
Artículo 1.12.- Modo de contar los plazos fijados por las partes
Los días no laborables que caigan en un plazo fijado, quedarán incluidos a los efectos de calcular dicho plazo.
Si el plazo expira en un día no laborable, el plazo queda prorrogado hasta el día hábil.
El uso horario es del lugar del establecimiento de la parte que fija el plazo.
CAPÍTULO 2 – FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
SECCIÓN 1: FORMACIÓN
Artículo 2.1.1- Modo de perfección
El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o conducta de las partes.
Artículo 2.1.2- Definición de la oferta
Propuesta para celebrar un contrato, precisa e indica la intención del oferente.
Artículo 2.1.3- Retiro de la oferta
Cualquier oferta, aun cuando sea irrevocable, puede ser retirada si la notificación de su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Artículo 2.1.4- Revocación de la oferta
Puede revocarse hasta que se perfeccione el contrato, antes de que el destinatario haya enviado la aceptación.
No puede revocarse si en ella se indica un plazo fijo para la aceptación o si el destinatario considero razonablemente que la oferta era irrevocable.
Artículo 2.1.5- Rechazo de la oferta
Cuando la notificación de rechazo llega al oferente.
Artículo 2.1.6- Modo de aceptación
Declaración donde el destinatario indique asentimiento a una oferta y llega al oferente.
O cuando entre las partes se ha establecido que el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto sin notificación al oferente.
Artículo 2.1.7- Plazo para la aceptación
La oferta debe aceptarse dentro del plazo fijado por el oferente y si es de forma verbal debe aceptarse inmediatamente.
Artículo 2.1.8 Aceptación dentro de un plazo fijo
El plazo corre desde el momento de la expedición de la oferta. A menos de que se indique lo contrario.
Artículo 2.1.9- Aceptación tardía. Demora en la transmisión
Cuando el oferente informa de ello al destinatario o lo notifica en tal sentido.
Si la comunicación contiene una aceptación tardía enviada en circunstancias favorables para llegar al oferente, la misma surtirá efectos a menos de que el oferente indique lo contrario.
Artículo 2.1.10- Retiro de la aceptación
Si su retiro llega al oferente antes o al mismo tiempo que la aceptación surte efecto.
Artículo 2.1.11- Aceptación modificada
Si una aceptación contiende adiciones, limitaciones u otras modificaciones, es un rechazo a la oferta y constituye una contraoferta. Solo si el oferente objeta tal discrepancia no se considerará, de lo contrario, los términos del contrato incluirán la oferta con modificaciones.
Artículo 2.1.12- Confirmación por escrito
Si después del plazo fuese enviado un escrito que pretenda constituirse en confirmación del contrato y que contiene términos adicionales o diferentes, pasaran a formar parte del mismo, a menos de que el destinatario objete discrepancia.
Artículo 2.1.13- Perfeccionamiento del contrato condicionado al acuerdo sobre asuntos específicos o una forma en particular
El contrato no se considera perfeccionado mientras no haya un acuerdo entre las partes.
Artículo 2.1.14- Contrato con términos “abiertos
”
La existencia del acuerdo no se ve afectado si con posterioridad: las partes no se ponen de acuerdo en dichos términos, si la parte encargada de determinarlo no lo determine, el tercero no lo determine.
Artículo 2.1.15- Negociaciones de mala fe
La parte que negocia o interrumpe negociaciones de mala fe, es responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte.
Artículo 2.1.16- Deber de confidencialidad
Si una parte proporciona información confidencial durante el curso de las negociaciones, la otra tiene el deber de no revelarla ni utilizarla para el provecho propio.
Artículo 2.1.17- Cláusulas de integración
La cláusula en un contrato escrito recoge completamente lo acordado y no puede ser contradicho o complementado.
Artículo 2.1.18- Modificación en una forma en particular
Un contrato escrito que exija modificación o extinción por mutuo acuerdo no podrá modificarse o extinguirse de otra forma.
Artículo 2.1.19- Contratación con cláusulas estándar
Las normas generales sobre formación del contrato se aplicarán cuando una o ambas partes utilicen cláusulas estándar, estas son aquellas que se preparan con antelación por una de las partes pata su uso general y repetido, sin negociar con la otra parte.
Artículo 2.1.20- Cláusulas sorpresivas
No tiene eficacia ya que la otra parte no hubiera podido preverla, salvo que la misma la hubiera aceptado.
Artículo 2.1.21- Conflictos entre cláusulas estándar y no estándar
En caso de conflicto entre una cláusula estándar y una que no lo sea, prevalecerá esta última.
Artículo 2.1.22- Conflictos entre formularios
Cuando ambas partes utilizan cláusulas estándar y llegan a un acuerdo, el contrato se entenderá perfeccionado sobre lo acordado, a menos de que una parte no desee quedar obligada por dicho contrato.
SECCIÓN 2: APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
Artículo 2.2.1- Ámbito de aplicación de esta Sección
Regula la facultad del representante para afectar las relaciones jurídicas del representado.
Esta Sección no regula la facultad, del representante, conferida por la ley, ni la facultad de un representante designado por una autoridad pública o judicial.
Artículo 2.2.2- Constitución y alcance de la facultad del representante
El otorgamiento de facultades por el representado al representante puede ser expreso o tácito.
Artículo 2.2.3- Representación aparente
Cuando un representante actúa en el ámbito de su representación y el tercero sabía, los actos del representante afectan directamente las relaciones entre el representado y el tercero, pero no entre el representante y el tercero.
Artículo 2.2.4- Representación oculta
Cuando un representante actúa en el ámbito de su representación y el tercero no sabía, los actos del representante afectan solamente las relaciones entre él y el tercero.
Artículo 2.2.5- Representante actuando sin poder o excediéndolo
Cuando un representante actúa sin poder o lo excede, sus actos no afectan las relaciones jurídicas entre el representado y el tercero.
Cuando el representado genera en el tercero la convicción razonable que el representante tiene facultad para actuar por cuenta del representado, este último no puede invocar contra el tercero la falta de poder del representante.
Artículo 2.2.6- Responsabilidad del representante sin poder o excediéndolo
Un representante que actúa sin poder o excediéndolo es responsable de la indemnización que coloque al tercero si hubiera estado en la misma situación. Pero no es responsable si el tercero sabía que el representante no tenía poder o estaba excediéndolo.
Artículo 2.2.7- Conflicto de intereses
Si un contrato celebrado por un representante lo involucra en un conflicto de intereses al representado, del que el tercero sabía, el representado puede anular el contrato, siempre y cuando el representado no se involucre en el tema y el representado objete a tiempo la situación.
Artículo 2.2.8- Sub- representación
Un representante tiene la facultad de designar un sub-representante para realizar actos que no se pueden esperar a hacer personalmente.
Artículo 2.2.9- Ratificación
Un acto por un representante que actúa sin poder o excediéndolo puede ser ratificado por el representante, con ello se producen iguales efectos como si hubiese sido así desde el inicio.
Artículo 2.2.10- Extinción del poder
Un representante continúa facultando para realizar actos necesarios para evitar daño a los intereses del representado.
CAPÍTULO 3 – VALIDEZ
SECCIÓN 2: CAUSALES DE ANULACIÓN
Artículo 3.2.1.- Definición del error
Error: concepción equivocada sobre los hechos o derecho existente cuando se celebró el contrato.
Artículo 3.2.10.- Pérdida del derecho a anular el contrato
Si una parte tiene el derecho de anular el contrato debido a un error, pero la otra parte manifiesta su voluntad de seguir adelante con el contrato o cumple con él de acuerdo con la interpretación de la parte que puede anularlo, entonces se considerará que el contrato se ha establecido en esos términos.
Artículo 3.2.2.- Error determinante
Una parte puede anular un contrato por un error si se ve afectada por el mismo y si la otra parte incurrió en el mismo error y lo dejó pasar o no actuó conforme al contrato.
Una parte no puede anular un contrato si ha incurrido en culpa grave al cometer el error o si se ha asumido el riesgo del error.
Artículo 3.2.3.- Error en la expresión o en la trasmisión
Es imputable a la persona de quien emanó dicha declaración.
Artículo 3.2.4.- Remedios por incumplimiento
Una parte no puede anular el contrato a causa de error si se le podrían otorgar remedios por incumplimiento.
Artículo 3.2.5.- Dolo
Una parte puede anular un contrato si fue inducida a celebrarlo mediante maniobras dolosas de la otra parte.
Artículo 3.2.6.- Intimidación
Una parte puede anular un contrato si fue inducida a celebrarlo mediante una amenaza injustificada de la otra parte.
Artículo 3.2.7.- Excesiva desproporción
Una parte puede anular un contrato o cláusulas si al celebrar el contrato o cláusulas se otorga una ventaja excesiva a la otra parte.
Hay que tomar en cuenta lo siguiente: si una parte se aprovechó de las debilidades de la otra, la naturaleza y finalidad del contrato.
Artículo 3.2.8.- Terceros
Cuando el dolo, la intimidación, excesiva desproporción o el error sean imputables o sean conocidos el contrato puede anularse bajo las mismas condiciones que si dichas anomalías hubieran sido obra suya.
Cuando el dolo, la intimidación o la excesiva desproporción sean imputables a un tercero de cuyos actos no es responsable la otra parte, el contrato puede anularse si dicha parte conoció o debió conocer la situación.
Artículo 3.2.9.- Confirmación
La anulación del contrato no será posible si la parte que tiene el poder de hacerlo confirma de manera expresa o tácita su intención de seguir adelante con el mismo.
Artículo 3.2.11.- Notificación de anulación
El derecho a anular un contrato se ejerce cursando una notificación a la otra parte.
Artículo 3.2.12.- Plazos
La notificación de anular el contrato debe realizarse dentro de un plazo razonable, desde el momento en que dicha cláusula sea invocada por la otra parte.
Artículo 3.2.13.- Anulación parcial
Si la causa de anulación solo afecta a algunas cláusulas del contrato, solo se anularán estas.
Artículo 3.2.14.- Efectos retroactivos
Artículo 3.2.15.- Restitución
En caso de anulación, cualquiera de las partes puede reclamar la restitución de lo entregado conforme al contrato o a la parte del contrato que haya sido anulada.
Artículo 3.2.16.- Daños y perjuicios
La parte que conoció la causa de anulación, se encuentra obligada a resarcir a la otra los daños y perjuicios causados.
Artículo 3.2.17.- Declaraciones unilaterales
Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán, con las modificaciones pertinentes, a toda comunicación de intención que una parte dirija a la otra.
SECCIÓN 3: ILICITUD
Artículo 3.3.1.- Contratos que violan normas de carácter imperativo
La violación de una norma de carácter imperativo tendrá los efectos en el supuesto que los tuviera, que dicha norma establezca expresamente.
Si la norma de carácter imperativo no establece expresamente los efectos que su violación produce en el contrato, las partes no podrán remediar los daños de forma razonable.
Para determinar lo razonable se debe tomar en cuenta: la finalidad de la norma violada, la categoría de personas que la norma busca proteger, la gravedad de violación, la sanción que se imponga, etc.
Artículo 3.3.2.- Restitución
En el caso de tener un contrato que viola una norma de carácter imperativo, procederá la restitución, siempre y cuando sea razonable.
SECCIÓN 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.1.1.- Cuestiones excluidas
El capítulo no se ocupa de la falta de capacidad de las partes.
Artículo 3.1.2.- Validez del mero acuerdo
Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por acuerdo de las partes.
Artículo 3.1.3.- Imposibilidad inicial
No afectará la validez del contrato si al momento de su celebración fue imposible el cumplimiento de la obligación contraída o si una de las partes no estaba facultada para disponer los bienes del contrato.
Artículo 3.1.4.- Carácter imperativo de estas disposiciones
Las disposiciones de este Capítulo son imperativas al dolo, intimidación e ilicitud.
CAPÍTULO 4 – INTERPRETACIÓN
Artículo 4.1.- Intención de las partes
El contrato debe interpretarse según la intención común de las partes o el significado que se le daría en circunstancias similares.
Artículo 4.2.- Interpretación de declaraciones y otros actos
Se interpretarán conforme a la intención de esa parte, siempre y cuando la otra parte la conozca. O como sería en circunstancias similares.
Artículo 4.3.- Circunstancias relevantes
Las negociaciones previas entre las partes, las prácticas que ellas hayan establecido entre sí, los actos realizados por las partes después de la celebración del contrato, la naturaleza y finalidad del contrato y los usos.
Artículo 4.4.- Interpretación sistemática del contrato
Conforme a la totalidad del contrato o declaración en la que aparezcan en su conjunto.
Artículo 4.5.- Interpretación dando efecto a todas las disposiciones
En el sentido de dar efecto a todos ellos antes que de privar de efectos a alguno de ellos.
Artículo 4.6.- Interpretación contra proferentem
Si los términos de un contrato dictados por una de las partes no son claros, se preferirá la interpretación que perjudique a dicha parte.
Artículo 4.7.- Discrepancias lingüísticas
Prevalece la versión en la que el contrato fue redactado originalmente.
Artículo 4.8.- Interpretación contra proferentem
Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo acerca de un término importante para determinar sus derechos y obligaciones, el contrato será integrado con un término apropiado a las circunstancias, tomando en cuenta: la intención de las partes, la naturaleza y finalidad del contrato, la buena fe y la lealtad negocial y el sentido común.
CAPÍTULO 5 – CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALES
SECCIÓN 1: CONTENIDO
Artículo 5.1.1.- Obligaciones expresas e implícitas
Artículo 5.1.2.- Obligaciones implícitas
Pueden derivarse de: la naturaleza y la finalidad del contrato, las prácticas establecidas entre las partes y los usos, la buena fe y la lealtad negocial y el sentido común.
Artículo 5.1.3.- Cooperación entre las partes
Cada una de las partes debe cooperar con la otra para cumplir sus obligaciones.
Artículo 5.1.4.- Obligación de resultado y obligación de emplear los mejores esfuerzos
Las partes están obligadas a cumplir con sus objetivos.
Artículo 5.1.5.- Determinación del tipo de obligación
Se debe tener en cuenta: los términos en los que se describe la prestación en el contrato, el precio y otros términos del contrato, el precio y otros términos del contrato y la capacidad de la otra parte para influir en el cumplimiento de la obligación.
Artículo 5.1.6.- Determinación de la calidad de la prestación
Si no se puede determinar, el deudor debe proponer una prestación de calidad razonable y no inferior a la media.
Artículo 5.1.7.- Determinación del precio
Cuando no se pueda determinar, las partes se deben guiar en el precio cobrado al momento de celebrarse el contrato.
Cuando la determinación del precio quede a cargo de una parte o de un tercero, el precio será uno razonable.
En últimas instancias se recurrirá al factor equivalente más cercano.
Artículo 5.1.8.- Resolución de un contrato de tiempo indefinido
Cualquiera de las partes puede resolver un contrato de tiempo indefinido, notificándolo con razonable anticipación.
Artículo 5.1.9.- Renuncia por acuerdo de partes
Un acreedor puede renunciar a su derecho mediante un acuerdo con el deudor.
SECCIÓN 2: ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS
Artículo 5.2.1.- Estipulación a favor de terceros
Las partes pueden otorgar por acuerdo expreso o tácito un derecho a un tercero y se determina conforme a condiciones y limitaciones.
Artículo 5.2.2.- Identificación del beneficiario
Debe estar en el contrato, pero no necesariamente en la celebración del mismo.
Artículo 5.2.3.- Cláusulas de exclusión y limitación de responsabilidad
El otorgamiento de derechos al beneficiario incluye el de invocar una cláusula en el contrato que excluya o limite la responsabilidad del beneficiario.
Artículo 5.2.4.- Excepciones
El promitente puede oponer al beneficiario toda excepción que el promitente pueda oponer al estipulante.
Artículo 5.2.5.- Revocación
Las partes pueden modificar o revocar los derechos mientras el beneficiario no los haya aceptado ni haya actuado conforme a ellos.
Artículo 5.2.6.- Renuncia
El beneficiario puede renunciar a un derecho que se le otorgue.
SECCIÓN 3: OBLIGACIONES CONDICIONALES
Artículo 5.3.1.- Tipos de condiciones
Un contrato o una obligación contractual pueden ser condicionales si dependen de un evento futuro e incierto, solo surte efectos o no si acaece el evento.
Artículo 5.3.2.- Efectos de las condiciones
El contrato o la obligación contractual surtirá efectos al cumplirse la condición suspensiva o cesa con la condición resolutoria.
Artículo 5.3.3.- Intromisión en el cumplimiento de la condición
Si el cumplimiento de una condición es impedido por una parte violando el deber de buena fe y lealtad negocial o de cooperación, dicha parte no podrá invocar la falta de cumplimiento de la condición. Y si es provocado, dicha parte no podrá invocar el cumplimiento de la condición.
Artículo 5.3.4.- Obligación de preservar los derechos
Antes del cumplimiento de la condición no puede perjudicar los derechos de la otra parte.
Artículo 5.3.5.- Restitución en caso de cumplimiento de una condición resolutoria
Se tendrá que aplicar las reglas de los Artículos 7.3.6, 7.3.7 y 3.2.15, con las adaptaciones necesarias.