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Caso de José Antonio Zuñiga (Película Presunto…
Caso de José Antonio Zuñiga
(Película Presunto Culpable)
Atipicidad
Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún tipo penal que no sea susceptible de configurarse culposamente, así como el error de tipo invencible.
Sujeto activo
Responsabilidad del sujeto activo
En el caso concreto, Inconformes con la sentencia definitva, el sentenciado y su defensor particular, interpusieron en tiempo y forma el recurso de apelación que correspondió resolver a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Esta vez, la principal prueba ofrecida por la defensa en los agravios presentados contra la sentencia condenatoria fue la filmación de las diligencias celebradas en el procedimiento repuesto de la primera instancia. El 25 de abril de 2008, el magistrado ponente, ahora sí resolvió el fondo del asunto (responsabilidad penal), logrando la convicción de los otros dos magistrados que integran la Quinta Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Según su argumento, se basó en la duda razonable, alega la posibilidad de que el inculpado hubiere cometido el delito, pero también de que no lo hubiera cometido el delito, por lo cual se revocó sentencia condenatoria de fecha 25 de febrero de 2008, dictada por el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Federal, ordenando la inmediata libertad del inculpado.
Causas de exclusión
De conformidad con el artículo 15 del Código Penal Federal el delito se excluye cuando:
III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado...
IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende entre otros.
II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate;
I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;
¿Es un tipo penal en blanco, abierto o inexistente?
La norma penal en blanco es aquella en la que el supuesto de hecho se encuentra descrito en “otro” ordenamiento jurídico, en uno no penal.
Cuando hablamos de tipo penal abierto, nos estamos refiriendo a la norma penal en blanco, ésta es la que se encuentra en otro ordenamiento, en la mayoría de las veces esto sucede cuando el supuesto de hecho se relaciona con otra rama del derecho, ya sea por su finalidad o por su alcance. Por tal razón, en algunos casos debemos revisar el ordenamiento jurídico de otras materias, con el objetivo de dar entendimiento al tipo penal, esto es llevar a cabo la función de interpretación e integración de la norma penal, por medio del entendimiento de la materia de la que verse la conducta delictiva o supuesto de hecho que nos lleve a determinar en forma clara y precisa el tipo penal para no ir en contra del principio rector de la tipicidad, el principio de legalidad.
La respuesta es no, porque el delito que se le imputa al actor es homicidio y este viene descrito y encuadrado en el Código Penal de la entidad.
Tipo penal
Elementos objetivos
Calidad del sujeto pasivo
"Al que prive de la vida a otro", así dicta el artículo 123 del CPDF, no especificando calidad ni cantidad del sujeto que sufre la acción.
Nexo causal
La acción de quitarle la vida a otra persona.
Calidad del sujeto activo
"Al que prive de la vida a otro", así dicta el artículo 123 del CPDF, no especificando calidad ni cantidad del sujeto que perpetra la acción.
Condiciones de tiempo y lugar
En el caso concreto no hay condiciones de tiempo y lugar especiales que afecten o impacten en la comisión de la determinada conducta.
Medios o modos especiales de comisión
En el caso concreto no hay Medios o modos especiales de comisión que afecten o impacten en la comisión de la determinada conducta.
Elementos subjetivos
Culpabilidad
En el delito de homicidio se presume que existe la voluntad del actor de quitarle la vida a otro.
iter criminis
En la película tanto el testigo como los policias hacen ver que la idea del actor activo siempre fue la de asesinar a la victima.
Precepto legal que contiene el tipo penal que se acredita
CPDF. ARTÍCULO 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.
Elementos normativos
Tpicidad
Se menciona ya, que la conducta del sujeto activo coincide con el tipo penal, por lo menos en un prinipio de la película es lo que el juez determina.
Tipicidad
Es la adecuación de la conducta al tipo penal.
Para el caso concreto el delito que se le imputa al actor es homicidio, mismo que encuadra con el tipo descrito en el artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal.