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CAPITULO V Sustanciación de las actuaciones arbitrales, CAPITULO VI …
CAPITULO V
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Trato equitativo de las partes
Igualdad de trato y plena oportunidad para cada parte.
Determinación del procedimiento
Las partes pueden acordar el procedimiento del tribunal arbitral según sea apropiado.
El tribunal arbitral tiene la facultad de decidir sobre la admisibilidad y valor de las pruebas.
Lugar de arbitraje
Las partes pueden acordar el lugar del arbitraje o s no el tribunal lo determinará.
El tribunal puede reunirse en cualquier lugar adecuado para sus deliberaciones, testimonios o inspecciones.
Iniciación de las actuaciones arbitrales
Las actuaciones arbitrales comienzan cuando el demandado recibe el requerimiento de someter la controversia a arbitraje, a menos que se acuerde lo contrario.
Idioma
Las partes acordaran el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones.
El tribunal arbitral puede orden cualquier evidencia o prueba traducido en un idioma
Demanda y contestación
El demandante presenta hechos, puntos controvertidos y objeto de la demanda.
El demandado responde a los alegatos del demandante.
Nombramiento por escrito del tribunal arbitral
El tribunal arbitral puede nombrar peritos para obtener información sobre materias específicas.
Puede solicitar a las partes que proporcionen información relevante o presenten documentos, mercancías u otros bienes.
CAPITULO VI
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
CAPITULO VII
Impugnación del laudo
CAPITULO VIII
Reconocimiento y ejecución del laudo
Reconocimiento y ejecución
Los laudos arbitrales son reconocidos y ejecutados en conformidad con las disposiciones aplicables.
Se requiere presentar el laudo original o una copia para invocarlo o solicitar su ejecución.
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Solo se podrá denegar si
Si algunas de las partes se ve incapacitada o dicho acuerdo no es valido
Si la otra parte no a sido debidamente notificada
Si el laudo se refiere a una controversia no prevista
Si el procedimiento arbitral no se ajustado al acuerdo celbrado
Si se solicita la anulación o suspensión de un laudo, el tribunal de reconocimiento o ejecución puede posponer su decisión y exigir garantías adecuadas a la parte solicitante.
SEGUNDA PARTE
Nota explicativa de la secretaría de la CNUDMI
La Comisión de las Naciones Unidas aprobó la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional en 1985.
La Asamblea General recomendó a todos los Estados examinar y adoptar la Ley Modelo para promover la uniformidad y las necesidades específicas del arbitraje comercial internacional.
A. Antecedentes de la ley modelo.
La Ley Modelo aborda las disparidades y deficiencias en las leyes nacionales de arbitraje, especialmente en casos internacionales.
Insuficiencia de las leyes nacionales
La Ley Modelo busca abordar las deficiencias y frustraciones causadas por leyes nacionales anticuadas en el arbitraje.
Las restricciones y disposiciones imperativas de las leyes nacionales pueden frustrar las expectativas de las partes, afectando la elección de normas de arbitraje,
Las leyes nacionales anticuadas equiparan el proceso arbitral a los litigios ante los tribunales estatales y no regulan todas las cuestiones de derecho sustantivo.
B. Características más destacadas de la Ley Modelo
Régimen procesal especial para el arbitraje comercial internacional
Acuerdo de arbitraje
La revisión del artículo 7 de la Ley Modelo en 2006 aborda la cuestión de la definición y forma del acuerdo de arbitraje, reconociendo su validez en diversas formas.
La disposición actual del artículo 7 no requiere la firma de las partes ni un intercambio de comunicaciones, modernizándose para abarcar el uso del comercio electrónico y adaptándose a prácticas contractuales internacionales.
La versión original de 1985 exigía un acuerdo de arbitraje por escrito, pero la revisión amplió el concepto de forma escrita para incluir otros medios que dejen constancia del contenido.
Composición del tribunal arbitral
El capítulo III de la Ley Modelo aborda el nombramiento, recusación y sustitución de árbitros, eliminando dificultades legales.
El criterio de la Ley Modelo permite la libertad de las partes para establecer normas de procedimiento y proporciona reglas supletorias en caso de ausencia de acuerdo.
Impugnación del laudo.
La petición de nulidad como único recurso
Solo se permite un tipo de recurso contra el laudo: una petición de nulidad dentro de los tres meses.
Motivos de nulidad
La Ley Modelo detalla los motivos por los cuales un laudo arbitral puede ser declarado nulo, abordando diversas situaciones y requisitos legales.
Referencia Bibliográfica:
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional. (2006). Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Recuperado de
https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/model-law/arbitration-law
La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
El laudo arbitral solo puede ser anulado por el tribunal cuando:
La parte que lo solicita prueba
Incapacidad o invalidez del acuerdo de arbitraje
Falta de notificación o imposibilidad de hacer valer los derechos.
El tribunal comprueba inadmisibilidad
Petición de nulidad debe presentarse en tres meses desde la recepción del laudo o su resolución.
El tribunal puede suspender las actuaciones de nulidad para permitir al tribunal arbitral abordar el problema.
Normas aplicables al fondo del litigio
El tribunal seguirá las normas de derecho elegidas por las partes, refiriéndose al derecho sustantivo de un Estado.
Si no se indica la ley aplicable, el tribunal usará las normas de conflicto de leyes que considere apropiadas.
Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
En actuaciones con varios árbitros, las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo acuerdo en contrario.
El árbitro presidente puede decidir cuestiones de procedimiento si las partes o todos los miembros del tribunal lo autorizan.
Forma y contenido del laudo
El laudo se dictara por escrito
Firmaran el arbitro o los árbitros
El laudo del tribunal arbitral debera ser motivado
Constara en el laudo la fecha que ah sido dictado
Después del dictado se notificara a las partes
Terminación de las actuaciones
Las actuaciones arbitrales
concluyen con el laudo final o una orden del tribunal arbitral.
El tribunal arbitral puede terminar las actuaciones si el demandante retira la demanda,
El tribunal arbitral deja de funcionar al finalizar las actuaciones