La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, la que ha dado una redacción al art. 529 bis 2 de la LSC, señalando que "El Consejo de administración deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres". Para que ese proceso sea eficaz, se ha entendido que “las sociedades deberán renunciar a su inclinación tradicional a exigir que los candidatos "tengan experiencia previa como consejeros en una sociedad de igual o mayor tamaño", perniciosa exigencia que ce el reclutamiento de hombres, pues son ellos quienes tradicionalmente ocupaban los consejos de administración”.