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Desarrollo Productivo, Mecanismo y Órganos de Competencia e Inversión -…
Desarrollo Productivo, Mecanismo y Órganos de Competencia e Inversión
Libro I: Del Desarrollo Productivo, Mecanismo y Órganos de Competencia
Título I: Del desarrollo productivo y su institucionalidad
Capítulo I: Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo
El Estado fomentará la transformación de la matriz productiva permitiendo dejar atrás el patrón de dependencia a productos primarios con bajo valor agregado.
Por medio de:
El fortalecimiento de la institucionalidad y el otorgamiento de servicios de las diferencias instituciones relacionadas con la producción.
La aplicación de un marco regulatorio que garantice que ningún actor económico pueda abusar de su poder en el mercado.
El desarrollo productivo de sectores fuertes a fin de incrementar el nivel general de la productividad.
La generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad, fortalecimiento de los institutos de investigación y mejoramiento del talento humano.
La implementación de una política comercial al servicio de los actores de la economía popular y solidaria y de las PYMES para lograr economías de escala, comercio justo e inserción estratégica en el mundo.
Acceso al financiamiento de todos los actores productivos y desarrollo de la banca pública destinada al servicio del desarrollo productivo del país.
Desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación productiva.
La implementación de tecnologías y prácticas de producción limpia.
La eliminación de desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
Capítulo II: De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo
Las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones se dará a través del Consejo Sectorial de la Producción.
Este organismo contará con una Secretaria Técnica a cargo del Ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción.
Esta Secretaria diseñará políticas públicas y programa de política de fomento productivo e inversiones, entre otros.
La participación en el desarrollo de las políticas se garantiza a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior.
Este Consejo Consultivo estará conformado por representantes del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados.
El Consejo Consultivo no contará con recursos públicos para su funcionamiento, pero la Secretaria Técnica brindará apoyo logístico a su operación y participación de sus integrantes.
El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas.
Título II: De la Promoción del Trabajo Productivo Digno
El salario digno mensual es el que cubre las necesidades básicas de la persona trabajadora y las de su familia.
Se compone de:
El sueldo o salario mensual
La decimotercera remuneración
Decimocuarta remuneración
Comisiones variables que pague el empleador
El monto de la participación del trabajador en utilidades de la empresa.
Beneficios adicionales por contratos colectivos
Fondos de reserva
Si los empleadores no pagan un monto igual o superior al salario digno mensual deberán calcular una compensación económica obligatoria.
Esto será obligatoria para empleadores que:
Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad.
Si al final del periodo fiscal tuvieran utilidades del ejercicio.
Si en el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad.
Título III: De la Generación de un Sistema Integral de Innovación, Capacitación Técnica y Emprendimiento.
El Consejo Sectorial de la Producción diseñara cada año un plan de capacitación técnica en función de la Agenda de Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo.
El Estado constituirá fondos de capital de riesgo con el aporte de recursos políticos para financiar las diferentes etapas del proceso de innovación.
Las inversiones y asignaciones de dichos fondos de capital de riesgo serán efectuadas en proyectos de investigación, incubación y productivos específicos de carácter innovador.
Estos fondos podrán constituir fondos colectivos de inversión y fidecomisos dentro y fuera del mercado de valores.
Libro II: Del Desarrollo de la Inversión Productiva y de sus Instrumentos
Título I: Del Fomento, Promoción y Regulación de las Inversiones Productivas
Capítulo I: De las Inversiones Productivas
Aplicación
Las nuevas inversiones no requerirán autorización de ninguna naturaleza, salvo las establecidas por la Ley.
Los beneficios podrán aplicarse a todas las inversiones extranjeras, siempre y cuando se cumplan los criterios de transparencia y demás.
Órganos Competente
El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones - CEPAI, será la máxima autoridad en materia de inversiones.
El Presidente de la República podrá crear mediante decreto ejecutivo una entidad de derecho público con la finalidad de promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones derivadas de las asociaciones público privadas.
Será la encargada de promover políticas públicas de fomento, atracción y protección a la inversión nacional y extranjera, que tengan como fin facilitar y apoyar los procesos de inversión.
Contratos de Inversión
Para contratos de inversión que superen los 10 millones de dólares, el Estado deberá pactar arbitraje nacional o internacional en derecho.
El arbitraje será de conformidad con:
Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París.
Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC)
Capítulo II: Principios Generales
Todos los inversionistas gozarán de igualdad de condiciones y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias.
El Estado podrá otorgar tratamientos diferenciados a favor de la inversión productiva y nueva, estos serán otorgados en función de sectores u otros parámetros.
La propiedad de los inversionistas estará protegida bajo la Ley. No se decretará ni ejecutará confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras.
Capítulo III: De los derechos de los inversionistas
La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, libre fijación de precios, exceptos los regulados por la Ley.
El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que haga el Estado para evitar actividades como el monopolio, oligopolio o abuso en general.
Libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquello que tiene límites establecidos por la normativa.
Libre transferencia de divisas al exterior de sus ganancias o utilidad de las inversiones extranjeras que tengan registradas, una vez que hayan cumplido con sus obligaciones.
Libre remisión de recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión extranjera.
Libertar para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión a terceros.
Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazo.
Libre acceso a los mecanismo de promoción, asistencia técnica, cooperación tecnología y otros equivalente.
Las inversiones nacionales y extranjeras están sujetas al mismo Régimen Tributario.
Título II: Del desarrollo Productivo de la Economía Popular, Solidaria y Comunitaria.
El Consejo Sectorial de la Producción establecerá políticas de fomento para la economía popular, solidaria y comunitaria.
Para fomentar y fortalecer esta economía se ejecuta las siguiente acciones:
Elaborar programa y proyectos para el desarrollo y avance de la producción nacional, regional, provincial y local.
Elaborar programas y proyectos con financiamiento público para investigación, capacitación y mecanismo de comercialización, entre otros.
Promover la igualdad de oportunidades a través de la concesión de beneficios, incentivos y medios de producción.
Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que impulsen la producción agrícola, pecuaria, artesanal, pesquera, minera, industrial, turística y otras del sector.
Título III: De los Incentivos para el desarrollo Productivo
Capitulo I: Normas Generales sobre Incentivos y Estímulos de Desarrollo Económico
Contratos de inversión
Los contratos de inversión se celebrarán mediante escritura pública, estos son una convención mediante el cual se pactan las condiciones de inversión, incluyendo el monto, el plazo y beneficios tributarios y no tributarios. Serán suscritos por el representante de la entidad que presida el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.
El plazo de vigencia de los contratos de inversión será de hasta 15 años, es susceptible a renovación hasta por el plazo originalmente acordado.
Ámbito de aplicación
Las sociedades que realicen inversiones para la explotación de minería metálica a mediana y gran escala tendrán derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria, durante el plazo de vigencia del contrato de inversión.
Las sociedades que realicen inversiones por un monto mayor a 100 millones de dólares, deben dar un informe sobre los beneficios económicos que reportará dicha inversión en el país. Y será concedida la estabilidad tributaria.
La estabilidad tributaria se limitará:
Solo podrá hacerse extensiva al impuesto a la salida de divisa y otros impuestos directos nacionales vigentes a la fecha de suscripción del contrato de inversión.
Las sociedades que realicen inversiones para la explotación de minería metálica a mediana y gran escala y sea destinada a la exportación, también podrá obtener estabilidad tributaria.
El plazo de vigencia de la estabilidad tributaria será como máximo el plazo del contrato de inversión suscrito.
Pérdida del incentivo
Cuando la Secretaria Técnica del Consejo Sectorial de la Producción tenga conocimiento del incumplimiento de requisitos, montos y plazos para realizar la inversión u otros compromisos del inversor.
Se le notificará este hecho al contribuyente y se le concederá el termino de 15 días para hacer las debidas justificaciones.
En caso de no hacer las correcciones se perderá el derecho a la estabilidad tributaria.
No podrá ser beneficiarios de los incentivos el Presidente, Vicepresidente de la República, Ministros y Secretarios del Estado y servidores públicos de la entidad rectora de la política de la producción. Ya sea directamente ni interpuesta por una persona.
Capítulo II: De las Infracciones y Sanciones de los Inversionistas
Causales de infracción por parte de los inversionistas que se beneficie de los incentivos son:
Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar los aportes comprometidos.
Retiro de la totalidad o parte de la inversión, siempre que implique un incumplimiento al contrato.
Incumplimiento en ejecutar las condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas dentro del plazo previsto.
Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos
Incumplimiento doloso comprobado de las leyes laborales, tributarias, de seguridad social, entre otras.
Falsedad comprobada juridicialmente en documentos o información proporcionada que sirvieron de base para obtener los incentivos.
Impedir o dificultar comprobaciones de los funcionarios de las entidades del Estado.
Cohecho e intento de cohecho a los servidores públicos encargados al control y supervisión de los beneficios reconocidos por la normativas.
Que haya sido beneficiado por incentivos prohibidos por la ley.
La ocurrencia comprobada de cualquier causal generará la revocatoria de los beneficios otorgados y se dará el derecho que el Estado disponga del cobro de tributos que se dejaron de percibir.
El inversionista podrá impugnar judicialmente las decisiones que le afecten, siguiendo los procedimientos legales correspondientes.