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Capitulo VII (De la prestación…
Capitulo VII (De la prestación de los servicios de apoyo)
Artículo 34
Se proporciona a través de
Equipos interdisciplinarios externo a la escuela y estarán constituidos , básicamente, por psicólogos, trabajadores sociales, docentes regulares y especiales.
Artículo 35
Determinan las
Modalidades y estrategias de apoyo externo que requiera el o la estudiante de acuerdo a sus necesidades y recursos disponibles.
Artículo 36
Se enfoca en las
Necesidades de los centros escolares de acuerdo a la demanda de servicios y los recursos disponibles coordinados interinstitucionalmente.
Los centros escolares donde se brinde el servicio deberán contar con un espacio físico adecuado, ya sea que los profesionales se establezcan en un centro educativo o adapten el área geográfica designadas.
Artículo 37
Orientar en conjunto
Al ministerio de Educación, IPHE y servicios de apoyo externo, al docente del aula y a la escuela en su conjunto, para facilitar el proceso de inclusión y el aprendizaje de los alumnos con NEE.
Artículo 38
Incrementar los
Servicios de apoyo al proceso de inclusión a través de la implementación de las aulas de recursos en las escuelas regulares.
Los estudiantes que asisten en las aulas especiales serán incluidos a los grupos regulares quedando disponibles estas aulas de clase para las aulas de recursos con el ,material didáctico necesario para apoyar el proceso de inclusión donde se encuentra ubicada.
Artículo 39
Establecer
Tareas de seguimiento, por parte del Comité Nacional, para identificar los resultados de la aplicación de estas disposiciones y la necesidad de realizar adecuaciones a las mismas.
todas las acciones vinculadas con el proceso de inclusión educativa serán evaluadas por el Comité Nacional de manera que su desarrollo progresivo y la ejecución sea necesario que amerite la población beneficiaria.
Tatiana Michelle Valdés Bello
1-750-1742