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Libro II: DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS …
Libro II: DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS
Título I: DEL FOMENTO, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS
Capítulo I: DE LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS
Inversión
Productiva
Recursos
Bienes y servicios
Capacidad productiva
Generación de empleo
Nueva
Incremento de capital
Activos productivos
Ampliación de capacidad productiva
Extranjera
Propiedad extranjera
Control extranjero
Capital no generado en Ecuador
Nacional
Propiedad ecuatoriana
Control ecuatoriano
Inversionista nacional
Control de inversión en Ecuador
Vehículos jurídicos
Controversia internacional de inversión
Incumplimiento de cláusulas
Tratados internacionales
No considerada inversión extranjera
Empresa con acciones o propiedad mayoritariamente de personas o sociedades ecuatorianas
Aplicación
Inversiones
Autorizaciones
Requisitos
Ley
Normativa, Reglamento
Parámetros de aplicación
Beneficios
Garantías
Limitaciones
Constitución
Beneficios
Art. 15.- Órgano Competente en materia de inversiones.
Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI)
Rectoría gubernamental en inversiones
Promoción de políticas públicas
Fomento, atracción y protección de la inversión
Facilitación y apoyo a los procesos de inversión
Órgano Competente en asociaciones público privadas y gestión delegada
Entidad de derecho público
Creada por el Presidente de la República
Adscrita a la Presidencia de la República
Personalidad jurídica
Patrimonio propio
Promoción, atracción, facilitación y mantenimiento de inversiones
Asociaciones público privadas
Art. 16.- Modalidades de inversión
Establecimiento en el Reglamento
Definición de modalidades de inversión
Excepciones a las modalidades
Estabilidad jurídica de la inversión
Garantía de estabilidad tributaria
Estabilidad jurídica de normativa sectorial
Contratos de concesión y otros títulos habilitantes
Plazo de vigencia igual al contrato de inversión
Valor Agregado Nacional
Componente nacional en adquisición de bienes y servicios
Compras públicas y proyectos en sectores estratégicos
Acuerdos internacionales ratificados por Ecuador
Contratos de inversión
Arbitraje nacional o internacional
Resolución de disputas
Capítulo II
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 17.- Trato no discriminatorio
Inversionistas nacionales y extranjeros
Sociedades, empresas y entidades cooperativas
Igualdad de condiciones
Administración, operación, expansión y transferencia de inversiones
Protección y seguridades plenas
Tratamientos diferenciados como incentivos
Inversión productiva y nueva
Sectores, ubicación geográfica y otros parámetros
Código y Reglamento
Prioridad en atracción de inversión extranjera directa
Plan Nacional de Desarrollo
Planes de desarrollo de gobiernos autónomos descentralizados
Art. 18.- Derecho de propiedad
Protección de la propiedad de los inversionistas
Constitución y ley
No confiscaciones a inversiones nacionales o extranjeras
Expropiación excepcional
Bienes inmuebles
Planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y bienestar colectivo
Procedimiento legalmente establecido
No discriminatorio
Pago de indemnización justa y adecuada
Ley y acuerdos internacionales ratificados por Ecuador"
Capítulo III
DE LOS DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS
Art. 19.- Derechos de los inversionistas
Libertad de producción, comercialización y precios
Acceso a procedimientos administrativos y acciones de control contra prácticas anticompetitivas.
Libertad de importación y exportación
Sujeto a límites legales y acuerdos internacionales
Transferencia al exterior de ganancias
Remisión de recursos por liquidación o venta de empresas
Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones o participaciones.
Acceso al sistema financiero y mercado de valores para obtener recursos financieros.
Acceso a mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y tecnología.
Art. 20.- Régimen Tributario.
Igualdad de tratamiento para inversiones nacionales y extranjeras.
Sujetos al mismo régimen tributario, salvo excepciones del Código.
Art. 21.- Normas obligatorias
Cumplimiento de normas obligatorias por parte de los inversionistas:
Observancia y cumplimiento de leyes del país.
Especial atención a aspectos laborales, ambientales, tributarios y de seguridad social.
Aplicable tanto a inversionistas nacionales como extranjeros.
Cumplimiento general de las normativas vigentes.
Título II
DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ECONOMÍA POPULAR, SOLIDARIA Y COMUNITARIA
Medidas específicas para la economía popular, solidaria y comunitaria
Establecimiento de políticas de fomento por el Consejo Sectorial de la Producción.
Acceso democrático a los factores de producción.
Respeto a competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Institucionalidad específica para el desarrollo integral de este sector según la Ley
Acciones a ser ejecutadas por el Consejo Sectorial de la Producción
Elaboración de programas y proyectos para el desarrollo y avance de la producción nacional en diferentes niveles.
Apoyo y consolidación del modelo socio productivo comunitario.
Promoción de igualdad de oportunidades y concesión de beneficios.
Promoción de la seguridad alimentaria mediante financiamiento preferencial.
Financiamiento de proyectos productivos de comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.
Reportes anuales de los ministerios competentes:
Informe de recursos invertidos en programas de generación de capacidades, innovación, emprendimientos, tecnología, productividad, entre otros.
Potenciamiento del sector de la economía popular, solidaria y comunitaria.
Título III
DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
Capítulo I
NORMAS GENERALES SOBRE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS DE DESARROLLO ECONÓMICO
Art. 23.- De los incentivos
Incorporados como reformas a las normas tributarias pertinentes.
Constancia en las disposiciones reformatorias al final del Código.
Art. 25.- Del contenido de los contratos de inversión.
Proceso
Convención que establece condiciones de la inversión.
Incluye monto, plazo y beneficios tributarios y no tributarios determinados por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.
Suscripción por representante del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.
Celebrados mediante escritura pública, detallando el tratamiento de la inversión y pactando beneficios e incentivos conforme a la legislación.
Posibilidad de estabilidad de incentivos tributarios durante la vigencia de los contratos, sujeto a dictamen del ente rector de las finanzas públicas.
Establecimiento de mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión.
Limitación de beneficios tributarios acumulados al monto de la inversión.
Plazo de treinta (30) días para emisión de dictámenes, permisos o autorizaciones por parte de los entes reguladores.
Silencio administrativo positivo en caso de falta de emisión de los actos necesarios por parte de los entes reguladores.
Art. 26.- De la Vigencia.-
Plazo inicial de hasta 15 años, con posibilidad de renovación por el mismo plazo originalmente concedido.
Excepciones para casos especiales establecidos por ley relacionados con concesiones, autorizaciones, explotación de servicios públicos, asociaciones público-privadas, regímenes aduaneros, entre otros.
Renovación sujeta a requisitos procedimentales vigentes en el momento de dicha renovación.
Capítulo (...)
INCENTIVO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN CONTRATOS DE INVERSIÓN
Artículo: (Agregado por el Art. 32 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014)
Ámbito de aplicación:
(Agregado por el Art. 32 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014)
(Reformado por el num. 4. de la Disposición Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 652-S, 18-XII-2015)
Sociedades que realizan inversiones para la explotación de minería metálica a mediana y gran escala.
Condiciones establecidas en el presente capítulo.
Derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria durante el plazo de vigencia del contrato de inversión.
Estabilidad tributaria para otras sociedades:
Concesión a petición de parte en el contrato de inversión.
Sectores, incluyendo industrias básicas, que realicen inversiones productivas para el desarrollo del país.
Requisitos:
Monto de inversión mayor a 100 millones de dólares.
Informe técnico del Ministerio competente sobre los beneficios económicos de la inversión para el país.
(Derogado por el num. 1 de la Disposición Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 493-S, 5-V-2015).
(Reformado por el num. 2 de la Disposición Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 493-S, 5-V-2015; y, Derogado por el num. 3 del Art. 37 de la Ley s/n, R.O. 309-S, 21-VIII-2018).
Autorización del Comité de Política Tributaria para la suscripción de un contrato que regulará requisitos, montos y plazos de inversión, así como compromisos del inversor.
Artículo: (Agregado por el Art. 32 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014; y, sustituido por el num. 1 del Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 150-2S, 29-XII-2017)
Tarifa aplicable de impuesto a la renta:
Aplicable para sociedades que suscriban contratos de inversión con estabilidad tributaria.
Inversiones para la explotación de minería metálica a gran y mediana escala y las industrias básicas que adopten este incentivo.
Inversiones que contribuyan al cambio de la matriz productiva del país.
Tarifa será la general establecida para sociedades.
Alcance de la estabilidad tributaria:
Impuesto a la renta:
Estabilidad se extenderá a normas que determinan la base imponible y la cuantía del tributo.
No aplica a normas sobre facultades, procedimientos, métodos y deberes formales de la administración tributaria.
Impuesto a la salida de divisas y otros impuestos directos nacionales
Estabilidad se extenderá a tarifas y exenciones vigentes al momento de suscripción del contrato de inversión.
Explotación de minería metálica a mediana y gran escala para exportación
Vigencia
Duración máxima de la estabilidad tributaria es el plazo del contrato de inversión suscrito.
Pérdida del incentivo
Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción notificará incumplimientos al contribuyente.
Se concederá un plazo de 15 días para presentar justificaciones.
En caso de no desvirtuar los hechos, se notificará la pérdida del derecho a la estabilidad tributaria.
Renuncia al beneficio:
Una vez suscrito el contrato de inversión, el inversor no puede renunciar al beneficio.
Terminación del beneficio solo es posible por causales previstas legalmente.
Art. 28.- De la aplicación de los incentivos.
De la aplicación de los incentivos:
Coordinación entre la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción y los organismos de control competentes.
Ejecución adecuada de los beneficios reconocidos para cada proyecto de inversión.
No se podrán exigir a los inversionistas requisitos adicionales a los establecidos en esta legislación.
Monitoreo
Antes de la sustitución por el Art. 156 de la Ley s/n, R.O. 587-3S, 29-XI-2021.
Ente rector de las inversiones a cargo del monitoreo del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los inversionistas contractuales.
Otras autoridades competentes también tienen facultades para supervisar el cumplimiento de obligaciones legales o regulatorias.
Obligación del Servicio de Rentas Internas de enviar semestralmente al ente rector de las inversiones un listado de las sociedades nuevas que aplicaron a los incentivos.
El ente rector de las inversiones y el Servicio de Rentas Internas realizarán controles para verificar el cumplimiento de los criterios de aplicación del incentivo relacionados con la inversión realizada.
El reglamento establecerá los parámetros de ejecución del monitoreo.
Informe detallado al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones en caso de incumplimientos no subsanados.
Recomendación de adopción de sanciones pertinentes según la gravedad de los incumplimientos.
Art. 30.- Inhabilidades especiales
Prohibición para el Presidente, el Vicepresidente de la República, los Ministros y Secretarios de Estado, y los servidores públicos de la entidad rectora de la política de la producción.
Prohibición aplicable tanto directamente como a través de personas interpuestas.
Incluso si tienen participación directa o indirecta en el capital de las sociedades.
Personas que hayan tenido vinculación directa o indirecta en cualquier etapa del procedimiento de acceso a los incentivos.
Personas con algún grado de responsabilidad en el procedimiento.
Presunción razonable de contar con información privilegiada de los procesos debido a sus actividades o funciones.
Prohibición también para los cónyuges de los dignatarios, funcionarios y empleados mencionados anteriormente.
Requisito de estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias, laborales, ambientales y de seguridad social.