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LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL, CNUDMI…
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO VI. PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO
Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Normas aplicables al fondo del litigio
El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas
Transacción
Si, durante las actuaciones arbitrales
las partes llegan a una transacción
que resuelva el litigio
el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones
Forma y contenido del laudo
El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros
deberá ser motivado, a menos que las
partes hayan convenido en otra cosa
Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del
arbitraje
Terminación
El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales
cuando
el demandante retire su demanda
las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones
el tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones
Corrección e interpretación del laudo
Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo
cualquiera de las partes podrá
pedir al
tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error
CAPÍTULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO
La petición de nulidad
El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por el tribunal
Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad
El tribunal compruebe
Que el laudo es contrario al orden público de este Estado
CAPÍTULO VIII. RECONOCIMIENTO
Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDO
Reconocimiento
La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el
laudo original o copia del mismo.
Motivos para denegar el reconocimiento
Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere estaba afectada por alguna incapacidad
Que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido
debidamente notificada
Que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido
anulado o suspendido
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de aplicación
Está ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin importar si existe un tratado multilateral o bilateral
Un arbitraje es internacional si
Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, sus establecimientos en Estados diferentes
uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado
Si alguna de las partes no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta
su residencia habitual,
Definiciones
Arbitraje
cualquier arbitraje con independencia de que
sea o no una institución arbitral
tribunal arbitral
Un solo árbitro como una pluralidad de árbitros
tribunal
órgano del sistema judicial de un país
Recepción de comunicaciones escritas
se considerará recibida toda comunicación escrita, que se haya entregado al destinatario o en su establecimiento.
La comunicación se considerará recibida el día en que se haya
realizado tal entrega
Renuncia al derecho a objetar
conociendo que no se
ha cumplido alguna disposición de la presente Ley y no exprese su
objeción y si se prevé un plazo para hacerlo se dará por entendido que renuncio a sus derechos a objetar
Alcance de la intervención del tribunal
No intervendrá ningún tribunal si no lo disponen así.
CAPÍTULO II. ACUERDO DE ARBITRAJE
Definición
acuerdo de arbitraje
es un acuerdo por el que las partes deciden
someter a arbitraje todas las controversias
Podrá adoptar
la forma de una cláusula compromisoria
El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito
Por Mensaje de datos
Correo electrónico
telegram
Télex o el telefax
Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto
al fondo ante un tribunal
El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto
de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje
CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Número de árbitros
Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros
A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres
Nombramiento de los árbitros
la nacionalidad de una persona
no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro
podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento
del árbitro
Motivos de recusación
Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den
lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia
Procedimiento de recusación
dentro de los quince días siguientes
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto
cesará en su cargo si renuncia
o si las partes acuerdan su remoción
Nombramiento de un árbitro sustituto
Cuando un árbitro cese en su cargo
se procederá al nombramiento de un sustituto
CAPÍTULO IV. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Si, como cuestión previa, el tribunal arbitral se declara competente
Medidas cautelares
Se adoptará medidas para impedir algún daño actual o inminente
Condiciones para las medidas cautelares
de no otorgarse la medida cautelar es probable que se produzca
algún daño
existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo
del litigio prospere
Órdenes preliminares
Toda parte podrá solicitar una medida cautelar y pedir una orden preliminar del tribunal arbitral
El tribunal arbitral podrá emitir una orden preliminar
Régimen específico de las órdenes preliminares
el tribunal arbitral notificará a todas
las partes la solicitud presentada de una medida cautelar
Toda orden preliminar expirará a los veinte días contados
Disposiciones aplicables a las medidas cautelares
y órdenes preliminares
El tribunal arbitral podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar
u orden preliminar que haya otorgado
Costas y daños y perjuicios
El solicitante de una medida cautelar o el peticionario de una orden preliminar será responsable de las costas y de los daños y perjuicios
CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS
ACTUACIONES ARBITRALES
Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad
darse a cada una de ellas plena
oportunidad de hacer valer sus derechos
Lugar del arbitraje
Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje
En caso
de no haber acuerdo al respecto
El tribunal arbitral determinará el lugar del
arbitraje
Idioma
Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan
de utilizarse
A falta de tal acuerdo, el tribunal
arbitral determinará el idioma
El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya
acompañada de una traducción al idioma
Demanda y contestación
el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda
los puntos controvertidos y el objeto de la demanda
el demandado deberá
responder
Audiencias
El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas
alegatos
orales
Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración
de las audiencias
Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
el tribunal arbitral
podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito
toda la información pertinente
Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI acerca de la Ley Modelo Arbitraje Comercial Internacional de 1985
Antecedentes de la Ley Modelo
La Ley Modelo se elaboró para hacer frente a las considerables disparidades
entre las diversas leyes nacionales de arbitraje
Características más destacadas de la Ley Modelo
Ley Modelo tienen por objeto
reducir o eliminar los problemas y dificultades indicados
la Ley Modelo establece un
régimen jurídico especialmente adaptado al arbitraje comercial internacional
Ley Modelo
contiene un repertorio de normas básicas
Ámbito sustantivo y territorial de aplicación
La Ley Modelo define como
internacional un arbitraje si
las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento
de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes
Ley Modelo regule también
los supuestos en que el lugar del arbitraje
el lugar del cumplimiento del contrato,
o el lugar del objeto del litigio
Ley Modelo hace aun menos necesario que elijan una ley “extranjera”
Delimitación de la asistencia y supervisión judiciales
la Ley Modelo prevé la intervención de los tribunales
Un primer grupo comprende las cuestiones
relacionadas con el nombramiento
Un segundo grupo
comprende cuestiones como la asistencia de los tribunales estatales
Acuerdo de arbitraje
Definición y forma del acuerdo de arbitraje
Exige que el acuerdo conste
por escrito
La Convención de Nueva York se exige que el acuerdo de arbitraje conste por escrito
El acuerdo de arbitraje podrá concertarse en cualquier forma incluso verbalmente
Si las partes han convenido en someter su litigio a arbitraje habiendo concertado el acuerdo correspondiente sin observancia del requisito de forma, cualquier parte podrá invocar esa deficiencia
El acuerdo de arbitraje y los tribunales
La remisión depende de una solicitud
que cualquiera de las partes
puede formular a más tardar en el momento de presentar
el primer escrito
fondo del litigio
Composición del tribunal arbitral
designe el Estado promulgarte
Competencia del tribunal arbitral
el tribunal arbitral
podrá decidir independientemente acerca de su propia competencia
La competencia del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia
sometida a supervisión judicial
Facultad de otorgar medidas cautelares y órdenes preliminares
Mediante una orden preliminar puede
mantenerse el statu quo
el tribunal arbitral dicte una medida
cautelar
con arreglo a la cual se aprobará o modificará dicha orden
. En todo caso, una orden preliminar tiene
una validez de veinte días como máximo
La expresión
“orden preliminar” se utiliza para subrayar su alcance limitado
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Derechos procesales fundamentales de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad para hacer valer sus derechos
Determinación del procedimiento
La autonomía de las partes para determinar las normas de procedimiento reviste
especial
Rebeldía de una de las partes
pueden continuar en ausencia de una de las partes
con tal de que se hayan hecho las notificaciones debidas
Pronunciamiento del laudo
el tribunal arbitral decide el litigio de conformidad con las
normas de derecho elegidas por las partes
El laudo arbitral debe dictarse por escrito con indicación de su fecha.
Impugnación del laudo
esta disparidad dificulta sobremanera la
armonización de la legislación de arbitraje internacional
La petición de nulidad
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Motivos de nulidad
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