LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

CAPÍTULO VI. PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO
Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES

CAPÍTULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO

CAPÍTULO VIII. RECONOCIMIENTO
Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de aplicación

Está ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin importar si existe un tratado multilateral o bilateral

Un arbitraje es internacional si

Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, sus establecimientos en Estados diferentes

uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado

Si alguna de las partes no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta
su residencia habitual,

Definiciones

Arbitraje

tribunal arbitral

cualquier arbitraje con independencia de que
sea o no una institución arbitral

Un solo árbitro como una pluralidad de árbitros

tribunal

órgano del sistema judicial de un país

Recepción de comunicaciones escritas

se considerará recibida toda comunicación escrita, que se haya entregado al destinatario o en su establecimiento.

La comunicación se considerará recibida el día en que se haya
realizado tal entrega

Renuncia al derecho a objetar

conociendo que no se
ha cumplido alguna disposición de la presente Ley y no exprese su
objeción y si se prevé un plazo para hacerlo se dará por entendido que renuncio a sus derechos a objetar

Alcance de la intervención del tribunal

No intervendrá ningún tribunal si no lo disponen así.

CAPÍTULO II. ACUERDO DE ARBITRAJE

Definición

acuerdo de arbitraje

es un acuerdo por el que las partes deciden
someter a arbitraje todas las controversias

Podrá adoptar
la forma de una cláusula compromisoria

El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito

Por Mensaje de datos

Correo electrónico

telegram

Télex o el telefax

Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto
al fondo ante un tribunal

El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto
de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje

CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Número de árbitros

Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros

A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres

Nombramiento de los árbitros

la nacionalidad de una persona
no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro

podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento
del árbitro

Motivos de recusación

Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den
lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia

Procedimiento de recusación

dentro de los quince días siguientes

Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones

Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto

cesará en su cargo si renuncia

o si las partes acuerdan su remoción

Nombramiento de un árbitro sustituto

Cuando un árbitro cese en su cargo

se procederá al nombramiento de un sustituto

CAPÍTULO IV. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Si, como cuestión previa, el tribunal arbitral se declara competente

Medidas cautelares

Se adoptará medidas para impedir algún daño actual o inminente

Condiciones para las medidas cautelares

de no otorgarse la medida cautelar es probable que se produzca
algún daño

existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo
del litigio prospere

Órdenes preliminares

Toda parte podrá solicitar una medida cautelar y pedir una orden preliminar del tribunal arbitral

El tribunal arbitral podrá emitir una orden preliminar

Disposiciones aplicables a las medidas cautelares
y órdenes preliminares

Régimen específico de las órdenes preliminares

el tribunal arbitral notificará a todas
las partes la solicitud presentada de una medida cautelar

Toda orden preliminar expirará a los veinte días contados

El tribunal arbitral podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar
u orden preliminar que haya otorgado

Costas y daños y perjuicios

El solicitante de una medida cautelar o el peticionario de una orden preliminar será responsable de las costas y de los daños y perjuicios

CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS
ACTUACIONES ARBITRALES

Trato equitativo de las partes

Deberá tratarse a las partes con igualdad

darse a cada una de ellas plena
oportunidad de hacer valer sus derechos

Lugar del arbitraje

Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje

En caso
de no haber acuerdo al respecto

El tribunal arbitral determinará el lugar del
arbitraje

Idioma

Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan
de utilizarse

A falta de tal acuerdo, el tribunal
arbitral determinará el idioma

El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya
acompañada de una traducción al idioma

Demanda y contestación

el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda

los puntos controvertidos y el objeto de la demanda

el demandado deberá
responder

Audiencias

El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas

alegatos
orales

Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración
de las audiencias

Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral

el tribunal arbitral

podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito
toda la información pertinente

Normas aplicables al fondo del litigio

El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas

Transacción

Si, durante las actuaciones arbitrales

las partes llegan a una transacción
que resuelva el litigio

el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones

Forma y contenido del laudo

El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros

deberá ser motivado, a menos que las
partes hayan convenido en otra cosa

Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del
arbitraje

Terminación

El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales
cuando

el demandante retire su demanda

las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones

el tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones

Corrección e interpretación del laudo

Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo

cualquiera de las partes podrá

pedir al
tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error

La petición de nulidad

El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por el tribunal

Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad

El tribunal compruebe

Que el laudo es contrario al orden público de este Estado

Reconocimiento

La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el
laudo original o copia del mismo.

Motivos para denegar el reconocimiento

Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere estaba afectada por alguna incapacidad

Que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido
debidamente notificada

Que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido
anulado o suspendido

Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI acerca de la Ley Modelo Arbitraje Comercial Internacional de 1985

Antecedentes de la Ley Modelo

La Ley Modelo se elaboró para hacer frente a las considerables disparidades
entre las diversas leyes nacionales de arbitraje

Características más destacadas de la Ley Modelo

Ley Modelo tienen por objeto
reducir o eliminar los problemas y dificultades indicados

la Ley Modelo establece un
régimen jurídico especialmente adaptado al arbitraje comercial internacional

Ley Modelo
contiene un repertorio de normas básicas

Ámbito sustantivo y territorial de aplicación

La Ley Modelo define como
internacional un arbitraje si

las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento
de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes

Ley Modelo regule también
los supuestos en que el lugar del arbitraje

el lugar del cumplimiento del contrato,
o el lugar del objeto del litigio

Ley Modelo hace aun menos necesario que elijan una ley “extranjera”

Delimitación de la asistencia y supervisión judiciales

la Ley Modelo prevé la intervención de los tribunales

Un primer grupo comprende las cuestiones
relacionadas con el nombramiento

Un segundo grupo
comprende cuestiones como la asistencia de los tribunales estatales

Acuerdo de arbitraje

Definición y forma del acuerdo de arbitraje

El acuerdo de arbitraje y los tribunales

Exige que el acuerdo conste
por escrito

La Convención de Nueva York se exige que el acuerdo de arbitraje conste por escrito

El acuerdo de arbitraje podrá concertarse en cualquier forma incluso verbalmente

Si las partes han convenido en someter su litigio a arbitraje habiendo concertado el acuerdo correspondiente sin observancia del requisito de forma, cualquier parte podrá invocar esa deficiencia

La remisión depende de una solicitud
que cualquiera de las partes

puede formular a más tardar en el momento de presentar
el primer escrito

fondo del litigio

Composición del tribunal arbitral

designe el Estado promulgarte

Competencia del tribunal arbitral

el tribunal arbitral
podrá decidir independientemente acerca de su propia competencia

Facultad de otorgar medidas cautelares y órdenes preliminares

La competencia del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia

sometida a supervisión judicial

Mediante una orden preliminar puede
mantenerse el statu quo

el tribunal arbitral dicte una medida
cautelar

con arreglo a la cual se aprobará o modificará dicha orden

. En todo caso, una orden preliminar tiene
una validez de veinte días como máximo

La expresión
“orden preliminar” se utiliza para subrayar su alcance limitado

Sustanciación de las actuaciones arbitrales

Derechos procesales fundamentales de las partes

Determinación del procedimiento

Rebeldía de una de las partes

Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad para hacer valer sus derechos

La autonomía de las partes para determinar las normas de procedimiento reviste
especial

pueden continuar en ausencia de una de las partes
con tal de que se hayan hecho las notificaciones debidas

Pronunciamiento del laudo

el tribunal arbitral decide el litigio de conformidad con las
normas de derecho elegidas por las partes

Impugnación del laudo

El laudo arbitral debe dictarse por escrito con indicación de su fecha.

esta disparidad dificulta sobremanera la
armonización de la legislación de arbitraje internacional

La petición de nulidad

Motivos de nulidad

contra un laudo sólo podrá recurrirse mediante una petición de nulidad

debe formularse dentro de los tres meses

que las partes estén afectadas por alguna
incapacidad para celebrar el acuerdo de arbitraje

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