Es un desarrollo de la fuerza vinculante que debe tener la Constitución, y básicamente se diferencia en que si en ese punto se habló de instrumentos que pudiesen hacer efectiva la aplicación de las directrices constitucionales, en este campo, se reflejará respecto de la posibilidad que tenga la norma constitucional de ser aplicada directamente, bien sea ante un vacío –como en el caso de la sobreinterpretación-, o cuando se necesite ampliar una disposición normativa inferior o inclusive, cuando se requiera dejar de aplicar una norma vigente por vulnerar los postulados constitucionales en un caso determinado.