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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional Primera…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional
Primera Parte
Aprobada el 21 de junio de 1985 y enmendada
el 7 julio de 2006 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Capítulo I. Disposiciones Generales
Dentro del capítulo I se estipula que será aplicada al arbitraje comercial internacional, sin afectar a tratados vigentes
Si la parte en cuestión no presenta ninguna objeción dentro del plazo estipulado, se sobre entiende que ha renunciado a su derecho de objetar.
Se da por recibida la comunicación escrita que se entregó de manera personal al destinatario
En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.
Para tener conocimiento de la interpretación de esta Ley
Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento
de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje
Capítulo II. Acuerdo de arbitraje
El tribunal que sea parte de litigio y sea objeto de acuerdo, si las partes lo solicitan deberá remitirles dicho asunto, máximo hasta la presentación del primer escrito de fondo de litigio.
Dentro del acuerdo de arbitraje y sus medidas, no será compatible con un acuerdo tanto por autoridad o por su transcurso.
El acuerdo de arbitraje es el medio por el cual se someten las partes del mismo para poder solucionar las controversias que surjan entre ellos, este acuerdo deberá ser por escrito.
Capítulo III. Composición del tribunal arbitral
Para que un árbitro sea recusado un árbitro debe ser en casos de que haya dudas en cuanto a su imparcialidad.
En el procedimiento de recusación de los árbitros las partes pueden solicitar un procedimiento dentro de 15 días del conocimiento de la constitución.
Para que una persona sea árbitro no interviene de que nacionalidad sea.
En el caso de que un árbitro no esté en las capacidades para cumplir con sus obligaciones como árbitros, se busca garantizar el cumplimiento del mismo con la búsqueda de otro árbitro que cumpla con aquellas funciones.
Para un arbitraje las partes pueden elegir el número de árbitros, caso contrario automáticamente se otorgan 3.
Cuando un arbitro cese en su cargo se procede al nombramiento de un árbitro sustituto.
Capítulo V. Sustanciación de las actuaciones arbitrales
En cuanto al idioma, las partes podrán determinar el idioma que se va a utilizar en las todas las actuaciones.
El demandante debe alegar los hechos en los que se basa la demanda, la controversia y el objeto de demanda y por el lado del demandado tiene que responder a los extremos basados en la demanda
El proceso arbitral empezará en la fecha que el demandado sea notificado de que se realizará la el arbitraje.
Las partes deberán ser notificadas con algún tiempo de antelación a la celebración de las audiencias para poder examinar ya sea las mercancías o documentos.
El lugar se arbitraje lo pueden designar las partes, sin embargo si no está estipulado el tribunal tiene la capacidad de determinar este lugar.
Si el demandante no hace su presentación de la demanda se dará por terminado el proceso. Por el contrario si el demandado no presenta su respuesta se continua con el proceso.
Las partes están en la facultad de convenir el procedimiento que se va a tomar para el tribunal arbitral, caso contrario el tribunal está en todo el derecho de hacerlo.
El tribunal arbitral puede nombrar uno o más peritos para que realicen el informe de la pericia.
Todas las partes estén en plena posibilidad de igualdad en derechos.
Capítulo IV. Competencia del tribunal arbitral
La validez del acuerdo de arbitraje está en competencia y facultado por el tribunal de arbitraje.
La presentación de la contestación en el caso de excepción de incompetencia de tribunal será en el momento de dicha presentación.
La decisión podrán ser por parte del tribunal arbitral para decidir las excepciones.
Capítulo VIII. Reconocimiento y ejecución de los laudos
Para la parte que solicita el laudo debe presentar una copia o el original del mismo y si este esta en un idioma diferente al oficial el tribunal puede solicitar la presentación de forma traducida
Para que se deniegue el reconocimiento o el dictamen de un laudo por razones como verse afectado por alguna incapacidad, no esté validado por la presente ley o no hubiera un indicio al respecto, entre otros.
Capítulo VI. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Si existe una transacción donde se resuelva el litigio el tribunal termina las actuaciones.
Cuando se dicta un laudo este debe ser por escrito con la respectiva firma de el/los árbitros y será notificado a las partes.
En los casos de existir más de un árbitro se adoptaran las decisiones por mayoría de votos de todos los miembros.
Cuando se dicta un laudo definitivo por el tribunal arbitral se da por terminada las actuaciones de arbitraje, ya sea por retiro de demanda, lleguen a un acuerdo o se compruebe la innecesaridad del mismo.
Busca establecer un marco jurídico claro para la determinación de la ley aplicable en los litigios internacionales de naturaleza mercantil.
Para los casos de que cualquiera de las partes solicite una corrección al laudo y no se haya estipulado un plazo previamente, tiene 30 días siguientes para solicitar una corrección.
Capítulo VII. Impugnación del laudo
En contra del laudo solo se puede presentar una solicitud de nulidad ante el tribunal
Por razones como no haber recibido la notificación para una actuación arbitral.
Que en el laudo consten razones que no hayan sido estipuladas en el acuerdo de arbitraje.
Esta petición so será posible realizarse si ya transcurrió los tres meses de dictado el laudo.