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LEY UNIVERSITARIA 30220 - Coggle Diagram
LEY UNIVERSITARIA 30220
Articulo 1:
Norma la creacion, funcionamiento y cierre de las universidades
Articulo 2
La presente ley regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional
Articulo 3
Definen a la Universidad como aquella institución destinada a la enseñanza superior y que esta constituida por varias facultades
Articulo 4
Las Universidades publicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad Social
Articulo 5
Consiste en la búsqueda y difusión de la verdad, calidad académica, y libertad de cátedras
Articulo 6
Consiste en preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica y cultural
Articulo 7
Aquí nos habla formación profesional, investigación, educación continua y contribuir al desarrollo humano
Articulo 8
Habla sobre las autonomías de las universidades, creación de normas internas y administración económica
Articulo 10
Este articulo nos dice que la Policia Nacional y el Ministerio Publico solo pueden ingresar al Campus universitario por mandato judicial o a peticion del rector
Articulo 12
Habla sobre la SUNEDU que actua como Organismos Publico Tecnico Especializado, con autonomìa para el ejercicio de sus funciones
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Articulo 13
Dice que la finalidad de la SUNEDU es ser la principal responsable de la autorizacion de los licenciamientos para el servicio educativo
Articulo 16
Aqui se nos muestra que la SUNEDU para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la estructura organica basica que son: La Alta Direcciòn
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Articulo 14
Dice que el ambiento de competencia de la SUNEDU se ejerce en funciones al ambito nacional, publico y privado.
Articulo 22
Nos dice que la SUNEDU es de caràcter autoritaria y es la encargada de la supervisiòn, el licenciamiento y supervisiòn del servicio educativo de nivel superioi universitario
Articulo 20
El Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante resolución suprema a propuesta del Ministro de Educación por un periodo de tres años
Articulo 19
Dice que las funciones del consejo es aprobar, denegar o cancelar licencias a las universidades, aprobar el presupuesto institucional y fiscalizar el cumplimiento de la Ley
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Articulo 18
Son causantes de vacancia del cargo de mienbro de Consejo Directivo, la incapacidad moral o fisica, tener probleas legales y tener 3 inasistencias
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