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MANIFIESTO DE CARGA, Cuando la mercancía sea vía aérea, se deberá realizar…
MANIFIESTO DE CARGA
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Art. 35 Correcciones
Se podrán realizar correcciones a todos los campos del manifiesto de carga hasta 1 día calendario posterior a la fecha de llagada del medio de transporte
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En el caso de importación de mercancías al granel se podrá realizar correcciones a todos los campos del manifiesto de carga, hasta 3 días calendario posteriores a la finalización de la descarga de la mercancía
En las exportaciones, se podrás hacer correcciones a todos los campos hasta 30 días calendario posteriores a la salida de la mercancía
La información relativa a las unidades de carga vacías deberán incluirse en el manifiesto de carga correspondiente, a través de un documento de transporte.
La eliminación de documentos de transporte del manifiesto de carga será considerada como una corrección
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Cuando la mercancía sea vía aérea, se deberá realizar antes de la llegada del medio de transporte al territorio nacional, salvo cuando el tiempo de vuelo sea superior a 4 horas, en tal vaso la transmisión realizarse antes de dos horas del arribo
Para la salida, deberá realizarse hasta 12 horas después de la salida del medio de transporte
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Al existir consolidación de carga, para realizar exportaciones se deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga hasta 72 horas posteriores a la transmisión del manifiesto de carga por parte del transportista.
Para importaciones que se operen en ámbito marítimo deberán transmitir antes de la llegada del medio de transporte
Para las consolidadoras que operen en ámbito aéreo deberán hacerlo hasta 4 horas después de la llegada del medio para vuelos inferior a horas, o hasta antes de la llegada del medio para vuelos superior a 4 horas.
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