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DECLARACION DEL IMPUESTO Art. 158 RALTI, EMISIONE DE COMPROBANTE DE…
DECLARACION DEL IMPUESTO Art. 158 RALTI
Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor
Agregado que efectúen transferencias
Bienes o servicios
gravados con tarifa
12% del Impuesto al Valor Agregado
Aquellos que realicen compras o pagos
Deben efectuar la retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado
De las operaciones gravadas con este
tributo
Están obligados a presentar una declaración mensual
Los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado
RIMPE
Presentarán la respectiva declaración de
acuerdo con lo establecido en dicho régimen.
Quienes transfieran bienes o presten servicios
gravados únicamente con tarifa 0%
Presentarán
declaraciones semestrales
Las personas naturales, Instituciones del Estado y empresas públicas reguladas
Liquidarán
el Impuesto al Valor Agregado
El pago
de este impuesto se efectuará
En las instituciones autorizadas
Para cobrar tributos, previa la desaduanización de la mercadería.
Podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente
Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente
Los sujetos pasivos del IVA
Declararán el impuesto de las operaciones que realicen
mensualmente
Pagarán los valores correspondientes a su liquidación en el siguiente
mes
Atendiendo al noveno dígito del
número del Registro Único de Contribuyentes - RUC
Los sujetos pasivos
Deben presentar su declaración semestral
Excepto los agentes de retención que deberán presentar la
declaración mensual
Las personas naturales
Declaran semestralmente el impuesto
Actúen como agentes
de retención de IVA
De manera ocasional durante un mes en particular
EMISIONE DE COMPROBANTE DE VENTA Art.41 RALTI
Toda transferencias de bienes y prestación de
servicios
Independientemente de su valor y de los contratos celebrados
Emitir y
entregar comprobantes de venta
Obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de
servicios de cualquier naturaleza
Aún cuando dichas transferencias o prestaciones se
realicen a título gratuito
Sometidas a tarifa
cero por ciento del IVA
Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
Deberán emitir
comprobantes de venta
Cuando sus transacciones excedan del valor establecido en el
Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
Sin embargo, en transacciones de menor valor
Están obligadas a emitir
y entregar comprobantes de venta.
Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad
Al final de cada día emitirán una sola nota de venta cuyo original y
copia conservarán en su poder
Los sujetos pasivos