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Responsabilidad profesional, "Lo producido por el médico o los…
Responsabilidad profesional
Deontología Médica
Estudio de las obligaciones y los derechos del profesional en el arte de curar.
del griego
deontos
deber
logos
estudio/tratado
Término popularizado por Betham en 1832.
Lleva de manera implícita aspectos éticos y legales.
Ética
Ciencia del recto actuar
del griego
ethos
costumbre
Moral
Ética religiosa
En el ejercicio de la medicina sea legal o ilegal,debe considerarse...
Sujeto activo
Su calidad determina si que el acto constituya ejercicio legal o ilegal de la medicina
Sujeto activo del ejercicio legal de la medicina
Tiene título médico.
Tiene autorización para el ejercicio profesional.
Sujeto activo del ejercicio ilegal de la medicina
Carece de título médico, ejerce sin autorización.
Posee título y autorización, pero incurre en circunstancias no permitidas.
Circunstancia
Se distinguen tres condiciones
Promesa de curación a término fijo o por medios secretos infalibles
Tal actuar del médico autorizado configura el charlatanerismo.
Prestar el nombre
El médico autorizado que ampara a otra persona carente de título o autorización para ejercer actos médicos de modo habitual, incurre en la figura jurídica conocida como cesión de diploma.
Habitualidad
Repetición en práctica del acto médico, aunque sea a título gratuito. Las acciones aisladas no constituyen ejercicio ilegal de la medicina.
Acción
El acto médico tiene elementos constitutivos y el delito del ejercicio ilegal se sustenta en criterios jurídicos
Criterios
Procedimientos directos o indirectos.
De uso en el diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades de las personas, o en la recuperación, conservación o preservación de la salud de las mismas.
Anunciar, prescribir o administrar.
Responsabilidad
La obligación de rendir cuentas de los actos propios
Profesión
Capacidad cualificada con la que una persona a través de su actividad desempeña un trabajo dentro de una asignación.
Obligación por responsabilidad
Reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y/o errores ya sean voluntarios o involuntarios, cometidos dentro del ejercicio de la profesión médica.
Responsabilidad
MORAL
Responsabilidad
SOCIAL
Se establece a diversos niveles, como
R. Civil
Obligación de una persona que debe resarcir a otra por los daños que el causante (el responsable) ha causado, bien como consecuencia de un incumplimiento contractual o bien cuando no existía un vínculo previo.
R. Laboral
Cuando existe una relación de trabajo, un contrato. La sanción dependerá de las cláusulas que se hayan estipulado en el documento ya mencionado.
R. Administrativa
Aquella a la que están sujetos los servidores, funcionarios o empleados públicos por la infracción de las disposiciones administrativas referentes al ejercicio de su actividad, en relación con el servicio que les está encomendado, siempre que los actos realizados no revistan carácter delictivo.
R. Penal
Consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.
Ley general de Salud
Art. 79
Para ejercer la medicina se requiere realizar estudios adecuados, con títulos y certificados de especialización legales.
Iatrogenia
Daños o efectos adversos que resultan de la atención médica o intervenciones médicas, ya sean intencionales o no.
Código Penal
FEDERAL
Art. 228
Art. 229
DE LA CDMX
Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión
Art. 324
Art. 325
Art. 326
Positivas
Daños o efectos adversos causados por acciones médicas activas, como errores de diagnóstico, tratamientos incorrectos o intervenciones quirúrgicas inadecuadas.
Negativas
Clínica
Necesaria
El médico tiene pleno conocimiento del riesgo de daño, es un riesgo esperado, previsto, que no produce sorpresa y el médico lo reconoce como un riesgo propio de sus acciones a favor del paciente.
Innecesaria
La acción médica ha producido un daño que no tenía por que ocurrir, es consecuencia de ignorancia y es éticamente inadmisible
Médico Legal
Imprudencia
Se da cuando un profesional sanitario realiza una acción de forma temeraria poniendo así en peligro la vida o la recuperación de su paciente.
Inobservancia de normas o procedimientos
Se basa en la falta de supervisión o incumplimiento de los principios establecidos para los profesionales médicos. Estos tienen la obligación de socorrer a los pacientes que acudan a la consulta, prestarles la atención médica necesaria y supervisar los problemas médicos así como sus posibles consecuencias.
Impericia
Falta de pericia del profesional sanitario. Esto quiere decir que le falta sabiduría, habilidad o experiencia a la hora de actuar y ejecutar su profesión de acuerdo con el nivel estándar de la medicina en el tiempo y en el lugar en que se analiza.
Negligencia
Se producen cuando un profesional no actúa acorde a las normas de su profesión y en base a sus conocimientos y habilidades. Normalmente, este error médico se da por un descuido en la forma de actuar del experto que deja de cumplir un acto que exige su deber funcional. A menudo, el estrés, la sobrecarga de trabajo, el gran volumen de pacientes que tratar y la presión por parte del hospital ayudan a que se produzca una negligencia médica o una imprudencia médica.
"Lo producido por el médico o los medicamentos"