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Responsabilidad del Abogado en el Ejercicio y Actividad Profesional
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Responsabilidad del Abogado en el Ejercicio y Actividad Profesional
Responsabilidad del Abogado
Proviene de la relación contractual con la parte a la que defiende, sea una persona natural o jurídica.
Las decisiones y actuaciones de los abogados deben respetar la legislación y si llegasen a causar algún tipo de daño a su cliente, sea por negligencia o de forma consciente, deberán responder por ello. A esto de le conoce como responsabilidad del abogado
También puede decirse que la responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal.
Clases de Responsabilidad
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Procedimiento Disciplinario
Sanciones del Procedimiento
Artículo 70 Indica que las infracciones a la presente Ley y al Código de Ética Profesional serán sancionadas así:
Los abogados que no atiendan al requerimiento que se les haga y los que incurran en graves infracciones de ética, al honor a la disciplina profesional serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional de un mes a un año
Los que se nieguen a cancelar las contribuciones reglamentarias después de haber sido amonestados conforme a las letras c) y d), serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional hasta que sean canceladas dichas contribuciones.
En los casos de reincidencias y de ofensas y faltas graves de las previstas en el ordinal anterior la pena será de amonestación pública
Los que hayan sido condenados a penas de prisión o de presidio, serán suspendidos en el ejercicio profesional por todo el tiempo que dure la condena
La falta de pago de las contribuciones reglamentarias, las ofensas a los funcionarios judiciales y abogados; y cualesquiera otras faltas disciplinarias, con amonestación privada ante el Directorio de la Federación
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Las previstas en el Artículo 30 con multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional. Esta sanción será aplicada por el Juez .
En este procedimiento se muestra cómo está constituido el tribunal y las sanciones que deben tener los profesionales que incurran.
Cada Colegio de Abogados tendrá un Tribunal Disciplinario y un Fiscal, designado por la Asamblea. Artículo 58
Dentro de los diez días siguientes a su elección, se instalará el Tribunal Disciplinario y designará un Presidente un Vice-Presidente, un Secretario y dos Vocales. Artículo 59
El Tribunal Disciplinario de la Federación estará integrado por siete miembros principales. Artículo 60
Los Tribunales Disciplinarios de la Colegios de Abogados, conocerán en Primera Instancia de las infracciones a las normas de ética profesional, así como ofensas inferidas a abogados, el ejercicio ilegal de la profesión, negligencia y la violación del secreto profesional. Artículo 61
Los Tribunales Disciplinarios entienden que hay negligencia cuando el abogado, sin justa causa, no cumple con todo lo que engloba sus responsabilidades, causándole como consecuencia daño a su cliente. Artículo 62
El Tribunal al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible (Artículo 61),éste realizara la averiguaciones y comprobará el hecho. Cumplidas estas formalidades, declarará si hay lugar o no a la formación de la causa. En caso afirmativo, el indiciado será citado personalmente. Artículo 63
Después de la declaratoria de haber lugar a la formación de la causa, el Tribunal pasará las actuaciones al Fiscal para que éste actúe de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 del Código de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los 10 días hábiles siguientes. Artículo 64
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Esta responsabilidad es dada por el abogado cuando este ha violado las normas del código de ética
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