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RECURSOS ORDINARIOS VERTICALES / COGED
RECURSO DE APELACIÓN
PROCEDENCIA
El recurso procede contra las sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de la primera instancia, así como contra las providencias con respecto a las cuales la ley conceda expresamente este recurso. Podrá interponerse de manera oral en la respectiva audiencia.
TÉRMINO PARA APELAR
El recurso de apelación debidamente fundamentado, o la fundamentación en el caso de que se haya interpuesto de manera oral, se presentará por escrito dentro del término de diez días contados a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito.
Se exceptúa el recurso de apelación con efecto diferido, que se fundamentará junto con la apelación sobre lo principal o cuando se conteste a la apelación.
PROCEDIMIENTO
-Con la fundamentación se notificará a la contraparte para que la conteste en el término de diez días. -En materia de niñez y adolescencia el término para contestar será de cinco días. - En este término la contraparte podrá adherirse fundamentadamente al recurso de apelación.
Tanto en la fundamentación como en la contestación, las partes anunciarán la prueba que se practicará en la audiencia de segunda instancia, exclusivamente si se trata de acreditar hechos nuevos.
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AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN
Recibido el expediente, el tribunal convocará a audiencia en el término de quince días, conforme con las reglas generales de las audiencias previstas en este Código. En materia de niñez y adolescencia la audiencia se convocará en el término de diez días.
EFECTOS
La apelación se concede:
Sin efecto suspensivo, es decir se cumple lo ordenado en la resolución impugnada y se remiten al tribunal de apelación las copias necesarias para el conocimiento y resolución del recurso.
Con efecto suspensivo, es decir no se continúa con la sustanciación del proceso hasta que la o el juzgador resuelva sobre la impugnación propuesta por el apelante.
Con efecto diferido, es decir, que se continúa con la tramitación de la causa, hasta que de existir una apelación a la resolución final, este deba ser resuelto de manera prioritaria por el tribunal.
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APELACIÓN PARCIAL
La parte legitimada para presentar el recurso podrá apelar
parcialmente la resolución, en cuyo caso se ejecutará la parte no impugnada.
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RECURSO DE HECHO
PROCEDENCIA
El recurso de hecho procede contra las providencias que niegan un recurso de apelación o de casación, a fin de que la o el juzgador competente las confirme
o las revoque.
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FORMA DE INTERPOSICIÓN
Dentro del término de tres días siguientes al de la notificación de la providencia denegatoria, el recurrente podrá interponer el recurso de hecho ante el mismo órgano judicial que la dictó.
CONCESIÓN
Recibido el recurso, en el término de cinco días, lo remitirá al tribunal competente para la tramitación del mismo, excepto cuando la apelación se
conceda con efecto diferido.
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