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LEGISLACIÓN EDUCATIVA - Coggle Diagram
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Unidad 1. Constitución Política
1.1. Derecho a la Educación
Con el fin de fortalecer la Nación
garantizar la libertad
Asegurar la democracia
La estabilidad institucional
Exaltar la dignidad humana
Promover la justicia social
Decreta la Constitución Política
Artículo 87
Artículo 89
Artículo 88
El bienestar general
La integración regional
Invocando la protección de Dios
1.2. Garantía de la Educación
Artículo 90
Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley.
1.3. Educación Oficial
Artículo 91
La educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitario.
Artículo 92
La ley determinara la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudio, los programas de enseñanzas y los niveles educativos.
Artículo 93
Se establece la educación laboral
1.4. Educación Particular
Artículo 94
Las empresas que alteren significativamente la población escolar, contribuirán a atender las necesidades educativa de conformidad con las normas.
Artículo 95
Se reconocen los títulos académico y profesionales expedidos por el Estado o autorizado por este de acuerdo a la Ley.
Artículo 96
La educación se impartirá en el idioma oficial
Artículo 97
La ley podrá crear incentivo económico en beneficio de la educación pública y la educación particular
Artículo 98
El Estado establecerá sistema que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilio o otras prestaciones económicas a los estudiantes
Artículo 99
La Universidad Oficial de la República es autónoma
Artículo 100
Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad
Artículo 101
Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones
Artículo 102
La excepcionalidad en el estudiante
Artículo 103
Se enseñara la religión católica en las escuelas públicas.
Artículo 104
El estado desarrollará programas de educación y promoción para los grupos indígenas
Unidad 2. Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación
2.1. Disposiciones Fundamentales
Artículo 1
La educación es un derecho y deber de la persona humana
Artículo 2
El sistema educativo panameño está compuesto por dos subsistema: el regular y el no regular
Artículo 3
La educación es oficial o particular
Artículo 4
La educación al servicio del ser humano se fundamenta en principios cívico, petico y morales
Artículo 5
La educación panameña se caracteriza por su condición democrática, progresista y pluralista
Artículo 6
En el nivel superior, la educación universitaria se regirá por leyes especiales
Artículo 7
El Ministerio de Educación fijara los esenciales básicos
2.2. Organización Administrativa y Estructura Académica
Artículo 8.
El Ministerio de Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la educación y la cultura
Artículo 8-C.
Como esta compuesta la estructura administrativa del sistema educativo
Artículo 13
El ministerio de Educación cooperará con todas la asociaciones del personal docente y educando
Artículo 16
Corresponde al Órgano Ejecutivo la facultad de determinar la longitud del año lectivo
Artículo 23
A cargo de cada región escolar estará un director regional de educación
Académico 2.2.1. El Subsistema Regular
Artículo 34.
El subsistema regular comprende la educación formal o sistemática
Artículo 36
La educación primaria tiene por objeto estimular en el educando el crecimiento y el desarrollo óptimo de sus capacidades físicas
Artículo 41
La educación primaria es gratuita y obligatoria
Artículo 43
La educación Premedia continuará y profundizará la formación integral del educando
Artículo 47.
El mayor número de alumnos a cargo de un maestro de escuela podrá ser hasta treinta y cinco
Artículo 53
El segundo nivel de enseñanza continuará la formación integral del estudiante y le ofrecerá una solida formación
Artículo 60
La educación correspondiente al tercer nivel de enseñanza o educación superior, será impartida en la universidad y centro de enseñanza superior
2.2.2. El Subsistema No Regular
Artículo 63
El subsistema no regular contempla modalidades formales y no formales
2.3. Educación Particular, Cultura, Becas, Personal
Artículo 72.
Necesitan aprobación de parte de Meduca
Artículo 78-C.
Los colegios particulares tienen los mismo derechos
Artículo 79.
Elemento de la identidad nacional responsable
Artículo 83.
Aprendizaje, enseñanza, creatividad del ser humano
.Artículo 90.
Biblioteca nacional
Artículo 101-A.
Beca y asistencia económica
Artículo 107.
Beca para los profesores y administrativo, para conocimiento en el exterior
Articulo 115.
Nombramiento y promoción del personal docente y administrativo
Artículo 119.
Personal docentes administrativo debe aspirar a un puesto, pero con titulo profesionales exigido
Artículo 124.
El personal docente deberá presentarse al plantel y prestar su servicio ochos días antes de la clase
Artículo 128.
No podrá ser sancionado en el ramo de educación
Artículo 136.
Resoluciones de los directores de primaria
Artículo 146.
No podrá ser efectuado el traslado a miembros con ascenso
Articulo 153.
Personal docente que se separen del servicio por enfermedad, duelo u otros casos urgente comprobadas, tendrán derecho en el año a licencia hasta de quince dias con derecho a sueldo
2.3.1 Personal Primario
Artículo 158
1ra. Categoría
Titulo universitario
2da. Categoría
Titulo universitario, inspectores
3ra. Categoría
Director especiales
4ta. Categoría
Director con grado de 2 años de servicios
5ta. Categoría
Maestro grado con menos de 2 años
6ta. Categoría
Maestro redadas en escuelas normales rurales
7a. Categoría
Con menos de 9 años de servicio maestro no graduados
1ra. Categoría especial
Inspectores
2da. Categoría especial
Maestro especiales
Artículo 163.
Nombramiento y ascensos
Artículo 165.
No podrá ser removido de su puesto ningún maestro de servicio
2.3.2. Personal de Educación Secundaria
Artículo 173.
Nombramiento de Director y sub-Director
Artículo 175.
Los Directores de las escuelas de educación secundaria están facultados para imponer sanciones
Artículo 184.
Para efectos de sueldos
Artículo 187.
Concurso de credenciales y antecedentes
Artículo 2,3,3 Personal Educando Artículo 190.
Artículo 197.
Comedores escolares
Artículo 198.
El curso de escuela de enseñanza especializada
Artículo 201.
Departamento de cultura física
Artículo 190.
Cada plantel educativo tendrá un fondo de Bienestar Estudiantil
Artículo 155
Estado de gravidez avanzada señora o personal docente
2.4. Finanzas, Equipo y Material de Enseñanza
Artículo 204.
Son de cargo la Nación los gastos de personal docente
Artículo 207
El Ministerio de Educación tendrá a su cargo la preparación y Edición de texto escolares
Artículo 208
Cada Municipio de la República destinara su renta
Artículo 222
Presupuesto municipales
Artículo 224
Meduca planificará e incrementará la construcción de edificios y mobiliarios escolares
Unidad 3. Ley 28 de 1998, Juntas Regionales
3.1. Comunidad Educativa Escolar
Artículo 23-D
Decreto de selección de perfil
Artículo 23-E, F
3.2. Nombramiento del Personal de Educación
Artículo 8
Proceso de selección y nombramiento
3.3. Decreto 203 de 27 de Sept, de 1996
3.3.1. Concurso.
Artículo 3.11.12
3.3.2. Nombramiento
Artículo 22.23
3.4. Traslados
Artículo 54.
Derecho a solicitar traslado
Artículo 55.
4 formas de solicitar traslado
Artículo 61.
Traslado sanción
Artículo 66
Vacante por renuncia
Artículo 75
Excepción de traslado
Unidad 4. Ley 47 de 20 de Nov. de 1979, Escala Salarial
4.1. Definición de Educador
Artículo 7.
Enseña, dirige, organiza y supervisa
4.2. Clasificación del Docente
Articulo 6.
Clasificación del Docente
Artículo 6.
Clasificación de los educadores será la siguientes D-1, D-2, D-3 Grado E. E1, E2, E3, Grado F, F-1, F-2, F-3, F-4, F-5; Grado G. 1-4. Grado J, J-1 Grado K, K-1 Grado L, L-1-12 Grado N 1-12 Grado Ñ 1-3 Grado O 1-10 Grado P.1. etc.
4.3. Salarios
Artículo 2.
Remuneración según el servicio activo
Artículo 3.
Grado de escala de sueldo
Artículo 26.
Ingreso por primera vez, tiempo probatorio por 2 años
Artículo 27.
Maestro de grado sin titulo, sujeto a la norma
4.4. Sobresueldos
Artículo 1
Artículo 9 de la Ley 47 de 20 de noviembre de 1979
Artículo 9
El educador sujeto a la escala de sueldos
Artículo 11
Reconocimiento mensuales