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SECCIÓN II - MANIFIESTO DE CARGA - Coggle Diagram
SECCIÓN II - MANIFIESTO DE CARGA
Art. 31 Consideraciones Generalidades.
El transportista deberá entregar a la Autoridad Aduanera, el manifiesto de carga de manera física o por transferencia de datos
Importaciones marítimas
, el manifiesto de carga se carga se realizará antes del arribo del medio de transporte con un mínimo 6 horas para los puertos
cercanos y de 48 horas para los demás
Si el
transporte de la mercancía es aéreo
la transmisión electrónica del manifiesto de carga se deberá realizar para el caso del arribo, hasta
antes de la llegada del medio de transporte al territorio nacional
Si el
transporte de la mercancía es terrestre
, el manifiesto de carga y carta porte será entregado o transmitido a la Autoridad
Aduanera de ser el caso, hasta el momento en que se realice la operación de cruce de frontera
Manifiesto de Carga
Se trata del documento físico o electrónico que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga
Art. 35 Correcciones
Las correcciones al manifiesto de carga y documentos de transporte, estarán sujetas a las siguientes condiciones;
Se podrán realizar cambios, siempre que se realicen hasta antes del tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de carga
Se podrán hacer correcciones, posterior al plazo previsto en el literal precedente, y previo a la presentación de la DAU
Después de haber presentado la declaración sólo la Aduana podrá hacer correcciones
En el caso de importaciones de mercancías al granel, se pueden realizar correcciones al manifiesto de carga, dentro de las 48 horas siguientes a la descarga
En las exportaciones, las correcciones se podrán realizar en todos los campos y sin imposición de multa por falta reglamentaria
Art. 32. Mercancías movilizadas por sí mismas.
Las mercancías que se movilizan por sus propios medios tienen que emitir el manifiesto debe ser realizada por el propietario o representante aduanero
Si estas mercancías arriban temporalmente al país, y por alguna circunstancia, éste se nacionaliza, el plazo máximo para la creación del manifiesto no podrá exceder 48 H
Art. 36 Fraccionamiento del documento de transporte
Si hay mercancías que ingresan al país con un mismo documento de transporte, y no s no pueden ser presentadas en una misma declaración, el representante de aduana, puede autorizar su fraccionamiento.
Art. 33 Elementos del Manifiesto de Carga
Sin perjuicio de los demás requisitos previstos el manifiesto de carga electrónico deberá contener la siguiente información
Identificación del medio de transporte
Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías
Fecha de salida y de llegada de las mercancías
Número de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aérea o cartas de porte
La identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte marítimo
Cantidad de bultos, o mercancías a granel, según corresponda
El peso e identificación genérica de las mercancías
La indicación de carga consolidada en caso de que existiere, señalando el número de documento de transporte que la contiene.
Art. 34 Elementos del Documento de transporte
Además de los requisitos demás requisitos previstos en
normas especiales o internacionales, el documento de transporte deberá contener la siguiente
Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades
Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador y del consignatario
Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada
Descripción de la carga
Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega
Instrucciones del embarcador al operador de transporte con relación a la carga
Lista de documentos entregados al operador de transporte
Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte