Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (1985) -…
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (1985)
SEGUNDA PARTE
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó la Ley Modelo (LM) sobre Arbitraje Comercial Internacional el 21 de junio de 1985
Antecedentes de la LM
Insuficiencia y disparidad de leyes nacionales
Las leyes nacionales comprenden normas de carácter fragmentario que no regulan todas las cuestiones de derecho sustantivo.
Falta de regulación específica para el arbitraje afecta el desarrollo del proceso.
Características más destacas de la LM
Es flexible porque permite determinar el nombramiento, recusación y fin de mandato de un árbitro (Art. 11,13 y 14), así como la nulidad del laudo arbitral.
El Capítulo II indica que debe quedar constancia escrita del acuerdo de arbitraje. Si se presenta ante un tribunal judicial una controversia cubierta en un acuerdo de arbitraje válido el tribunal no toma jurisdicción del caso
El Capítulo III reconoce la libertad de las partes para decidir cómo se debe llevar a cabo el proceso. Si no se llega a un consenso en la elección del árbitro interviene la autoridad competente y su disposición es inapelable
En cuanto a la competencia del tribunal arbitral, este puede determinar si tiene jurisdicción para resolver un caso cuando se plantean objeciones sobre el acuerdo de arbitraje
Un acuerdo de arbitraje no menoscaba las facultades de los tribunales judiciales competentes para dictar medidas cautelares
Busca que las partes involucradas sean tratadas con igualdad y darles la plena oportunidad para hacer valer sus derechos, al permitir, por ejemplo que todas las declaraciones o documentos presentadas ante el tribunal deben ponerse a disposición de ambas partes.
Las actuaciones continúan aun cuando: una parte está ausente pero ha sido debidamente notificada, el demandado no presenta contestación o las partes no presentan pruebas
Establece un régimen jurídico especialmente adaptado al arbitraje comercial internacional sin afectar ningún tratado vigente en el Estado que la adopta.
Normas aplicables al fondo del litigio y pronunciamiento del laudo
El tribunal arbitral decide el litigio según las normas de derecho elegidas por las partes, si no se ha llegado a un acuerdo procede la ley nacional
El tribunal puede tomar la decisión ex aequo et bono fundándose en principios que estime adecuados
Los laudos se adoptan por la mayoría de votos de todos los árbitros, además este debe incluir el lugar de arbitraje y la fecha
Impugnación del laudo
Contra un laudo sólo podrá recurrirse mediante una petición de nulidad, que debe formularse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción del laudo. Nada impide que las partes recurran a un tribunal arbitral de segunda instancia
Motivos
Cuando las partes lo solicitan
Las partes estén afectadas por alguna incapacidad para celebrar el acuerdo de arbitraje
Que una de las partes no haya sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o que una parte no haya podido hacer valer sus derechos
Que el laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje
Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado al acuerdo entre las partes, o a falta de tal acuerdo, a la LM
Cuando el tribunal lo solicita
Que el objeto de la controversia no sea susceptible de arbitraje o que el laudo sea contrario al orden público
Una petición de nulidad podrá interponerse únicamente ante un tribunal del Estado en que se haya dictado el laudo; la ejecución de un laudo, en cambio, podrá pedirse a un tribunal de cualquier Estado.
Reconocimiento y ejecución de los laudos
La Ley Modelo trata de manera uniforme los laudos en el arbitraje comercial internacional, ya que el lugar del arbitraje a menudo se elige por conveniencia y puede tener poca relación con el Estado en el que se llevan a cabo las actuaciones
Todo laudo arbitral, cualquiera sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y podrá ejecutarse, sin embargo, en esta ley no se fijan los detalles para su reconocimiento
TERCERA PARTE
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Establecida para promover la armonización y unificación del derecho mercantil internacional.
Tiene como objetivo fomentar métodos para lograr una interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y leyes uniformes en este campo
Está compuesta por representantes de diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos del mundo, con diversos niveles de desarrollo.
La amplia adopción de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras ha sido un logro importante para promover la seguridad jurídica en el comercio internacional.
Se reconoce la importancia de lograr una mayor uniformidad en las leyes nacionales relacionadas con el arbitraje para mejorar su eficacia como medio de solución de disputas de derecho privado.
El párrafo 1) del artículo VII de la Convención debe aplicarse de manera que permita a cualquier parte interesada invocar los derechos que le correspondan según las leyes o tratados del país donde se solicite el reconocimiento del acuerdo de arbitraje, incluso si dichas leyes o tratados ofrecen un régimen más favorable que el de la Convención.
El párrafo 2) del artículo II de la Convención debe aplicarse reconociendo que las circunstancias descritas no son exhaustivas.
Considerando el uso del comercio electrónico aparecen instrumentos jurídicos internacionales
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico
Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas
Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales