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Sección II MANIFIESTO DE CARGA - Coggle Diagram
Sección II MANIFIESTO DE CARGA
Art. 33.Elementos del manifiesto de carga
Identificación del medio de transporte, y transportista
Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías
Fecha de salida y de llegada de las mercancías
Información completa de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aéreas o
cartas de porte
Identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte marítimo
Cantidad de bultos, o mercancías a granel
Peso e identificación genérica de las mercancías
La indicación de carga consolidada
Para mercancía peligrosa debe estar identificada
Art. 31. Consideraciones Generales
El transportista entrega el manifiesto de carga
Física o electrónicamente
Importación vía marítima, se entrega el manifiesto de carga antes del arribo del transporte.
Exportación vía marítima, se realiza transmisión electrónica del manifiesto hasta 48h después de salida del transporte
Vía terrestre se entrega en el momento de la operación de cruce de frontera
Vía aérea se realiza la entrega en el caso de arribo hasta antes de la llagada del transporte.
En el caso de salida aérea se realiza la entrega del manifiesto de carga hasta 12h después de la salida del transporte.
Consolidación
Exportaciones con manifiesto de carga consolidada, se entrega hasta 72h después de la transmisión del manifiesto de carga por parte del transportista.
Marítimo
Antes de la llegada del transporte
Aéreo
Hasta 4 horas después de la llegada del transporte en vuelos de menos de 4h.
Hasta antes de la llegada en vuelos de más de 4h
Art. 36. Fraccionamiento del documento de transporte.
Cuando la mercancía ingresa al país bajo el mismo documento de transporte
El director distrital autorizará al declarante el fraccionamiento del documento de transporte.
Se registrará en el sistema informático del SENAE
Sin la nueva emisión del nuevo documento de transporte
Art. 35. Correcciones
Se podrán realizar correcciones a todos los campos
Posterior al plazo previsto en el literal precedente, y previo a la presentación de
la Declaración Aduanera
Después de presentada la Declaración Aduanera sólo el SENAE podrá realizar correcciones al Documento de Transporte
En importaciones al granel de las mercancías podrá realizar las correcciones dentro de las 48h siguientes.
En las exportaciones, las correcciones se podrán realizar en todos los campos y sin
imposición de multa por falta reglamentaria
30 días calendario posteriores a
la salida de las mercancías
Art. 34. Elementos del documento de transporte
Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades
Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador y del consignatario
Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte
Descripción de la carga
Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega
Instrucciones del embarcador
Lista de documentos entregados al operador de transporte
Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte
Art. 32. Mercancías movilizadas por si mismas
Realizada por el funcionario aduanero, propietario o representante autorizado
Documento habilitante para la Declaración aduanera
Exportación
Creada de manifiesto por el funcionario o propietario al momento de la salida del distrito final