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Manifiesto de Carga [MRN] - Coggle Diagram
Manifiesto de Carga [MRN]
TRANSMISIÓN
de manera física o electrónica
Vía Marítima
Para importaciones se presenta previo al arribo del medio de transporte
Para puertos cercanos mínimo 6h antes
para los demás puertos mínimo 48h antes
Para exportaciones se transmite hasta 48h después de que el medio de transporte haya zarpado
Vía Terrestre
En importación o exportación, se entrega con la CPI hasta el momento en que se cruce la frontera
Vía Aérea
En importaciones con tiempo de vuelo superior a 4h se presenta hasta 2h antes del arribo del medio de transporte, para los demás casos hasta antes de la llegada del medio de transporte a territorio nacional
En exportaciones se debe transmitir hasta 12h después de la salida del medio de transporte
Carga consolidada
Lo envía el consolidador o el agente de carga
Para exportaciones se envía hasta 72h posteriores a la transmisión del MRN del transportista
Para importaciones
Marítimas:
hasta antes de la llegada del medio de transporte
Aéreas
Vuelos de duración superior a 4 horas - hasta antes de la llegada del medio
Vuelos de duración menor a 4 horas - hasta 4h después de su llegada
MERCANCÍAS QUE SE MOVILIZAN POR SÍ MISMAS
La transmisión está a cargo del funcionario aduanero competente y esto habilita la presentación de la DAI
El transportista debe solicitar la transmisión dentro de 48h a partir de su arribo al país.
Aplica para mercancías importadas a consumo, que arriban temporalmente al país y se nacionalizan.
Para exportaciones, la creación será autorizada por el funcionario aduanero competente al momento de la salida del Distrito Final
ELEMENTOS
Identificación del medio de transporte y transportista
Identificación del lugar de salida y destino de la mercancía
Fecha de salida y llegada de las mercancías
Información del conocimiento de embarque (AWB o CPI)
Identificación de la unidad de carga (marítimo)
Cantidad de bultos
Peso e identificación genérica de la mercancía
Identificación de carga consolidada si fuera el caso
Las mercancías peligrosas deben constar como tal y las que están de tránsito deben estar separadas,
Mercancías que arriben bajo el régimen de mercadería postal o courier el MRN tiene información de la guía máster/principal
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
Elementos
Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador y del consignatario o el que recibe en destino
Lugar y fecha en que el operador de transporte recibe la mercancía y el destino al que debe ir
Descripción de la carga (tipo, naturaleza, peso bruto y neto, uso, valor)
Costo del transporte con intereses por demora en entrega
Instrucciones al operador de transporte sobre la carga
Documentos entregados al transportista
Instrucciones y datos de cada modo de transporte
Lugar y fecha del acuerdo
Fraccionamiento
Es autorizado por el Director del SENAE para mercancías que ingresan al amparo de un mismo documento de transporte y no pueden ser presentadas en una misma declaración
Debe realizarse en un lugar autorizado para continuar con el despacho o reembarque.
CORRECCIONES
Se pueden realizar hasta 1d calendario posterior a la llegada del medio de transporte
Si se detectan inconsistencias en los datos se realizan por un funcionario de la aduana
Con mercancías importadas a granel se puede realizar hasta 3d calendario posteriores al descargue de la mercancía
En exportaciones se pueden realizar hasta 30d calendario posteriores a la salida de la mercancía
Para unidades de carga vacía no conlleva una multa, en todos los demás casos, una vez terminado el plazo se debe pagar una multa por falta reglamentaria
Eliminar un documento de transporte del MRN es considerado corrección