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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO…
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
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ARTICULO 4
RESIDENTE
Toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.
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ARTICULO 6
RENTAS INMOBILIARIAS
Las rentas que un residente de un Estado Miembro del Convenio obtenga de bienes inmuebles situados en el otro Estado miembro
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ARTICULO 9
EMPRESAS ASOCIADAS
Sucederá cuando una Empresa de algun miembro del convenio participe directamente o indirectamente en la dirección, el contro o el capital de una empresa del Estado COntratante
ARTICULO 10
DIVIDENDOS
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
ARTICULO 11
INTERESES
Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
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ARTICULO 12
REGALIAS
Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
ARTICULO 13
GANANCIAS DE CAPITAL
Las ganancias que en un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles
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ARTICULO 15
TRABAJOS DEPENDIENTES
Los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante
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ARTICULO 19
PENSIONES, ANUALIDADES Y ALIMENTOS
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ARTICULO 22
ORGANIZACIONES EXENTAS
Una organización residente de un Estado Contratante que se dedique exclusivamente a fines religiosos, científicos, literarios, educativos o de beneficencia estará exenta de impuesto en el otro Estado Contratante respecto de sus rentas si, y en la medida.
ARTICULO 23
OTRAS RENTAS
Las rentas de un residente de un Estado Contratante, no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Convenio y procedentes del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado
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ARTICULO 29
ENTRADA EN VIGOR
Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales para la entrada en vigor del presente Convenio.
ARTICULO 30
TERMINACION
Permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados
Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio en cualquier momento después de transcurridos cinco años de la fecha en la que el Convenio entre en vigor, siempre que la denuncia sea notificada cuando menos con seis meses de anticipación, por la vía diplomática
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