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Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud
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Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud
DEFINICION :
Destinados principalmente a brindar atención integral a la población más vulnerable y que residen en zonas de menor desarrollo del país.
El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23330.
Es un servicio en el que se encuentran comprendidos los profesionales de la ciencia de la salud, titulados y colegiados.
FINALIDAD
Contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbanas marginales del País.
OBJETIVO
Brindar atención integral de la Salud a las poblaciones más vulnerables del país, las que serán seleccionadas por el Ministerio de Salud.
LEY SERUMS
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CAPÍTULO I
ARTÍCULO 2° El SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud: En beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbanos marginales del País.
ARTÍCULO 1° EL SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD ( SERUMS)
Es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23330.
ARTÍCULO 3° - El SERUMS tiene por objetivo:Brindar atención integral de la Salud a las poblaciones más vulnerables del país, las que serán seleccionadas por el Ministerio de Salud.
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CAPÍTULO IV
Artículo 8°.-La modalidad para el desarrollo del SERUMS:
Será mediante contrato, debiendo realizar el servicio preferentemente en establecimientos de salud ubicados en las CATEGORÍAS A Y B, por ser de prioridad para el Sector de acuerdo a la categorización aprobada por Resolución Ministerial de Salud.
Artículo 9°.-Los profesionales que no alcancen a ocupar una plaza: Realizar sus servicios bajo la modalidad de "SERUMS EQUIVALENTE" (Ad Honorem) en una entidad pública o no pública previamente determinada por la autoridad competente, con el compromiso de la entidad donde se brinde el servicio de proporcionar alimentación y movilidad local, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
CAPÍTULO V
Artículo 11°.- En establecimientos de Salud (SERUMS):
Primer y segundo nivel de atención, referidos específicamente a los Puestos y Centros de Salud, así como los Hospitales de Apoyo del Sector, ubicados en zonas rurales y urbano marginales de menor desarrollo del país.
CAPÍTULO VI
Artículo 13°.-El SERUMS, para el desarrollo de sus actividades :
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CAPÍTULO VII
Artículo 22°.- El Comité Central consolidará el cuadro de distribución de plazas a sortearse, a nivel nacional, por establecimientos de salud que oferten el SERUMS en las diferentes Regiones y Subregiones de salud e instituciones del Sector.
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CAPÍTULO XI
*Artículo 33°.-Para la contratación de plazas
a)Solicitud dirigida al Presidente del Comité Central, Comité Regional o Comité Subregional correspondiente
b) Constancia de ocupación de plaza
c) Copia del Título Profesional autenticado por Fedatario
d) Copia de la Colegiatura autenticada por Fedatario
e) Certificado de Salud visado por el Comité Médico
f) Fotocopia de Libreta Electoral autenticada por Fedatario
g) Dos fotos tamaño carné, fondo blanco.